Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 158° de la ley 20.744, el que quedará redactado con el siguiente texto: “Art. 158. Clases. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo, treinta (30) días corridos. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario”.
Artículo 2°. Comuníquese al Poder ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto modificar el artículo 158° del Régimen de Contrato de Trabajo previsto por la ley 20.744, que regula las licencias especiales.
La iniciativa tiene una (1) sola modificación al texto vigente, extendiendo el período de licencia especial por nacimiento de hijo, modificando los dos (2) días que se preveen actualmente, y elevándolo a treinta (30) días. El motivo de esta modificación nace en la necesidad del reconocimiento que debe hacer la ley argentina, de un período mayor y más acorde con la protección que debe tener el otro progenitor frente al hecho tremendamente significativo en su vida, que es la venida al mundo de su hijo.
Justifica esta intención, que el progenitor pueda disponer de un período no laborativo –mayor- más acorde con las necesidades psíquicas, familiares y -sociales que le requieren. Esta reforma, busca acercarse en forma clara a una condición de mayor igualdad que la ley argentina pone en derechos y obligaciones para ambos progenitores.-
Por las razones expuestas, solicito al resto de los legisladores acompañen la presente inciativa.-
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