PROYECTO DE TP


Expediente 5613-D-2017
Sumario: CARTELERA QUE PROVEA INFORMACION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES ESTABLECIDOS EN LA LEY 26485. EXHIBICION EN ESTABLECIMIENTOS PERTENECIENTES A LOS PODERES DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL Y EN EL SECTOR PRIVADO.
Fecha: 20/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo N°1: En los establecimientos pertenecientes a los Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal; los organismos o reparticiones pertenecientes a la Administración pública, centralizada o descentralizada, y todo otro organismo del Estado Nacional, provincial y municipal; así como todos los ámbitos laborales que se entablen dentro del sector privado, deberá exhibirse una cartelera en lugar visible, que provea información sobre los derechos de las mujeres establecidos en la Ley Nacional N° 26485 “Ley de Protección Integral a las Mujeres”.
Artículo N° 2: El Consejo Nacional de la Mujer será el organismo encargado de proveer dichos carteles con el objetivo de dar coherencia al mensaje y controlar el cumplimiento de la campaña.
Artículo N° 3: La ley entrará en vigencia a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo N° 4: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


TEMA: La campaña de comunicación de la amplitud de la Lay Nacional N° 26485 “Ley de Protección Integral a las Mujeres” en todos los ámbitos de Estado.
INICIATIVA: Diputado Carlos G. Rubin.
La comunicación de la amplitud de la Lay Nacional N° 26485 “Ley de Protección Integral a las Mujeres” que deja de poner el foco sólo en la violencia doméstica abarcando el resguardo de la mujer en todos los ámbitos de interacción social es el objetivo primordial de la presente ley.
A través de una campaña masiva en todos los ámbitos en donde las mujeres entablen relaciones laborales se reforzarán los derechos esbozados en la nombrada ley. Derechos que demuestran una maduración social más que importante en el camino hacia la igualdad de género.
El artículo N°3 de la Ley Nacional N° 26485 figuran los Derechos Protegidos y ejes del presente proyecto:
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad personal;
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
g) Recibir información y asesoramiento adecuado;
h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
La igualdad de género supone que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y mujeres se consideren, valoren y promuevan de igual manera. Ello no significa que deban convertirse en iguales, sino que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de si han nacido hombres o mujeres. Por eso se habla de igualdad de oportunidades, es decir, que mujeres y hombres tengan las mismas posibilidades en todas las situaciones y en todos los ámbitos de la sociedad, que sean libres para desarrollar sus capacidades personales y para tomar decisiones.
El medio para lograr la igualdad es la equidad de género, entendida como la justicia de acuerdo a sus respectivas necesidades. La equidad de género implica la utilización de procedimientos diferenciales para corregir las desigualdades de partida, medidas no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. Estas medidas son conocidas como acciones positivas o afirmativas para facilitar a los grupos de personas considerados en desventaja en una sociedad, en este caso a las mujeres, el acceso a esas oportunidades. Oportunidades que pasan, de forma ineludible, por el acceso a una educación no sexista, a una salud integral, a un empleo digno, a la planificación familiar y a una vida sin violencia.
Este paradigma es el que refleja la Ley Nacional N° 26485, pero una ley sin comunicación y sin ser conocida por la sociedad no cumple realmente su misión. El mensaje necesita del procesamiento por parte de su receptor, para que en su asimilación puedan disfrutarse sus beneficios. Y esta es la razón por la cual esta clase de iniciativas puede resultar pertinente.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares me acompañen en la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
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