Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
DÍA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO
Artículo 1°.- Se instituye el día 17 de mayo como "Día Nacional de Lucha Contra la Discriminación por Orientación Sexual o Identidad de Género", en coincidencia con la fecha en que la Organización Mundial de la Salud suprimió la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales, en el año 1990.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional coordinará las actividades de difusión relacionadas con lo establecido en el Artículo 1°.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Esta iniciativa tiene como antecedente la Ley Nro. 2.687 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Día de la Lucha Contra la Discriminación por orientación sexual e identidad de género”, que pugna por impulsar políticas concretas que garanticen los derechos de la comunidad lésbica, gay, bisexual, travesti, transexual e intersexual (LGBTTI).
Se instaura el 17 de mayo como el día nacional de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, dado que este mismo día, en 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) retiró de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) a la homosexualidad. Los especialistas destacaron el consenso generalizado de que la homosexualidad es una variación natural de la sexualidad humana y no puede considerarse como una condición patológica. A partir de entonces, esta fecha se volvió emblemática para la denuncia de la homofobia, la lesbofobia, la transfobia y el fundamentalismo discriminatorio.
Con el objeto de concientizar a la sociedad sobre la existencia y gravedad de la discriminación hacia la población de LGBTTI, se propone llevar adelante actividades de sensibilización, difusión y reivindicación de la lucha contra todo tipo de discriminación por orientación sexual e identidad de género, poniendo de manifiesto la premisa de que toda persona tiene derecho a ejercer libremente su sexualidad.
Asimismo, siguiendo las disposiciones de la Ley 26.743, es menester reforzar el derecho a la identidad de género, mediante el reconocimiento y el respeto al libre desarrollo de la persona conforme a su identidad de género y, de este modo, erradicar los estereotipos estigmatizadores. Según la pieza de legislación, se entiende por identidad de género a “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
Esta propuesta cuenta con apoyo a nivel internacional y nacional por diversas organizaciones de la sociedad civil que luchan por sus derechos.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
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