PROYECTO DE TP


Expediente 5862-D-2017
Sumario: INCLUSION DE PRESUPUESTOS SENSIBLES A LA IDENTIFICACION DE POLITICAS DE GENERO E INCORPORACION DE LA OBLIGACION DE PUBLICAR INFORMACION DIFERENCIADA POR GENERO. MODIFICACION DE LAS LEYES 24156, DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, Y 27275, DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
Fecha: 07/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto de Ley de Modificación de la Ley N° 24.156 de Administración Pública y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional para la inclusión de presupuestos sensibles a la identificación de políticas de género, y de modificación de la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública para la incorporación de la obligación de publicación de información diferenciada por género.
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 4° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 4°.- Son objetivos de esta ley, y por lo tanto deben tenerse presentes, principalmente para su interpretación y reglamentación, los siguientes:
a) Garantizar la aplicación de los principios de regulación financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos;
b) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público nacional;
c) Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas;
d) Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional, la implantación y mantenimiento de:
i) Un sistema contable adecuado a las necesidades del registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas;
ii) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoria interna;
iii) Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad.
iv) La inclusión en las programaciones presupuestarias de las políticas de género a desarrollarse en el ámbito de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional.
Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con un personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se les asignen en el marco de esta ley.
e) Estructurar el sistema de control externo del sector público nacional.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el artículo 14 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 14.- En los presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos del sector público nacional, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento.
La reglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos que serán utilizados, los cuales deberán contemplar como una categoría independiente a las políticas de género.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el artículo 25 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 25.- Sobre la base de los anteproyectos preparados por las jurisdicciones y organismos descentralizados, y con los ajustes que resulte necesario introducir, la Oficina Nacional de Presupuesto confeccionará el proyecto de ley de presupuesto general.
El proyecto de ley deberá contener, como mínimo, las siguientes informaciones:
A) Presupuesto de recursos de la administración central y de cada uno de los organismos descentralizados, clasificados por rubros;
b) Presupuestos de gastos de cada una de las jurisdicciones y de cada organizamos descentralizado los que identificarán la producción y los créditos presupuestarios;
c) Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que se prevén ejecutar;
d) Resultados de las cuentas corriente y de capital para la administración central, para cada organismo descentralizado y para el total de la administración nacional;
e) Créditos presupuestarios asignados a las acciones que promuevan la igualdad de oportunidades y la erradicación de la violencia de género, en el ámbito de cada jurisdicción y entidad del sector público nacional.
El reglamento establecerá, en forma detallada, otras informaciones a ser presentadas al Congreso Nacional tanto para la administración central como para los otros organismos descentralizados.
ARTÍCULO 4°.- Modifíquense los incisos c), d) y e) del artículo 32 de la Ley N° 25.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
c) La nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación incluyendo consultores, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón, desagregando la información por género.
d) Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de empleados, funcionarios, consultores, pasantes y contratados; desagregando la información por género.
e) El presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de desagregación en que se procese; indicando en, en el caso que corresponda, si dicho programa o función contempla políticas de género e identificando de cuales se trata.
ARTÍCULO 5°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo, Poder Judicial, y Ministerio Público Fiscal.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone en primer lugar, la inclusión obligatoria de la clasificación de “Políticas de Género” en la elaboración del presupuesto del ámbito de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional, lo cual implica modificaciones en la Ley N° 24.156 de Administración Pública y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
El objetivo de incluir el concepto “Políticas de Género” en los presupuestos es facilitar el control y la evaluación legislativa sobre las iniciativas programadas por las diferentes jurisdicciones y entidades del sector público nacional, y su ejecución. Ello, toda vez que entendemos que todos los poderes del Estado Nacional necesitan aunar fuerzas y potenciar esfuerzos para erradicar la desigualdad de género en todos los ámbitos de desarrollo de la sociedad.
Particularmente, nos proponemos ahora legislar sobre las acciones que se llevan a cabo en el seno de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional.
Entendemos que hay acciones que seguramente se lleven a cabo al interior de los organismos comprendidos, pero creemos fundamental incorporar ello en una fuente de financiamiento particular, la cual deberá prever cada jurisdicción, y sobre la cual este Congreso ejercerá el debido control.
En este sentido, es importante destacar que las iniciativas de presupuestos con perspectiva de género o sensibles al género, pueden aportar a la eliminación de las brechas existentes entre los hombres trabajadores y las mujeres trabajadoras, entre los administrados y las administradas del Estado, y secundariamente, entre quienes que pese a no tener un contacto directo con la administración se verán beneficiados y beneficiadas, ello, asegurando que los fondos públicos necesarios a tal efecto, sean dispuestos por ley. Además, contribuyen a mejorar la observancia de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual se ha incorporado a nuestro orden normativo mediante Ley N° 23.179, y a la que la Constitución Nacional le ha dado jerarquía constitucional a través de su artículo 75 inciso 22.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como otros instrumentos internacionales, obliga a los Estados Partes a adoptar medidas, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos contenidos en el Pacto (art. 2°), asegurando a los hombres y mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el mismo.
En este sentido, y conforme las obligaciones contraídas por el Estado argentino internacionalmente, la meta es analizar cualquier forma de gasto público o mecanismo de recaudación de fondos públicos desde una perspectiva de género, identificando posteriormente, las consecuencias e impactos en las mujeres y las niñas en relación con los varones y niños.
Resulta primordial entonces, adaptar progresivamente los sistemas de administración financiera de los estados interesados en materializar a través de sus gestiones avances en materia de igualdad de género.
Iniciativas como ésta, también pueden ayudar a promover una mayor obligación de rendición de cuentas sobre el uso de recursos públicos ante quienes habitan el país, en particular hacia las mujeres, quienes por lo general son más marginadas que los varones en los procesos de toma de decisión sobre los fondos públicos.
Por lo expuesto, resulta consonante también incorporar el artículo 32 bis a la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, previendo la obligatoriedad de los sujetos alcanzados por su artículo 7°, de publicar, conforme lo dispone el artículo 32 de dicha ley, en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos, la nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria y otras modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón (inc. c), y las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de empleados, funcionarios, consultores, pasantes y contratados (inc. d), especificando la integración por género, de cada una de éstas categorías de información.
Por otro lado, resulta interesante traer a colación la experiencia mexicana en materia de inclusión de presupuestos con perspectiva de género. En los Estados Unidos de México, la Ley de Planeación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria incluyen la incorporación de la perspectiva de género en los presupuestos públicos como un criterio central para el diseño, desarrollo y evaluación de las acciones públicas, lo cual constituye un avance para el logro de la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres.
El valor de las iniciativas de presupuestos sensibles al género radica en que las mismas permiten la inclusión de la agenda de transversalización de género en los organismos gubernamentales de mayor poder. Particularmente, la propuesta que en esta oportunidad expongo, permitirá a este honorable Congreso realizar un seguimiento de los fondos públicos empleados para erradicar la desigualdad de género en el ámbito de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional en los términos de la Ley N° 24.156, y a su vez, promueve la utilización de los fondos públicos para alcanzar la justicia de género. Además, mediante la incorporación del artículo 32 bis, se permite maximizar los objetivos de la Ley N° 27. 275, permitiendo principalmente, el control ciudadano sobre el porcentaje de mujeres contratadas por los sujetos obligados, y sobre posibles diferencias entre las remuneraciones que perciben dichas mujeres en relación a los varones.
Finalmente, no sobra mencionar que la propuesta de incorporación del análisis de género en la planificación y estimación del presupuesto, implica también, preguntarnos si los impactos planificados y producidos promueven la igualdad de género, si los resultados son adecuados para avanzar en la igualdad de género y otros objetivos; si las actividades incluidas en el presupuesto son suficientes para alcanzar la igualdad de género, y por último, si los insumos son adecuados a los fines mencionados previamente. Todo ello, como ya hemos dicho, y no abunda recordar, con el objeto de alcanzar la justicia de género.
Por todo ello, solicito a mis pares, me acompañen en la presente moción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
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