PROYECTO DE TP


Expediente 5881-D-2017
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON "TRASTORNO POR DEFICIT DE ATENCION E HIPERACTIVIDAD - TDAH -. CREACION.
Fecha: 07/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON TDAH
CAPITULO I – OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1°: Objeto. La presente Ley tiene como objeto asistir y proteger de manera integral a los niños, niñas y adolescentes que padezcan Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
Artículo 2°: Definición. A efectos de la presente Ley se define al Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) como un trastorno neurobiológico cuyo patrón de comportamiento se basa en la inatención y/o hiperactividad e impulsividad, lo que conlleva a dificultades para la realización de tareas concretas y mantener la concentración.
Artículo 3°: Ámbito de Aplicación. La presente Ley es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
CAPITULO II – DEL PROGRAMA Y SUS CARACTERISTICAS
Artículo 4°: Creación. Créase el Programa Nacional de “Protección Integral para Niños, Niñas y Adolescentes con TDAH”.
Artículo 5°: Beneficiarios. Serán beneficiarios del presente Programa los niños, niñas y adolescentes que hayan sido diagnosticados con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) por un profesional de la salud competente.
Artículo 6°: Objetivos. Son objetivos del Programa los siguientes:
a) Establecer un sistema de prestaciones médicas y educativas para el diagnóstico, prevención, tratamiento e integración de los niños, niñas y adolescentes que padecen TDAH.
b) Realizar tareas de coordinación con las instituciones educativas para lograr la adaptación curricular necesaria para el pleno desarrollo escolar de niños, niñas y adolescentes con TDAH.
c) Promover la inclusión y socialización de niños, niñas y adolescentes con TDAH en instituciones educativas de nivel primario y secundario.
d) Proponer estrategias pedagógicas o psicológicas adecuadas para abordar el TDAH.
e) Diagramar una campaña de información para concientizar a la sociedad en general sobre la importancia de la detección temprana y prevención del TDAH, así como sobre sus síntomas y consecuencias.
f) Brindar capacitaciones a equipos de salud y docentes.
g) Fomentar trabajos de investigación que comprendan aportes, conocimientos y conductas para el diagnóstico y tratamiento del TDAH.
h) Promover, desarrollar e investigar tratamientos que prescindan del uso de medicación en la infancia.
Artículo 7°: De los recursos del Programa. Los recursos financieros del Programa están integrados por:
a) Los recursos provenientes del Presupuesto Nacional aprobado anualmente por el Congreso de la Nación.
b) Fondos provistos por organismos multilaterales de crédito u organizaciones gubernamentales.
c) Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones e instituciones tanto públicas como privadas.
d) Los recursos provenientes de cualquier régimen de aportes que se dicte en el futuro.
CAPITULO III – COBERTURA
Artículo 8°: Programa Médico Obligatorio. Tanto el diagnóstico como el tratamiento del TDAH deberán ser incluidos dentro de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio.
Artículo 9°: Obras Sociales. Las obras sociales comprendidas en las Leyes N° 23.660 y 23.661, así como las empresas de medicina prepaga y todos los agentes de salud que brinden servicios médicos deberán ofrecer las prestaciones adecuadas para el diagnóstico y tratamiento del TDAH.
Artículo 10°: Ministerios Nacionales. Los Ministerios de Salud, de Educación y Deportes y de Desarrollo Social de la Nación implementarán acciones tendientes a la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento para lograr el pleno desarrollo de niños, niñas y adolescentes con TDAH.
CAPITULO IV – DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 11°: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 12°: Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
a) Garantizar la gratuidad y calidad del diagnóstico y tratamiento del TDAH en todos los establecimientos de salud del país.
b) Gerenciar la implementación del Programa Nacional de “Protección Integral para Niños, Niñas y Adolescentes con TDAH”.
c) Ejecutar las partidas presupuestarias asignadas al Programa.
d) Coordinar con las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las acciones tendientes al logro de los objetivos de la presente Ley.
e) Publicitar y difundir la creación del Programa.
CAPITULO V – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13°: Reglamentación. La Autoridad de Aplicación reglamentará la implementación de la presente Ley dentro de los noventa (90) días posteriores a la sanción de la misma.
Artículo 14°: Invitación. Invítase a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, a adherir a la presente.
Artículo 15°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Todos los niños, niñas y adolescentes de la sociedad tienen derecho a acceder a prestaciones de salud y educación pública de calidad. En este sentido, el Estado debe proteger y garantizar indeclinablemente este derecho para posibilitar el pleno desarrollo de su personalidad.
Resulta menester contemplar la igualdad de oportunidades, protegiendo a aquellos menores de edad con capacidades especiales de la discriminación mediante estrategias pedagógicas acordes, en resguardo de su dignidad y su integridad física y mental.
La presente Ley se estructuró en base a dos objetivos principales: por un lado garantizar que la totalidad de los diagnósticos y tratamientos del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) sean reconocidos y cubiertos tanto por la salud pública como privada, y por el otro, generar un ámbito propicio para la inclusión social y escolar de todos aquellos que padezcan este trastorno. Su temprana detección, así como la capacitación a docentes, evitará futuros inconvenientes académicos y laborales para los afectados.
El TDAH consiste en un trastorno neurobiológico cuyo patrón de comportamiento se basa en la inatención y/o hiperactividad e impulsividad, lo que conlleva a dificultades para la realización de tareas concretas y mantener la concentración. Normalmente se inicia en la infancia y es de carácter crónico.
Según la quinta versión del manual DSM-5 (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, por sus siglas en inglés) publicado en 2013 por parte de la American Psychiatric Association (APA), existen tres tipos de presentaciones del TDAH según el tipo de síntomas: 1) Presentación predominante de falta de atención, 2) Presentación predominante hiperactividad/impulsividad y 3) Presentación combinada déficit de atención e hiperactividad/impulsividad. En el primer caso, la conducta prevaleciente es el déficit de atención, en el segundo es la hiperactividad y/o impulsividad y en el tercero se manifiestan los tres síntomas nucleares (déficit de atención, hiperactividad e impulsividad).
El origen de este trastorno es multicausal y responde principalmente a factores genéticos y ambientales (prenatales, perinatales y posnatales).
En definitiva, el TDAH repercute en las actividades cotidianas de los niños, perjudicando, entre otras cosas, su desempeño escolar. Es por ello que su detección, junto con su adecuado tratamiento y terapia, debe ser lo más temprano posible. De esta manera el niño podrá desarrollar su vida normalmente.
Para que esto sea posible, sin embargo, se debe avanzar en una legislación que lo permita. Los elevados costos de este tipo de terapias, junto con su rehabilitación, impiden que muchas familias en situación de vulnerabilidad los puedan afrontar. Debido a esta circunstancia, el articulado del proyecto propone que todos los establecimientos de salud pública y privada deban ofrecer diagnóstico y tratamiento del TDAH de forma gratuita.
De todos modos, también es necesario avanzar en un ambicioso programa de capacitación para el cuerpo docente de colegios primarios y secundarios, ya que es dentro de estos establecimientos que gran parte de los síntomas del TDAH se manifiestan. En este sentido, la participación del docente en el tratamiento es sumamente importante. Se los debe dotar de herramientas e información que les permitan abordar estrategias pedagógicas o psicológicas adecuadas para la correcta inserción del niño en el aula.
Creemos que la creación del Programa Nacional de “Protección Integral para Niños, Niñas y Adolescentes con TDAH” es un paso fundamental en esta dirección.
Para hacer un diagnóstico adecuado, según el DSM-5, se requiere la presencia de seis (o más) síntomas durante al menos seis meses (antes de los doce años de edad) en un grado que no concuerda con el nivel de desarrollo y que afecta directamente las actividades sociales y académicas del individuo, mientras que para el CIE-10 (la Clasificación Internacional de Enfermedades) realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el paciente debe presentar seis síntomas asociados al déficit de atención, tres síntomas asociados a la hiperactividad y un síntoma asociado a la impulsividad, los cuales deben manifestarse durante al menos seis meses (antes de los siete años de edad) y estar en dos o más aspectos de la vida del niño (escolar, familiar, social) afectando negativamente a su calidad de vida.
Tal diagnóstico requiere necesariamente la intervención de un equipo multidisciplinario de médicos con participación activa del niño, sus padres, el personal de la escuela, psicólogos y psicopedagogos.
Únicamente en casos severos en los que abordaje terapéutico multidisciplinario no sea suficiente para mitigar los síntomas, existe la posibilidad de tratamiento con estimulantes como el Metilfenidato y la Atomoxetina, de más reciente aparición. Esta droga actúa como las anfetaminas y por su potencial adictivo está incluido en el listado de drogas de alta vigilancia controladas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El Metilfenidato se encuentra entre los medicamentos que actúan sobre el sistema central nervioso y puede, eventualmente, inducir a adicciones en etapas posteriores de la vida de los menores de edad o generar estados depresivos al dejar de consumirlos. La JIFE registró un aumento en el consumo mundial de esta droga, que se debe a la difusión masiva para la utilización de la sustancia en el tratamiento del TDAH en los niños.
Es por ello que se debe ser extremadamente cauteloso a la hora de utilizar medicación en niños, niñas y adolescentes, pudiéndoles ocasionar problemas de salud o adicción a largo plazo, con posibles riesgos de alteración en la percepción.
El Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad es una patología relativamente nueva, faltando estudios epistemológicos de prevalencia en el país, lo que requiere que se realicen diagnósticos diferenciales en forma exhaustiva antes de rotular a un niño con TDAH. En principio, la desatención y la hiperactividad son síntomas atribuibles a distintas situaciones clínicas cuyo origen es multicausal, por lo que no sería apropiado unificar en un único diagnóstico a todos los niños desatentos, impulsivos e hiperactivos, sin una investigación clínica de los aspectos físicos, neurocognitivos y psicológicos pertinentes. Se debe erradicar la masiva patologización y medicalización de la infancia, estigmatizando y homogeneizando diagnósticos en lugar de identificar cada caso particular.
En definitiva, creemos que este proyecto de Ley representa el puntapié inicial para abordar una problemática sumamente sensible desde una perspectiva integral, permitiendo mejorar la calidad de vida de aquellos niños, niñas y adolescentes con TDAH en el país, generando inclusión y conciencia en todos los sectores de la sociedad.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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