Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión de Riesgos, Resiliencia y Protección Civil
La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación Argentina
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Art. 1º: La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral del riesgo, la resiliencia y la protección civil en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente N° 25.675 en su artículo 2° inciso k.
Art. 2°: A los efectos de la presente Ley se mantienen las definiciones, competencias, alcances, derechos, deberes y obligaciones a los que se hace referencia en la Ley Nacional 27.287 de creación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Art. 3°: Son objetivos de la presente Ley,
a. Impulsar la inclusión de los principios orientadores de la política de gestión de riesgos, resiliencia y protección civil en todos los programas, planes, proyectos y actividades que pueden contribuir a la reducción o incremento de los mismos, tales como el ordenamiento ambiental del territorio, el desarrollo rural y urbano, el manejo de cuencas, y demás herramientas de la gestión ambiental del territorio y el desarrollo sustentable.
b. Promover la incorporación de la gestión de riesgos y la protección civil en la educación formal y la comunicación de los tres niveles del Estado, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y de la población en general tendiendo a la profesionalización de los respondedores locales
c. Instar al conjunto de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil, conforme al artículo 14º de la Ley 27.287, a colaborar activamente en la gestión integral de riesgo, la resiliencia y la protección civil.
d. Instar a las provincias a acordar políticas de cooperación entre sí y entre sus municipios.
Art. 4°: A los efectos de esta Ley se entiende por:
a. Impacto: a los efectos provocados en los sistemas naturales y humano. Se refiere a los efectos en las vidas, medios de subsistencia, salud, ecosistemas, economías, sociedades, culturas, servicios e infraestructuras debido a la interacción de los fenómenos naturales peligrosos que ocurren en un lapso de tiempo específico y a la vulnerabilidad de las sociedades o los ecosistemas expuestos a ellos.
b. Adaptación: al proceso de ajuste a la situación real o proyectada y sus efectos. Trata de moderar o evitar los daños o aprovechar las oportunidades que puedan resultar beneficiosas de los desequilibrios producidos por un impacto.
Art. 5º: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires integrarán el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) y coordinarán con los municipios de sus correspondientes jurisdicciones la creación de un Sistema provincial y municipal de gestión de riesgos, resiliencia y protección civil. Este sistema será constituido en el marco del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil por el conjunto articulado, interconectado e interactuante de organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, asociaciones y entidades privadas, organizaciones no gubernamentales, comunitarias e intermedias, de asistencia social, educativas, culturales, religiosas, deportivas, gremiales, mutualistas y cooperativas que tienen injerencia en el tema en el ámbito de su municipio y provincia.
Art. 6º: Las autoridades provinciales y municipales desarrollarán sistemas de información para la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su jurisdicción, los que serán incorporados al Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo.
Art. 7º: Los planes de ordenamiento ambiental del territorio, de manejo de cuencas hidrológicas y de planificación del desarrollo en los diferentes niveles de gobierno, deberán integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socioambiental y, considerar, el riesgo de desastres, como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo.
Art. 8º: Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios promoverán mecanismos para confeccionar un único inventario nacional de asentamientos humanos en riesgo, con señalamiento y delimitación de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales y antropogénicos. Las autoridades propenderán a la transformación del uso del suelo asignado a tales zonas para evitar futuros reasentamientos.
Art. 9°: Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente establezca el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, deberán realizar un análisis específico de riesgo. Este análisis deberá considerar los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta como también aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia. Sobre la base de este análisis se diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán obligatorios.
Art. 10º: Todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en el territorio, bien sea a nivel nacional, provincial o municipal, deberán incorporar apropiadamente un análisis de riesgo de desastres en el marco de la necesaria evaluación ambiental estratégica del proyecto. El análisis de riesgo deberá ser considerado desde las etapas primeras de formulación, a efectos de prevenir la generación de futuras condiciones de riesgo asociadas con la instalación y operación de proyectos de inversión pública en el territorio nacional. Todo análisis de riesgo deberá definir la distancia, a través de isolíneas de riesgo, considerando la seguridad de bienes y personas.
Art. 11º: Para la eficaz ejecución de la gestión de riesgos, quedan obligados a prestar sus servicios, los órganos de la Administración Pública Municipal. Los entes estatales nacionales o provinciales en el área afectada por la catástrofe podrán ser requeridos en sus servicios a los fines de cooperar con la misma.
Art. 12º: Se constituye el Consejo Consultivo con Organizaciones de la Sociedad Civil y Organismos No Gubernamentales, como una instancia de consulta no vinculante e intercambio colaborativo referido a mecanismos de articulación y cooperación de carácter participativo en el marco del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Art. 13º: Los gastos que demande el funcionamiento operativo de la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo (GIRCYT), así como los del Consejo Consultivo con Organizaciones de la Sociedad Civil y Organismos No Gubernamentales y la actuación de los expertos convocados para actividades programadas, serán cubiertos mediante recursos del presupuesto nacional asignados a tal efecto al organismo responsable de su coordinación.
Art. 14º: Se insta a los Consejos Federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Educación, a la implementación de planes y programas vinculados con la gestión integral del riesgo, la resiliencia y protección civil, en los sistemas de educación, formal y no formal de acuerdo a las necesidades del territorio.
Art. 15º: La gestión de riesgos es responsabilidad de todos los habitantes del territorio, quienes compartirán en mayor o menor grado y solidariamente la responsabilidad en todas las instancias de la misma (prevención, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción). Los que infrinjan, obstaculicen o no presten la colaboración requerida quedan sujetos a las penalidades que la legislación impone.
Art. 16º: Aquellos municipios o comunas que no desarrollen la gestión de riesgo, resiliencia y protección civil, serán susceptibles de apercibimientos o multas por parte de la autoridad provincial competente, según corresponda.
Art. 17º: El Estado a través de sus órganos de control nacional y provinciales ejercerán procesos de monitoreo, evaluación y control en la gestión de riesgo de desastre, empleando para tales fines los medios establecidos por la ley a través de los mecanismos de control ciudadano.
Art. 18º: Facúltese a la Auditoría General de la Nación, para ejercer control posterior sobre el manejo de los recursos usados por el Estado Nacional, las provincias o municipios cuando estos provengan del Fondo Nacional de Emergencias y el Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo, los cuales estuviesen destinados para la prevención, atención de desastres y resiliencia de las áreas afectadas.
Art. 19º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su sanción.
Art. 20º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Los llamados “desastres naturales” fueron, desde el principio de la civilización, los que hicieron que las comunidades se organizaran y desarrollaran las primeras nociones de respuesta a la emergencia que el ambiente les presentaba. Hoy, con el desarrollo de los centros urbanos y la influencia negativa de las actividades humanas sobre el ambiente, estas antiguas definiciones de respuesta a la emergencia merecen una revisión profunda. Producto de la influencia del hombre, los llamados desastres naturales se han hecho cada vez más frecuentes y extremos lo que merece otro nivel organización y respuesta que incluya la participación civil de forma mancomunada y orgánica con el estado.
En la eventualidad de emergencias, son mayormente los representantes de los gobiernos locales quienes tienen que hacer frente a los impactos de desastres que, independientemente de su origen, golpean al ecosistema y a todos los seres que lo habitan sin distinción y a veces de forma sorpresiva e inmediata. Son los municipios los que muchas veces tienen la gran responsabilidad de ser la primera respuesta ante estos eventos, tengan o no sus capacidades desarrolladas para hacerlo.
Esta capacidad de los municipios para anticipar, gestionar y reducir el riesgo de desastres, en la gran mayoría de los casos, es por lo menos limitada. Esto es producto de muchos factores que van desde su capacidad para prever los problemas, contar con sistemas de alerta temprana, la existencia o no de planes de contingencia y participación ciudadana, su propia organización interna o su presupuesto asignado, pero fundamentalmente es determinante su integración al resto de la comunidad regional y nacional para trabajar rápida y efectivamente en materia de gestión de riesgos y resiliencia.
Como expresa la Oficina para la Reducción del Riesgo de las Naciones Unidas (UNISDR en inglés) en su documento “Cómo desarrollar ciudades más resilientes, un Manual para líderes de los gobiernos locales” que fuera parte de la campaña mundial “¡Desarrollando ciudades resilientes - ¡Mi ciudad se está preparando!, “el riesgo es una función de la amenaza (un ciclón, un terremoto, una inundación, o un incendio por ejemplo), la exposición de la población y sus bienes a la amenaza, y de la situación de vulnerabilidad a la que se expone la población y sus activos. Estos factores no son estáticos y se pueden mejorar, dependiendo de la capacidad institucional e individual de hacer frente y/o de actuar para reducir el riesgo. Los modelos sociales y ambientales de desarrollo pueden aumentar la exposición y la vulnerabilidad, por lo tanto pueden agravar el riesgo.”
Con la idea de fortalecer estas capacidades necesarias, la Ciudad de Santa Fe de la Veracruz ya expresaba en su Plan de Desarrollo del año 2008, que era necesario, “Desarrollar como política de Estado la gestión integral de riesgos, incorporando este enfoque a toda la planificación urbana y promoviendo la construcción de una cultura de la prevención.” Inspirados en este ejemplo de la ciudad capital de la provincia de Santa Fe, que fuera pionera en la materia en la República Argentina y que llegara a ser reconocida con el Premio Sasakawa de las Naciones Unidas para la Reducción de Desastres, es que proponemos, señor Presidente, este proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión Ambiental en Gestión de Riesgos, Resiliencia y Protección Civil.
Así mismo en la elaboración de este proyecto de Ley, nos referenciamos en la gestión llevada adelante por el Ministerio de Seguridad de la Nación para la aprobación de la Ley Nacional 27.287 de creación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil originado en el proyecto de ley S-3840-15 de la Senadora Sigrid E. Kunath.
Esta nueva ley aprobada recientemente refleja el cambio de paradigma que ha incorporado la gestión del riesgo de desastres en la Argentina incorporando una visión más holística de la protección civil. La Ley 27.287 reemplaza el antiguo Sistema Federal de Emergencias, enfocado solo en la respuesta inmediata, para trabajar en la prevención y la resiliencia. La nueva Ley promueve la reducción de las causas del riesgo así como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia. Esto propiciando acciones de recuperación, para restablecer igual o mejores condiciones existentes anteriores al siniestro.
Este proyecto que estamos presentando se encauza en la citada Ley pretendiendo orientar a los actores municipales y regionales, junto con los provinciales y nacionales responsables del planeamiento territorial, a trabajar mancomunadamente sobre las acciones que pueden integrar de manera efectiva la gestión del riesgo en su ordenamiento territorial, con el fin de que sus respectivos planes de ordenamiento contribuyan al desarrollo, ocupación y construcción incorporando decisiones de reducción del riesgo en la definición de programas y proyectos.
Creemos que la gestión integral del riesgo, la resiliencia y la protección civil es un componente del proceso de gestión del desarrollo sustentable, territorial, y comunitario y por lo tanto, las acciones e instrumentos que fomentan la gestión del desarrollo económico deben ser a la vez los que fomentan la seguridad y la reducción del riesgo. La gestión del riesgo constituye un enfoque y práctica que debe resultar transversal a todos los procesos y actividades humanas, pasando también por la educación y las actividades de la sociedad civil.
En esta materia entendemos que es necesario establecer presupuestos mínimos para todo el territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en virtud de la Ley General del Ambiente 25.675 en especial su artículo 2° inciso k con respecto a establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados.
Entendemos, señor Presidente, que el presente proyecto completa el espíritu de la Ley 27.287 dándole a las provincias y sus municipios herramientas de gestión y coordinación en materia de gestión de riesgos, resiliencia y protección de la población en armonía con el ambiente y sus equilibrios ecosistémicos.
Proyecto