Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA A LA LEY 25.065 DE TARJETAS DE CRÉDITOS
ARTICULO 1° - Sustitúyase el artículo 15 de la Ley N° 25.065, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 15. — El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones o cualquier otro cargo, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso podrá efectuar descuentos ni aplicar cargos, por cualquier concepto por un importe total y superior al 1,3 % (uno coma tres por ciento) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor.
El emisor de tarjetas de débito bancario no podrá efectuar descuentos ni aplicar cargos a los comercios adheridos, estableciéndose la gratuidad de este medio de pago.
La acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito, en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas de realizada la operación.
ARTICULO 2° - De forma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Entiendo que el presente proyecto intenta beneficiar la actividad comercial, y el mejor desempeño de los comercios para con sus clientes. Nos encontramos muchas veces, y más en el interior profundo del país, que en distintos establecimientos comerciales no se puede establecer el pago ya sea con tarjetas de debito o crédito, y siempre la respuesta de los propietarios de los establecimientos es la misma: el elevado costo de las empresas emisoras de tarjetas.
Hay una iniciativa de CAME que si bien es coincidente con el presente proyecto, por lo que estimo en general merece su acompañamiento, pero en este caso sostengo una diferencia haciendo más beneficioso el presente para los establecimientos comerciales y disponiendo que por todo concepto los emisores de tarjetas se encuentren impedidos de imponer cargos superiores al 1,3 % del total de operaciones.
Con la sanción de la Ley N°27.253 de devolución del IVA obliga a los comercios a aceptar medios electrónicos de pago; o las comunicaciones del Banco Central que establecen la gratuidad en las acreditaciones de transferencias electrónicas de fondos. Estas circunstancias obligan a una modificación de esta Ley, especialmente en el artículo 15 de la Ley 25.065 de Tarjetas de crédito, que fija el límite máximo de comisiones que pueden descontar los emisores de tarjetas. Actualmente es del 3% (tres por ciento) el tope fijado por la ley.
Además, se establece la gratuidad para el pago con tarjetas de débito, y se impone un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. para la acreditación en la cuenta de los comercios adheridos el pago instrumentado por este medio. Actualmente la ley dispone un plazo de 3 (tres) días, lo que estimo no resulta atinado, dado que el sistema electrónico debe garantizar celeridad, razón por la cual propicio la modificación del plazo estipulado en la ley vigente.
Por lo expuesto solicito a los Sres. Diputados acompañen la presente moción.
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