PROYECTO DE TP


Expediente 5761-D-2017
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS - LEY 24674 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE EXCLUSION DEL TRIBUTO A LOS ESPUMANTES.
Fecha: 01/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto de ley de tasa cero en impuestos internos para vinos y el espumantes
La Honorable Cámara de Diputados y el Honorable Senado de la Nación
Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Modificase el primer párrafo del artículo 23º de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 23: Todas las bebidas, sean o no productos directos de destilación que tengan 10º GL o más de alcohol en volumen, excluídos los vinos y espumantes, serán clasificadas como bebidas alcohólicas a los efectos de este título y pagarán para su expendio un impuesto interno de acuerdo con las siguientes tasas que se aplicarán sobre las bases imponibles respectivas, de conformidad con las clases y graduaciones siguientes:
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley propone mantener la exclusión del vino de impuestos internos e incluir definitivamente también con tasa cero al espumante, según la ley 24674 vigente.
El ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, presentó este martes los lineamientos de la reforma tributaria que el Poder Ejecutivo enviará en los próximos días al Congreso de la Nación. En el mismo se prevé que la alícuota del impuesto interno del vino pasará de 0 a 10% y los espumantes a un 17%. Sin dudas que, a la ya delicada situación que vive el sector por la caída del consumo y la importación de este producto que ingresa principalmente de Chile, se suma ahora este aumento de impuestos que afectarán gravemente las economías regionales ligadas a este tipo de actividad.
En el año 2013 el Congreso Nacional aprobó ley Nº 26.870 que declara al Vino Argentino Bebida Nacional. Desde su promulgación se pensó que el impacto de la misma representaba beneficios directos al producto vino como así también beneficios indirectos a toda la cadena y a todos los productos de esta industria: Difusión de las características culturales que implica la producción, elaboración y consumo de vino argentino y sus tradiciones; Promoción de la imagen e isologo del Vino Argentino en todo tipo de eventos oficiales en el país y en el exterior; Identificación de toda la gama de vinos con un isologo o texto común; Promoción del desarrollo de las economías regionales a partir de acciones relacionadas con actividades de servicios vinculadas al sector vitivinícola; Presencia del Vino Argentino en eventos oficiales del cuerpo diplomático y consular; Presentación de los numerosos, diversos y maravillosos paisajes vitivínicolas de nuestro territorio nacional; Revalorización de los recursos humanos asociados a la producción desde el viñedo hasta la comercialización; etc
Es por esto que creemos fundamental que para el desarrollo de las economías regionales es de suma importancia que este tipo de iniciativas, se vean acompañadas por el Estado Nacional dentro de su política tributaria, que la diferencie de otras producciones que tienen un impacto menor no sólo en aspectos económicos, sino también culturales e históricos como posee la industria vitivinícola en el país y que ha logrado insertarse en el mundo como un producto de calidad, teniendo al malbec como ícono argentino.
Es por ello, señor Presidente, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS GIOJA Y TOMASSI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) 08/11/2017
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