Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación se dirige al Juzgado N° 11 en lo Criminal y Correccional Federal de la C.A.B.A. a fin de solicitarle el envío de copia certificada de la Causa N° 3.732/16 y los anexos que involucren o se relacionen con el Sr. Diputado Nacional MÁXIMO CARLOS KIRCHNER.
Por Presidencia se dispondrá la tramitación de este requerimiento remitiéndose las copias que se reciban a la Comisión de Asuntos Constitucionales, a sus efectos.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
I.- La causa penal del Sr. Diputado Máximo Kirchner
El Sr. Diputado Nacional MÁXIMO CARLOS KIRCHNER (DNI N° 25.869.310) se encuentra penalmente involucrado en la “querella” que tramita por ante el Juzgado N° 11 en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, por lavado de dinero y asociación ilícita constituida, junto a muchos otros, con “el objeto de recibir dinero como pago de retornos de la concesión de obra pública mediante contratos de locación de la firma Los Sauces S.A., de propiedad de Cristina Elizabet Fernández, Máximo y Florencia Kirchner…” como consta en las actuaciones de la misma.
En esa causa, de enorme trascendencia pública e institucional, conocida por la opinión pública como "Causa Los Sauces” fue iniciada por una denuncia de la Sra. Diputada Nacional Margarita Stolbizer; en ella hubo requerimiento fiscal para realizar las investigaciones propias del caso, los imputados prestaron declaración indagatoria con las formalidades y garantías que la Constitución y la ley brindan. En base al resultado de las mismas, el Juez interviniente decretó el procesamiento del Sr. Diputado Kirchner, prohibiéndole abandonar el país y trabando embargo por la suma de ciento treinta millones de pesos sobre los bienes de los procesados.
En el ámbito federal el procesamiento de un imputado cabe “… siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste” (Art. 306 CPP). Así es que respecto del Sr. Diputado, a juicio del Magistrado, se han acreditado esos elementos de convicción y, en base a ellos, decretó las graves medidas cautelares mencionadas.
Se encuentra así reunido -largamente y con gravedad institucional por las personas involucradas- el primer extremo que exige el Art. 70 de la Constitución Nacional para la suspensión del Sr. Diputado, pues existe “querella” -o causa penal- que lo involucra.
Ante ese hecho, que nadie ignora en el país y que consta en la página oficial del Poder Judicial de la Nación, a esta Cámara le corresponde y debe verificar -en juicio público y con las piezas del sumario- “su mérito” tal como el Art. 70 de la Constitución lo exige.
Para poder cumplir con esa responsabilidad que la Constitución le asigna esta Cámara debe, necesariamente, requerir al Juzgado copia certificada de esas actuaciones.
II.- Las previsiones del Artículo 70.-
El Artículo 70 de la Constitución Nacional prevé el caso, y los extremos, en el cual la Cámara puede suspender al legislador en sus funciones y ponerlo a disposición del juez de la causa penal que lo involucra
El texto de esa norma reza. “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.”.
La norma establece así tres requisitos, y sólo tres requisitos, para que el legislador pueda ser suspendido en sus funciones y puesto a disposición del juez de una causa penal, a saber:
a) que exista una “querella” o causa penal que involucre al legislador,
b) que el sumario sea examinado en su mérito, y
c) que la Cámara tome la decisión por los dos tercios de los votos.
No establece este texto la condición de que la Cámara, necesariamente, deba esperar el pedido del juez para proceder en el caso. Al no existir esa restricción en el texto de la norma es obvio que es potestad de la Cámara el avocarse de oficio a examinar el mérito de la querella de oficio o el esperar, con displicencia y sin estar a la altura de sus responsabilidades, el eventual pedido del juez.
Tampoco exige la norma que la querella haya llegado a determinado nivel en su trámite, basta que exista una “querella” o causa penal para que la Cámara tenga facultades para examinar su mérito y tratar la situación del imputado de conformidad con lo dispuesto por la norma comentada requiriendo al tribunal copia certificada de la causa.
El que la Cámara se avoque de oficio a verificar y eventualmente cumplir los extremos que establece el Artículo 70 de la Constitución Nacional no configura una sanción ni tampoco afecta el principio de inocencia que establece nuestra Carta Magna. Es sólo una medida protectora del debido proceso en los términos en que la propia Constitución lo prevé.
III.- Los fueros son del Cuerpo.-
Es antigua, y pacífica, la doctrina constitucional y parlamentaria según la cual los fueros que protegen la independencia y la libertad del legislador son del Cuerpo y no de cada legislador en particular. Y es por ello que el legislador no puede, por su sola voluntad, privarse de ellos. Consecuencia de esto es que siendo la Cámara la titular de esos derechos y privilegios, es la Cámara la que puede mantenerlos o restringirlos de conformidad con las facultades expresas o implícitas que surgen del texto constitucional y avocarse o no a verificar y cumplir, de oficio los extremos que prevé el artículo 70 de la Constitución. Si no lo hiciere estaría actuando con indolencia frente a un caso de tanta gravedad.
IV.- Conclusión
Por las razones expuestas, enmarcadas en la gravedad institucional que tiene en nuestros días la gravísima corrupción que ha azotado al país, la causa penal mencionada y la gravedad de los delitos imputados en la misma al Sr Diputado Nacional MÁXIMO CARLOS KIRCHNER consideramos que es deber urgente de esta Cámara el ejercer las facultades previstas en el Artículo 70 de la Constitución Nacional y, para iniciar esa labor es necesario el aprobar esta resolución.
El clamor de la sociedad argentina por Justicia, así lo exige.
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