PROYECTO DE TP


Expediente 5637-D-2017
Sumario: EJERCICIO DE LA MEDICINA - LEY 17132 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 28 Y 77, SOBRE REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y ACTIVIDAD DE COLABORACION DE LAS MISMAS.
Fecha: 24/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA A LA LEY 17.132 DE REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y ACTIVIDAD DE COLABORACION DE LAS MISMAS
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 28 de la ley 17.132, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 28º: Los profesionales odontólogos no podrán ejercer su profesión y ser simultáneamente propietarios totales o parciales, desempeñar cargos técnicos o administrativos, aunque sean honorarios en establecimientos que elaboren, distribuyan o expendan elementos de mecánica dental, medicamentos, especialidades medicinales y odontológicas, productos dietéticos, agentes terapéuticos, elementos de diagnóstico, aparatos ortopédicos y artículos de uso radiológico.
Se exceptúan de las disposiciones del párrafo anterior los odontólogos que realicen labores de asistencia odontológica al personal de dichos establecimientos y a los odontólogos que dispongan en sus consultorios de instalaciones de tecnología robotizada para elaboración de prótesis dental”
Articulo. 2º.- Sustituyese el artículo 77 de la ley 17.132, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 77º: Los mecánicos para dentistas podrán realizar el ejercicio de su actividad exclusivamente en establecimientos asistenciales o privados habilitados o en talleres habilitados y controlados por la Secretaría de Estado de Salud Pública, en las condiciones que se reglamenten.
En el caso que un odontólogo elabore sus prótesis y tenga bajo su dependencia un mecánico para dentistas, el taller no podrá estar ubicado en el mismo local o unidad domiciliaria, y dicho taller deberá ser habilitado y controlado por la Secretaría de Estado de Salud Pública.
Quedando exceptuadas de ubicación separada las instalaciones de tecnología robotizada para elaboración de prótesis dental que el odontólogo disponga en su consultorio. “
Articulo. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como en todas las disciplinas, la tecnología también ha mejorado sustancialmente la practica odontológica. Es evidente que, desde sus comienzos hasta hoy los tratamientos se han modificado, disponemos de nuevas tecnologías que mejoraron los instrumentos para los profesionales y también la “comodidad” del paciente.
En la actualidad la odontología ofrece un sinfín de soluciones a todas las necesidades bucodentales: uno de los servicios más solicitados en la práctica odontológica es el tratamiento de implantes. La pérdida de piezas dentales es algo común y afecta a miles de pacientes en todo el mundo. Esta pérdida no solo afecta la estética sino a la salud del paciente. La ausencia dental puede producir alteraciones en la morfología y el equilibrio de nuestra estructura dental dificultando sus funciones masticatorias y comunicativas, entre otras patologías.
A raíz de dicha problemática, la disciplina odontológica ha proporcionado soluciones a las necesidades más comunes de nuestra sociedad. Los avances científicos y técnicos han permitido la reconfiguración de una disciplina que en sus inicios se encontraba limitada. La odontología es hoy una de las áreas sanitarias que más tratamientos ofrece integrando necesidades estéticas y sanitarias, tenemos el caso puntual de la facultad de odontología de Rio Negro que tiene este tipo de equipamiento robótico.
El desarrollo de nuevas tecnologías ha permitido diseñar informáticamente las piezas artificiales teniendo en cuenta la morfología y estructura de la boca de los pacientes, ofreciendo servicios totalmente personalizados e individualizados de forma exacta y compacta.
La gestión odontológica atiende a salud y estética, ofreciendo una asistencia compacta y fusionada de gran atractivo, tan y como se aprecia en la demanda de servicios. Las innovaciones tienen como propósito mejorar la calidad de vida de los pacientes y atender las necesidades más urgentes o solicitadas.
Las innovaciones en la industria y ámbito odontológico han permitido, por lo tanto, la incorporación de tratamiento o perfeccionamiento de aquellos que ya existían con tal de perfeccionar las labores de los especialistas y ofrecer servicios sencillos, indoloros y rápidos a los pacientes.
Por lo expuesto, venimos a presentar este proyecto a fin de considerar modificar la ley 17.132 de regulación del Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración, con el objetivo de incorporar excepciones a las incompatibilidades que los odontólogos tienen establecidas por la ley.
En este sentido queremos modificar el artículo N°28, agregando la posibilidad de que los odontólogos puedan ejercer su profesión en un establecimiento que brinde servicios de tecnología robotizada para la elaboración de prótesis dental, alternativa que no es permitida actualmente. También proponemos que en el artículo N° 77 referido a la actividad de los mecánicos dentales, se prevea la posibilidad de que las instalaciones para esa tecnología robotizada puedan estar en la misma ubicación que el consultorio del odontólogo.
Creemos que el avance de la tecnología en las prestaciones de salud hace que los profesionales tengan que modificar las estructuras que tradicionalmente tenían. Una de las áreas que más impacto ha tenido en el desarrollo tecnológico es la de la odontología, especialmente en cuanto a las prótesis dentales La tecnología robotizada para elaborar prótesis dentales es una técnica que permite a los pacientes contar con un reemplazo en plazos notoriamente acotados y con niveles de adecuación que son casi perfectos a sus necesidades.
Señor Presidente, proponemos incorporar la tecnología robotizada para la elaboración de prótesis dentales como compatible para la actividad del odontólogo, ya que estamos hablando de una técnica que apunta a la confección de coronas, es decir, una prótesis. Destacamos que la ley no prohíbe a los odontólogos disponer en su consultorio de técnicas que permitan aplicar prótesis a los pacientes, de hecho, hacen tratamientos con amalgamas, que son prótesis, es decir un elemento que reemplaza a un órgano o parte del cuerpo, en forma total o parcial.
Por eso, proponemos sendas incorporaciones a los artículos 28 y 77 de la ley 17.132, de modo que no se generen obstáculos para que la actividad que describimos se pueda realizar por los odontólogos en el marco del ejercicio de su profesión. En el caso del artículo 28, exceptuamos que el odontólogo no pueda ser dueño de instalaciones de tecnología robotizada; por su parte en el caso del artículo 77, permitimos la ubicación de estas instalaciones de tecnología robotizada en el mismo lugar que el consultorio del odontólogo.
Por lo expuesto solicito a los Sres. Diputados acompañen la presente moción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
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