Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ÉTICA PUBLICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
Artículo 1°.- Incorpórese como inciso j) del Artículo 2° de la Ley 25.188 de Ética Pública, el siguiente: “j) No exhibir ni utilizar nombres, apellidos, apodos o referencias personales de funcionarios públicos que posean cargos electivos, agrupaciones o partidos políticos en vehículos oficiales, maquinarias, carteles de obra y edificios públicos, en cualquiera de los niveles del Estado, sea nacional, provincial o municipal, y que representen cualquier forma de publicidad política”.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Desde hace años percibimos innumerables ejemplos en los cuales los recursos pertenecientes a la administración pública son utilizados sin reservas para fines partidarios, políticos y personales de parte de funcionarios públicos que detentan el poder.
Así, la comunicación política e institucional de los actos de gobierno y la publicidad personal de los funcionarios son acciones que pueden quedar confundidas en sus contenidos al incluir sus nombres en las denominaciones institucionales de vehículos oficiales, maquinarias, carteles de obra pública y edificios públicos o en mensaje de acciones de gobierno.
Por ello, con este este proyecto de ley se propone que los bienes que son propiedad del Estado y que pertenecen a todos los habitantes de una comunidad, no sean susceptibles de ser utilizados con fines políticos, propagandísticos y/o de campaña.
Una ley que regule la abstención del uso de los nombres de los funcionarios ya que implican un evidente objetivo de promoción personal, resultaría fundamental para limitar estos abusos que se producen en el ámbito de los distintos niveles de gobierno, sea nacional, provincial o municipal.
Es por ello que mediante la presente iniciativa propiciamos la modificación de la ley 25.188 de Ética Pública, a través de la incorporación del inciso j) al Artículo 2° de dicha ley, con el objeto de prohibir la utilización de nombres, apodos, referencias, o cualquier elemento que implique la promoción personal de funcionarios públicos o de partidos políticos, en todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado.
De este modo, se impone a los funcionarios públicos una serie de deberes y pautas de comportamiento que hacen a la ética que deben mantener en el ejercicio de la función pública y que de manera obligatoria deberán cumplir.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
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