Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Apruébase la jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45ª Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015, y aprobada por nuestro país por Ley Nº 27.360 del 09 de mayo de 2017, en los términos de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22, de la Constitución Nacional.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El 15 de junio de 2015, durante el Cuadragésimo Quinto Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Washington, Estados Unidos, los Estados Partes adoptaron la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La misma fue aprobada por nuestro país por Ley Nº 27.360 de fecha 09 de mayo de 2017.
El 23 de octubre de este mismo año, el Poder Ejecutivo Nacional depositó el instrumento de ratificación, completando el trámite para que la Convención comience a tener plena vigencia en nuestro país.
Tal como señalé en los fundamentos del proyecto de ley de mi autoría solicitando la aprobación de esta normativa (Expte. 2068-D-2016), junto a otros/as diputados/as nacionales quienes presentaron iniciativas similares, esta Convención es el primer instrumento internacional vinculante en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores, producto de un proceso de negociación que llevó casi 5 años de trabajo, y en el cual nuestro país cumplió un rol fundamental en la búsqueda de consensos para arribar a un texto que sea aceptado por los Estados.
La Convención insta a los Estados Parte de la OEA a generar políticas públicas y modificaciones normativas tendientes a promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores, en igualdad de condiciones, oportunidades y trato, a los fines de contribuir a su plena participación e inclusión social.
De esta manera, establece que las personas adultas mayores “tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano”. Asimismo, reconoce que la persona, a medida que envejece, “debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”.
La Convención establece como deberes de los Estados Parte adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la Convención, tales como el aislamiento, el abandono, las sujeciones físicas prolongadas, el hacinamiento, los tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona adulta mayor.
Determina que los Estados deben implementar políticas y medidas específicas para garantizar y proteger el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de edad, el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez; a la independencia y a la autonomía; a la participación e integración comunitaria; a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud; a cuidado; a la libertad personal; a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información; y a la privacidad y a la intimidad.
En la misma línea, requiere de los Estados medidas para promover y garantizar el derecho de las personas adultas mayores a la seguridad social, al trabajo, a la salud, a la educación, a la cultura, a la recreación, al esparcimiento y al deporte, a un medio ambiente sano, a la accesibilidad y a la movilidad personal, así como también los derechos políticos, el derecho de reunión y de asociación, y el derecho de acceso a la justicia.
Asimismo, con el fin de dar seguimiento a los compromisos asumidos y promover la efectiva implementación de la Convención, se establece un Mecanismo de Seguimiento integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos. También se establece, de manera similar a otros instrumentos internacionales de derechos humanos, un Sistema de Peticiones Individuales a través de cual cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la OEA, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la presente Convención por un Estado Parte.
Como dato que reviste cierta llamada de atención, el Estado Nacional al depositar el instrumento de ratificación, realizó una declaración interpretativa al artículo 31, y una reserva al artículo 23, las que no fueron tratadas por este Congreso en oportunidad de aprobarse la Convención. Se cita textual :
“En la parte dedicada a las declaraciones incluir un asterisco, y los siguientes dos párrafos:
Formulo la siguiente declaración interpretativa al Artículo 31: “Las obligaciones contraídas en los párrafos cuarto quinto del artículo 31 deben entenderse como obligaciones de medios, enderezadas a las adopción de medidas, atendiendo a un criterio de progresividad y a los condicionamientos políticos propios del diseño de competencias constitucionales”.
Formulo la siguiente reserva a los título 23: “El gobierno argentino establece que no quedarán sujeta a revisión de un Tribunal Internacional cuestiones inherentes a la política económica del Gobierno. Tampoco considerará revisable lo que los Tribunales nacionales determinen como causas de ‘utilidad pública’ o ‘interés social’, lo que éstos entiendan por ‘indemnización justa’”.
La presente iniciativa tiene por objeto aprobar la jerarquía constitucional de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en los términos de lo previsto por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, donde se establece la posibilidad de que el Congreso de la Nación otorgue jerarquía constitucional a tratados internacionales de derechos humanos con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Al respecto, es oportuno recordar que ya tienen jerarquía constitucional desde la reforma del año ‘94, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y la Convención sobre los Derechos del Niño.
También, como antecedente significativo, por Ley Nº 27.044 de fecha 19 de noviembre de 2014, este Congreso Nacional aprobó la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Otorgar jerarquía constitucional a la Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores implica ubicarla en un pie de igualdad con los citados instrumentos internacionales de derechos humanos. Asimismo, supone ratificar el compromiso del Estado Nacional con miras a garantizar y proteger los derechos de las personas mayores, promoviendo su desarrollo humano y el ejercicio de la ciudadanía por parte de ellas.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento de la presente iniciativa.
Proyecto