PROYECTO DE TP


Expediente 5643-D-2017
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA - DECRETO REGLAMENTARIO 692/98. MODIFICACION DEL ARTICULO 29, SOBRE EXENCION DEL IVA A LA LECHE ULTRAPASTEURIZADA.
Fecha: 25/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCIÓN DEL IVA A LA LECHE ULTRAPASTEURIZADA
ARTÍCULO 1º. Sustitúyese el artículo 29 del Decreto 692/98, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 29. A los fines de la exención prevista en el artículo 7º, inciso f), de la ley, se entenderá que los compradores revisten la calidad de consumidores finales, cuando por la magnitud de la transacción pueda presumirse que la misma se efectúa con dichos sujetos y en tanto la actividad habitual del enajenante consista en la realización de operaciones con los aludidos adquirentes, considerándose a tales efectos que estos últimos son aquellas personas físicas que adquieren los bienes alcanzados por la exención para destinarlos exclusivamente a su uso o consumo particular y en tanto no los afecten en etapas ulteriores a algún proceso o actividad.
Conforme lo dispuesto en la citada norma legal, se considera "agua ordinaria natural" a todas las aguas ordinarias naturales, sometidas o no a procesos de potabilización, no encontrándose incluidas en la exención el agua de mar, las aguas minerales, las aguas gaseosas o aquellas que hayan sufrido procesos que alteren sus propiedades básicas, como así tampoco la provisión de agua mediante redes, regulada o no por medidores u otros parámetros, comprendida dentro de los denominados servicios públicos.
El agua ordinaria natural a que se refiere el párrafo anterior es aquella que se vende fraccionada o envasada, ya sea en locales o negocios donde se concurre a adquirirla, como así también a través de otras modalidades de comercialización que tengan como compradores a sujetos que revistan la calidad de consumidores finales.
Asimismo, la leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos y el pan común, incluidos en la referida norma exentiva, sólo comprende a los productos definidos en los artículos 558; 559; 559 tris; 562; 567; 568 y 569 y en los artículos 726 y 727, respectivamente, del Código Alimentario Nacional.
Del mismo modo, se considera comprendida en la exención dispuesta, la reventa de especialidades medicinales para uso humano, efectuada por establecimientos debidamente autorizados por la autoridad competente, que cumplan funciones similares a las droguerías o farmacias, siempre que, también en estos casos, se haya tributado el impuesto en la etapa de importación o fabricación.
ARTÍCULO 2. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los mayores males de la economía argentina es la inflación, que golpea al poder adquisitivo de los salarios de las familias argentinas, especialmente a las de menores recursos.
La leche es un producto fundamental de la canasta básica familiar, importantísimo especialmente para la nutrición y desarrollo saludable de nuestros niños, así lo entendió el legislador en el régimen actual de la ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado (IVA) toda vez que en su decreto reglamentario 692/98 la exime del pago de IVA.
La fórmula elegida en el decreto es la mención de los artículos del Código Alimentario Nacional de los productos a los cuales se exime, y en este orden de ideas enumera al artículo 559 del precitado código, que específicamente es la “leche entera pasteurizada”.
Ahora bien, es de público conocimiento que la industria láctea evoluciona y ya la “leche entera pasteurizada” no se comercializa más, habiendo sido reemplazada por la “leche ultrapasteurizada” que tiene mayores estándares de calidad y seguridad alimenticia.
Esta realidad no fue ignorada por nuestro Código Alimentario que incluyó a la “leche ultrapasteurizada” en el mismo artículo 559 en su versión tris.
Entendemos que el espíritu del legislador fue eximir a la leche del pago del IVA por lo cual es necesario actualizar el decreto reglamentario 692/98 e incluir la “leche ultrapasteurizada” en el artículo 29, lo cual generaría una disminución de su precio y un alivio al bolsillo de las familias argentinas.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 25/04/2018
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) 25/04/2018
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0915-D-19
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