PROYECTO DE TP


Expediente 5867-D-2017
Sumario: PROHIBICION DE CONTRATAR EMPRESAS O DESIGNAR FUNCIONARIOS CON PATRIMONIO EN PAISES SIN CONVENIO DE RECIPROCIDAD DE PROVEER INFORMACION IMPOSITIVA, BANCARIA Y PATRIMONIAL.
Fecha: 07/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICION DE CONTRATAR EMPRESAS O DESIGNAR FUNCIONARIOS CON PATRIMONIO EN GUARIDAS FISCALES
OBJETO
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto impedir que las personas físicas o jurídicas que tengan patrimonio en países sin convenio de reciprocidad con la República Argentina de proveer información impositiva, bancaria y patrimonial; puedan contratar, celebrar convenios, u obtener cualquier tipo de beneficio del Estado, o ser funcionario del mismo.
TERMINOLOGÍA
Artículo 2°: Se entiende por guaridas fiscales aquellas jurisdicciones que poseen bajas o nulas tasas impositivas, regímenes impositivos preferenciales para determinados sujetos u objetos y/o cuentan con secreto fiscal y financiero -es decir, poseen estrictas leyes de secreto bancario, no cuentan con registros públicos societarios y/o no hay obligatoriedad de presentar balances, ni registros contables.
Artículo 3°: En la aplicación e interpretación de la presente Ley, de las demás normas complementarias y en todas las medidas que adopten o intervengan instituciones públicas, así como los órganos administrativos o judiciales, se entenderá por:
a) “PAISES SIN CONVENIO DE RECIPROCIDAD” son aquellos países o estados subnacionales o jurisdicciones que no cuenten con convenios vigentes de reciprocidad con la República Argentina mediante los cuales estén obligados a brindar información oficial, veraz, veloz y precisa en materia tributaria, bancaria y de registro de propiedad inmobiliaria y bienes registrables.
b) “CONTRATAR” significa celebrar contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios.
c) “CONVENIO” significa todo tipo de acuerdo mediante el cual el Estado se obligue a dar, hacer o recibir bienes o servicios o prestar aval de cualquier naturaleza.
d) “BENEFICIO” significa toda ventaja de carácter impositivo, financiero, crediticio, o cualquier clase de subsidio directo o indirecto.
e) “PATRIMONIO” incluye cuentas bancarias, participaciones accionarias, bienes inmuebles o muebles registrables.
f) "SIMETRIA TRIBUTARIA": Se considerara que existe SIMETRIA TRIBUTARIA cuando en el país o estado subnacional considerado, las tasas tributarias establecidas para los impuestos al patrimonio y a la renta no sean inferiores en más de una décima parte a las vigentes en nuestro país para tales tributos. Se considerara que no existe SIMETRIA TRIBUTARIA cuando las normas específicas del país o estado subnacional considerado, contengan cláusulas que desgraven o reduzcan de cualquier manera las tasas mencionadas o el impuesto resultante, sin que esto tenga equivalencia en la legislación argentina.
PROHIBICION DE CONTRATAR O SER FUNCIONARIO DEL ESTADO
Artículo 4°: Prohíbase al Estado contratar, celebrar todo tipo de convenio u otorgar cualquier clase de beneficio, a toda persona física o jurídica que, en países o estados subnacionales sin convenio de reciprocidad, o sin simetría tributaria, o en jurisdicciones determinadas en el Artículo 2°; posea patrimonio, haya constituido fideicomisos, o integre directorios de Sociedades allí registradas.
Artículo 5°: No podrán ser designados, bajo ninguna circunstancia, Funcionarios Públicos o ejercer cargos electivos, las personas físicas impedidas de contratar con el Estado de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la presente.
Artículo 6º: Quedan comprendidos en la prohibición establecida en el artículo 5º:
a) El presidente y vicepresidente de la Nación;
b) Los senadores y diputados de la Nación;
c) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
d) Los magistrados del Ministerio Público de Nación;
e) El defensor del pueblo de la Nación y los adjuntos del defensor del pueblo;
f) El jefe de gabinete de ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo;
g) Los interventores federales;
h) El síndico general de la Nación y los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
i) Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
j) Los embajadores, cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en exterior;
k) El personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente;
l) Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales;
m) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
n) Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
o) El personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la director o equivalente;
p) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
q) Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
r) El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de director;
s) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
t) Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
u) Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
v) Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156, en los casos en que la Comisión Nacional de Etica Pública se las requiera.
Artículo 7º: La prohibición establecida en los artículos 4º y 5º de la presente ley alcanza de igual manera a las personas físicas o jurídicas que:
a) integren directorios de sociedades que tengan patrimonio en países sin convenio de reciprocidad,
b) tengan en su directorio alguna persona o personas que posean patrimonio en países sin convenio de reciprocidad, o participación accionaria o integren el directorio de Sociedades Registradas en dichos países,
c) contraten o subcontraten personas físicas o jurídicas que posean patrimonio en países sin convenio de reciprocidad, tengan en su directorio alguna persona o personas que posean patrimonio en países sin convenio de reciprocidad, o participación accionaria o integren el directorio de Sociedades Registradas en dichos países,
d) estén controladas por personas físicas o jurídicas que posean patrimonio en países sin convenio de reciprocidad, integren directorio de sociedades registradas en dichos países, o tengan en su directorio alguna persona o personas que posean patrimonio en países sin convenio de reciprocidad, o participación accionaria o integren el directorio de Sociedades Registradas en dichos países.
Artículo 8º: Los contratos o convenios celebrados por el Estado, o los beneficios otorgados por este, en violación a los preceptos de la presente ley, serán nulos de nulidad absoluta, quedando para el estado lo construido, percibido o recibido en virtud de los mismos, sin derecho de la otra parte a retribución o indemnización alguna, quedando las obligaciones que el Estado hubiera asumido anuladas absolutamente. Simultáneamente, la parte contratada, firmante de convenio o beneficiada en violación a la presente, deberá reintegrar al Estado todo el dinero percibido de este, con más las actualizaciones, e intereses y una multa del doble del importe así resultante, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le quepa tanto a estas como a sus contratantes.
Artículo 9º: Las personas designadas como funcionarios públicos o que ocupen cargos electivos en violación a lo previsto en la presente ley, perderán su condición de tales en forma automática en el momento de conocerse la violación descripta, siendo destituidos automáticamente, con excepción del Presidente y Vicepresidente a quienes se les iniciará juicio político, debiendo reintegrar al Estado el doble de los montos percibidos de este en cualquier concepto más las actualizaciones e intereses correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le quepa tanto a estas como al responsable de su designación. Todas las decisiones, actos, o hechos administrativos, que haya producido o en los que haya participado necesariamente para su perfeccionamiento, serán revisados y declarados nulos sin perjuicio alguno para el Estado, en caso de incompatibilidad manifiesta.
Artículo 10º: No se considerará cumplida la prohibición establecida en la presente ley si los patrimonios determinados en la misma han sido transferidos dentro de los cinco años del momento de la contratación, obtención de beneficio o designación correspondiente; o, cuando lo hayan sido antes de este plazo, hayan sido transferidos a cualquier tipo de empresas, corporaciones, fundaciones u otras formas asociativas o fideicomisos en los cuales, el funcionario sea socio, accionista, constituyente o beneficiario, tampoco si los sujetos sobre los que pesan las prohibiciones establecidas en la presente ley, han transferido esos patrimonios a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o a terceros vinculados económicamente a aquellos.
Artículo 11º: La Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá a su cargo la elaboración y publicación periódica del listado de países, estados subnacionales o jurisdicciones a los que hace referencia el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 12º: Invítase a las Provincias y Municipios a adherir a la presente.
Artículo 13º: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Guaridas fiscales constituyen el mecanismo por excelencia de evasión y perjuicio fiscal para los países en desarrollo en general, y para nuestro país en particular.
Antes de la última ley de sinceramiento fiscal, consultoras internacionales valuaban la fortuna de los Argentinos en estos paraísos del ocultamiento patrimonial, en 400.000 millones de dólares.
Si la evasión en gran escala es perjudicial para cualquier estado, en los países en desarrollo, la evasión está directamente vinculada al desfinanciamiento del estado para mejorar el nivel de vida de su población, en especial, para resolver las graves carencias de los sectores populares, así como las deficiencias en materia de infraestructura social y económica.
Como afirma el documento “Los facilitadores de la fuga de capitales y sus modos de acción. Argentina, 2014” elaborado por Magdalena Belén Rua y Jorge Gaggero, quien fuera Coordinador del Programa acerca de la “Fuga de Capitales” del Centro de Economía y Finanzas para el Desarrollo Argentino (Cefid-AR), invalorable usina de pensamiento económico nacional cerrado por la actual gestión de Mauricio Macri:
“En ciertos casos, las empresas multinacionales logran reducir la base imponible mudando la actividad generadora del ingreso a una jurisdicción de menor tributación, aunque, en muchos otros, retienen la sustancia de la actividad económica en el país y, mediante técnicas de planificación fiscal internacional, operan sobre las formas jurídicas adoptadas, obteniendo un resultado equivalente al de trasladar la actividad económica. Gran parte de las herramientas utilizadas por las empresas multinacionales para transferir su capital al exterior quedan comprendidas dentro de lo que concierne a los mecanismos de “precios de trasferencia” , que a través de la contratación de los servicios de profesionales se provee fundamento legal a los precios fijados a las operaciones con empresas vinculadas. Existen múltiples técnicas para evadir y/o eludir el pago de tributos y transferir capitales al exterior. A continuación se describen brevemente algunas de las más utilizadas.
Una ellas es la utilización de estructuras jurídicas en función de erosionar la base imponible. Prácticas frecuentes son la localización en una jurisdicción de baja o nula tributación de una sociedad “holding”, que mantiene la mayor porción del capital accionario de sus subsidiarias, y/o una sociedad financiera (o special purpose entities "SPEs", en castellano, entidades con fines especiales) que recibe pagos de intereses de deuda de otras entidades del grupo. Generalmente, esto se realiza mediante el desarrollo de una estrategia fiscal de todo el conjunto económico, con el objetivo de lograr una menor tasa impositiva global. La simulación de operaciones en filiales extranjeras que comprenden en realidad operaciones locales, tiene como objetivo reducir la carga impositiva en el país y aumentarla en otro que provea tasas de tributación menores. Por lo general, esta ingeniería que conlleva la búsqueda de la mejor alternativa fiscal constituye una tarea de planificación global de los profesionales que brindan servicios a la casa matriz.
Otro mecanismo es la erosión de la base imponible mediante: activos intangibles, servicios intragrupo y acuerdos de contribución de costos. Las empresas multinacionales pueden localizar sus activos intangibles en una guarida fiscal y, asimismo, pueden localizar una serie prestaciones de servicio en un principal ubicado en una guarida y luego el resto de las entidades del grupo deberán realizar pagos periódicos hacia allí.
Otro mecanismo es el de triangulación, que refiere a la utilización de entidades ubicadas en guaridas fiscales que actúan como intermediarias en las operaciones con clientes finales vinculados o no vinculados. Usualmente este mecanismo es empleado por empresas exportadoras o importadoras que utilizan un intermediario (trader) para la operación.
Otra técnica es la subfacturación de exportaciones y sobrefacturación de importaciones, mediante la simulación de menores o mayores precios en las transacciones con proveedores o compradores del exterior, y dejando el sobrante en cuentas del exterior. Para ello, también, una herramienta utilizada frecuentemente son las COMEX (comisiones externas), comisionistas localizados en el exterior, que pueden cobrar, por la realización de supuestas actividades de comercialización, entre un 5 y un 10%. Otra maniobra muy utilizada es la creación de compañías offshore “fantasma” en guaridas fiscales, sin presencia física y/o sin actividad en el país de su constitución. Gran parte de los “facilitadores” suelen dedicarse a la creación de estas compañías. Generalmente, los clientes sólo deben abonar una cuota anual para mantenerlas activas. Las formas societarias que adoptan comúnmente suelen ser: Limited Liability Company (Compañía de Responsabilidad Limitada, “LLC”), Limited Liability Partnership (Sociedad de Responsabilidad Limitada, “LLP”), e International Business Company (Compañía Internacional de Negocios, “IBC”).
La última normalmente adopta una forma similar a la sociedad anónima; suele preservar en secreto la identidad de sus propietarios, no figura en registros públicos y, en algunas guaridas fiscales, no rige obligatoriedad de presentar balances, ni ninguna clase de registro contable (Palan et. al, 2010). Mientras que la LLC y la LLP resultan ser figuras societarias más flexibles que la de la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) en Argentina, son fiscalmente transparentes, lo que significa que la sociedad no tributa por ningún gravamen, y los impuestos recaen personalmente en los socios (Gutiérrez De Pablo, 2012).
Otros instrumentos que se utilizan para ocultar el patrimonio son los trusts y fundaciones en el exterior. El primero es un acuerdo contractual entre personas físicas que crean una barrera entre el propietario legal de los bienes y su beneficiario, y brindan confidencialidad al no existir registros públicos de los mismos (Palan et. al., 2010). El segundo es una especie de trust que cuenta con personalidad jurídica propia (al igual que las sociedades), y se constituye como una entidad separada del administrador (trustee) y de quien lo ha puesto en marcha (settlor), y que goza de exenciones impositivas. Otro mecanismo es la creación de deuda entre entidades vinculadas, cuya finalidad es la deducibilidad de los intereses, lo que reduce la base imponible local, y al mismo tiempo, la transferencia de ganancias al exterior en forma de “intereses”.
Por otro lado, también bajo el formato de “préstamo”, se logra traer de regreso al país tenencias propias colocadas en el exterior que no han sido declaradas; este es el mecanismo conocido como “back to back” o autopréstamo. Esta práctica se realiza simulando la obtención de un préstamo, garantizado por bancos del exterior, otorgado por una entidad financiera local -aunque la real garantía es la existencia de una cuenta bancaria en el exterior o una empresa extranjera-. Suele instrumentarse a través de “cartas de crédito” que envía algún banco del exterior a un banco local, garantizando que se otorgue el crédito en el país.
Asimismo, las multinacionales suelen utilizar el “cash pooling”, que refiere a la centralización del manejo de los fondos globales en una entidad del grupo. Esta entidad recibe fondos del resto del grupo y luego los redistribuye, lo que puede generar la repatriación de fondos remitidos por determinada subsidiaria, dando lugar a “back to back”.
Otra técnica utilizada es la creación de múltiples estructuras jurídicas (sociedades cáscaras o capas societarias) y la interposición ficticia de personas, en función de alargar el camino hasta el beneficiario efectivo y con el propósito de dificultar el acceso a la información patrimonial por parte de las autoridades fiscales, al mismo tiempo que se aprovechan las ventajas que brindan las guaridas fiscales.
Otro método es el abuso de convenios tributarios. Mediante la planificación fiscal internacional las empresas multinacionales explotan las cláusulas de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI), logrando que determinados beneficios no sean gravados en ninguna jurisdicción o que un mismo gasto se compute en dos jurisdicciones. Esto se conoce con el nombre de treaty shopping, que refiere a la venta de productos de planificación fiscal que explotan los tratados internacionales vigentes. Asimismo, se crea una “sociedad conducto” (direct conduit companies) en un Estado, a los únicos efectos de aprovechar los beneficios de un tratado firmado con ese Estado, y una “sociedad trampolín” (stepping stone companies), que consiste en la misma estrategia anterior, con la diferencia de que dicho Estado está sujeto a impuestos, por lo que se crea otra sociedad en otro Estado que posea un régimen de bajas o nulas tasas impositivas, a donde se transfieren pagos (deducibles en el primer Estado y exentos en el segundo).
En otros casos, se logra erosionar la base imponible mediante la planificación fiscal internacional aprovechando las brechas entre dos o más sistemas fiscales. Esto se logra mediante la utilización de instrumentos híbridos -es decir, una modalidad de financiación que es tratada de manera opuesta por dos regímenes impositivos (Rajmilovich, 2013)- o mediante entidades híbridas -una misma entidad que recibe diferente tratamiento bajo dos sistemas tributarios (OECD, 2014)-, y esto permite la doble deducción de intereses, o la deducción de intereses en una jurisdicción y el no reconocimiento de los intereses ganados en la otra. A su vez, existen mecanismos para que una sociedad posea doble residencia fiscal, permitiendo que las pérdidas sean computadas en ambas jurisdicciones.
A continuación, el documento sostiene que “entre los países de Latinoamérica, Uruguay resulta haber tenido un importante papel en el fenómeno de fuga de capitales de la Argentina. En gran medida, esto se debe a la utilización de las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI) uruguayas por parte de residentes argentinos, que permitían la tenencia de acciones no nominativas, ocultando la titularidad de los patrimonios. Aunque el país vecino ha realizado ciertas modificaciones en su legislación doméstica, continúa siendo un canal muy utilizado por las empresas y personas argentinas debido a su flexibilidad normativa en torno al movimiento de capitales, y, también, con motivo de la cercanía existente entre los dos países.
En Argentina, las diez guaridas fiscales más utilizadas, como canales de transferencia y como destinos del capital, son: EE.UU., Uruguay, Panamá, Suiza, Países Bajos, Islas Caimán, Islas del Canal (Jersey y Guernesey), Islas Vírgenes Británicas, Bahamas y Bermudas. Esto se desprende del análisis de los bienes y rentas no declaradas en el exterior comunicado por la AFIP41 en distintas oportunidades, de estimaciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) en base al relevamiento de Reportes de Operación Sospechosas que involucraban guaridas fiscales, del estudio de la base de datos online publicada por ICIJ (International Consortium of Investigative Journalists) referida a la Argentina, en adición a las opiniones de entrevistados. Casualmente, entre dichas jurisdicciones se encuentran, por un lado, Estados Unidos y su influencia, Panamá, y, por otro, varias dependencias británicas, Islas Caimán, Jersey, Guernesey, Islas Vírgenes Británicas, Bahamas y Bermudas. Al mismo tiempo, se advierte que Suiza y Países Bajos son dos países europeos que muestran un alto nivel de desarrollo. En este contexto, parecería ser que los esfuerzos nacionales por frenar la fuga de capitales son objeto de burla, ya que los países centrales, que cuentan con verdaderas herramientas para combatir este mercado offshore, se muestran –más allá de las palabras- desentendidos o, más bien, alineados con otros intereses, lejanos a los de los países en desarrollo.
En concreto, lo que ocurre en la actualidad es que las empresas y personas con grandes patrimonios abonan nulas o mínimas tasas impositivas gracias a que cuentan con los servicios de profesionales de cuantiosos honorarios, mientras que las pequeñas empresas y los asalariados no pueden evitar el pago de sus tributos. Es claro que no fue el espíritu del legislador ni es el propósito del ordenamiento jurídico tributario que aquellos con menor capacidad contributiva paguen mayores tasas impositivas.
En definitiva, el problema es que todo ese dinero que las grandes empresas (o las personas con grandes patrimonios) no vuelcan a las arcas fiscales, para financiar los servicios esenciales que brinda el Estado, alguien ha de hacerlo, y éstos son el resto de los contribuyentes que no disponen de tales ventajas patrimoniales (Andres Knobel, 2013). Otros especialistas consideran que la noción de elusión fiscal no difiere significativamente de la evasión fiscal (Echegaray, 2013; Palan et. al., 2010). Este trabajo considera más adecuada esta segunda visión respecto a las consecuencias que acarrean ambas conductas, ya que tanto la evasión como la elusión, constituyen actos defraudatorios al fisco, que tienen por finalidad evitar el pago total o parcial de un impuesto y ocasionan las mismas severas consecuencias fiscales. La crucial diferencia entre ambas es que la primera se realiza contrariando la legislación tributaria, mientras que la segunda cumple literalmente la letra de la ley, pero va en contra de su espíritu y objetivo.”
De tal forma, es razonable que, quienes ocultan sus patrimonios en Guaridas Fiscales y de esta manera eluden sus obligaciones con el fisco de nuestro país, generando multimillonarias carencias al Estado Nacional, y cuantiosa desinversión en la Economía Nacional, estén impedidos de contratar con el Estado, beneficiándose de adjudicaciones de cualquier tipo, o concesiones de toda naturaleza, ser beneficiados con ventajas estatales de cualquier tipo, o de ser designados y desempeñarse como funcionarios públicos.
Es a tal fin necesario definir en una ley con claridad el concepto de guarida fiscal, así como establecer criterios objetivos para determinar esa condición y, de esa forma, hacer operativa la prohibición para las personas que utilicen tales jurisdicciones para ocultar sus patrimonios o concretar evasión fiscal, de contratar con el Estado Argentino o ejercer cargos funciones públicas.
Por ello presentamos el presente proyecto de ley, que incluye cláusulas que garantizan que no pueda burlarse este objetivo primario, y que pedimos sea aprobado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
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