PROYECTO DE TP


Expediente 5690-D-2017
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81 SOBRE ALQUILER DEL INMUEBLE DESTINADO A CASA - HABITACION.
Fecha: 26/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el inciso i) del artículo 81 de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias, (T.O. decreto 649/97) y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
"i) los importes abonados en concepto de alquiler del inmueble destinado a casa-habitación. Es condición indispensable para el cómputo de la deducción prevista en este inciso que el contribuyente, su grupo familiar, y las personas que reciban para el mismo el carácter de cargas de familia no sean titulares de una vivienda. La deducción de los importes abonados en concepto de alquiler no podrá exceder las sumas máximas que establezca la reglamentación, que deberán variar en función del número de personas que reciban el carácter de cargas de familia y/o integren el grupo familiar del contribuyente y estar sujetas a ajustes que impidan su desactualización. En caso de que el contrato de alquiler sea suscripto por más de una persona, el monto deducible se dividirá por la cantidad de inquilinos firmantes del contrato."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La vivienda es una necesidad humana universalmente reconocida, que permite acceder a la ciudad y a todos los bienes y servicios que ésta provee. Constituye asimismo un derecho humano fundamental, en tanto posibilita el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
En Argentina el derecho a la vivienda adecuada se encuentra reconocido por la Constitución Nacional en el Artículo 14 bis, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporados con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994.
Como parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado tiene la obligación de reconocer la vivienda adecuada como un derecho humano, y de asegurar que no se adopten medidas de ninguna clase que puedan menoscabar su condición jurídica. Los poderes del Estado deben adecuar sus normas inferiores - leyes, decretos, resoluciones administrativas - de forma que garanticen el derecho a una vivienda adecuada, so pena de ser consideradas inconstitucionales. Del mismo modo, los gobiernos deben adoptar medidas concretas y efectivas, dirigidas a cumplir con las obligaciones incorporadas en el texto constitucional.
La incorporación de la posibilidad de deducir el alquiler del impuesto a las ganancias contribuyó un importante avance en materia de justicia tributaria. Al establecer topes máximos, la medida impide la deducción de alquileres de viviendas suntuosas y tiene un impacto mayor en los sectores de menores ingresos, que son quienes destinan una proporción mayor de su salario al pago de la locación.
Sin embargo, el actual marco regulatorio establece el mismo tope para todos los contribuyentes. No contempla que las necesidades habitacionales varían en función de las características de la estructura familiar. Los hogares más numerosos necesitan viviendas de mayores dimensiones y deben dedicar una proporción mayor de sus ingresos al pago de la locación. A pesar de que las familias con más integrantes tienen una capacidad contributiva menor, reciben actualmente idéntico tratamiento impositivo. Estableciendo topes variables de acuerdo a la estructura familiar se contribuye al principio de justicia tributaria y se facilita el acceso a una vivienda adecuada a las características del hogar. De este modo, al permitir deducir el alquiler hasta montos máximos variables se hace justicia al principio de capacidad contributiva y de equidad, garantías constitucionales del contribuyente, y se adecúa la legislación a los postulados de la Naciones Unidas, que sostienen que las leyes no pueden beneficiar a los grupos más favorecidos en desmedro de los menos favorecidos.
Por todas las razones expuestas, que hacen al cumplimiento del derecho a la vivienda en un contexto en el que el acceso a la propiedad escapa a las posibilidades de un número cada vez mayor trabajadores, es que solicitamos el acompañamiento de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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