Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar a la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación Argentina la elaboración de un Estudio Especial sobre la situación financiera del régimen previsional establecido por la Ley 24.018 (y sus modificatorias) y por la Ley 22.731. En especial, determine la cantidad de beneficiarios que perciben haberes y el monto global de los beneficios vigentes; y el total de aportantes a cada régimen y el monto global de ingresos a cada uno de los regímenes especiales regulados por las leyes citadas.
Solicitar a la Administración Nacional de Seguridad Social que brinde la información necesaria para la realización del Estudio Especial requerido por esta H. Cámara de Diputados a la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El 14 de febrero de este año, ingresó a esta H. Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley sobre Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación y Régimen Jubilatorio para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación (que sustituirían a los vigentes establecidos por las leyes N° 24.018 y 22.731, respectivamente.
Este Proyecto (PE-0021-2020) se encuentra a consideración de esta Cámara, por lo que –dada la complejidad del tema- el requerimiento de la realización de un Estudio Especial por parte de la Oficina de Presupuesto del Congreso es, precisamente, uno de los supuestos en que se prevé su intervención.
Cuanto más cuando el principal fundamento del Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, es que el creciente déficit que actualmente exhibe el sistema previsional argentino es debido a que estos regímenes especiales generan deficiencias que son solventadas con recursos propios del régimen general.
A fin de ejemplificar esta afirmación, en el Mensaje que acompaña al Proyecto, se afirma: “…el colectivo comprendido por el régimen previsional establecido por la Ley N° 24.018 y sus modificatorias está compuesto, aproximadamente por DIECISIETE MIL SEISCIENTOS (17.600) funcionarios y magistrados en actividad que aportan en promedio…TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 32.600) mensuales, y por aproximadamente SIETE MIL (7.000) beneficiarios, que perciben un haber medio jubilatorio de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 289.000),…” y “ …el colectivo comprendido por el mismo –Ley N° 22.731- está compuesto por casi MIL CIEN (1.100) funcionarios que aportan en promedio TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($39.000) por mes y poco más de SETECIENTOS (700) beneficiarios que perciben mensualmente un haber medio jubilatorio de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($396.000)….”
Sin embargo, analizando información publicada en el sitio oficial de la ANSeS, se advierten algunas inconsistencias (ver Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento), por lo que nos parece de una prudencia necesaria solicitar el Estudio que se requiere en el presente Proyecto de Declaración.
Debemos, asimismo, considerar que la aprobación de un Proyecto de tal complejidad amerita obtener la información de un órgano técnico creado, precisamente, para auxiliarnos en esta tarea.
Por las razones expuestas, solicito a esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto