PROYECTO DE TP


Expediente 5722-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 8° Y 9° DE LA LEY 27306, SOBRE ABORDAJE SANITARIO DE LAS DIFICULTADES ESPECIFICAS DE APRENDIZAJE - DEA -.
Fecha: 31/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por medio de los organismos que correspondan, considere al momento de reglamentar el abordaje sanitario establecido en los artículos 8 y 9 de ley 27.306 de Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), la incorporación de los distintos trastornos del déficit atencional que afecten los procesos cognitivos de acceso al aprendizaje.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el proyecto de ley 4516-D-2017, presentado en agosto del corriente, propusimos incorporar los trastornos del déficit atencional (TDA) que afecten los procesos cognitivos de acceso al aprendizaje a la definición de lo que se entiende en el artículo 3 de la ley 27.306 como Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA).
Con este primer paso en la búsqueda de soluciones para quienes sobrellevan estos trastornos, pretendíamos dar alguna respuesta desde este Congreso, con esta alternativa que comprende la gran mayoría de los casos de TDA.
Por otra parte, y respecto de los distintos proyectos parlamentarios que se pueden presentar sobre las temáticas que nos ocupan, destacamos que son diferentes herramientas que nos permiten abordar esas problemáticas desde otras perspectivas; estos mecanismos no dejan de tener el objetivo de hacer que las leyes que sancionamos desde el Congreso sirvan a la sociedad y puedan brindar respuestas, sobre todo a quienes va dirigida la ley.
Es por esto que en el caso que nos ocupa en este proyecto de declaración, creemos que la reglamentación de la ley puede ser un camino válido para que la mentada aplicación de la norma sea posible. Esto independientemente de que a su vez sea modificada mediante el mencionado proyecto de ley, de modo que lo que ahora solicitamos se reglamente en una norma que puede ser derogada de un momento a otro, quede fijada en una ley con vocación de permanencia y no sujeta a los vaivenes de las políticas del poder administrador de turno.
Recordemos que las normas y particularmente las leyes, pueden ser operativas o programáticas: las primeras son las que no necesitan para ser aplicadas, de una reglamentación. Por su parte las programáticas, son las que tienen sujeta su ejecución a la condición de ser reglamentadas. Ambos tipos de aplicación se enmarcan dentro del principio rector del derecho, que postula que las leyes se hacen para ser cumplidas. En este contexto, la reglamentación es una normativa secundaria que completa la ley para hacerla operativa, pero no puede reemplazarla, ni mucho menos limitarla o corregirla.
En consecuencia, y considerando la importancia que reviste el alcance que la reglamentación de la ley 27.306 le otorgue a las prestaciones para el abordaje integral, la detección temprana y el diagnóstico de las DEA, es que solicitamos que al momento de su dictado se considere la inclusión de los TDA en las normas que establecen esas coberturas, es decir los artículos 8 y 9 de la ley.
Vale recordar que los TDA son un conjunto de “desórdenes crónicos neurobiológicos que afectan la capacidad de la persona para focalizar y sostener la atención, y en algunos casos, el control de la impulsividad en el comportamiento. Esto se vincula con la activación, durante el estudio o aprendizaje, del lóbulo de la ínsula, que es el área de la corteza cerebral que se pone en marcha cuando la persona sufre" (Dr. Claudio Michanie).
Es el sistema educativo el primer ámbito desde donde abordar los TDA, por lo que el tamizaje que se promueva desde ese ámbito, implicará el puntapié inicial para la cobertura integral e interdisciplinaria de los sujetos con DEA.
No podemos soslayar que la ley 27.306 ha considerado estos supuestos desde los ámbitos educativo y sanitario, por lo que al solicitar que en la reglamentación se considere la posibilidad de incorporar a quienes tienen TDA, no estamos haciendo más que tomar el marco general de la política de Estado determinada por la ley para que los derechos que ella consagra sean efectivos.
Señor Presidente, la permanencia de los alumnos en todos los niveles educativos es el objetivo de la ley 27.306. Esta meta debe ir acompañada de las acciones necesarias desde el ámbito de la salud para que esa meta se concrete, de modo que la omisión de casos muy comunes - y que son motivo de demandas sociales recurrentes por parte de los familiares de los afectados -, no afecten la eficacia de la norma.
Es por lo mencionado y con la convicción de que reglamentando los casos de TDA en la cobertura de salud establecida por la ley 27.306 de Dificultades Específicas de Aprendizaje, estaremos brindando una clara respuesta a la inmensa mayoría de quienes sobrelleven esos trastornos, por lo que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación de este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
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