PROYECTO DE TP


Expediente 5935-D-2017
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA - LEY 24464 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6°, SOBRE EL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
Fecha: 09/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Ley N° 24.464 por el siguiente:
“ARTICULO 6º - Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán destinados a financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario; quedando facultados los organismos ejecutores en materia de vivienda en cada jurisdicción, para el dictado de normas, tendientes al cumplimiento del destino impuesto. Asimismo estos recursos podrán utilizarse como garantía de préstamos y/o contraparte de financiamiento siempre que estén destinados a los fines de esta ley.
Todas las viviendas construidas con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda deberán proyectarse en función de su costo global, que incluye los costos de producción y prevé el valor las inversiones necesarias para su mantenimiento y uso posterior por parte de los futuros usuarios.”
ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La construcción de vivienda social constituyó y continúa siendo una de las herramientas privilegiadas del Estado para hacer frente a los problemas habitacionales en nuestro país.
Si bien la edificación de viviendas a través de diferentes programas habitacionales contribuyó a mejorar las condiciones de vida de muchas familias, en innumerables oportunidades la construcción de vivienda social no sólo no resolvió la situación de habitacional, sino que contribuyó a generar nuevos problemas sociales y urbanos. La resolución de estos problemas exige ulteriores intervenciones del Estado, que debe destinar recursos para la refacción de las viviendas construidas en lugar de avocarse a la edificación de nuevas unidades habitacionales que beneficien a más familias. Uno de los casos más paradigmáticos de los problemas asociadas a la vivienda social es el Conjunto Ejército de los Andes, ubicado en el partido de Tres de Febrero, en la Provincia de Buenos Aires, que debido a patologías constructivas y dificultades en el mantenimiento debió ser parcialmente demolido.
Diferentes estudios de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires dan cuenta de la relación que existe entre el costo producción y los costos de uso y mantenimiento de la vivienda social. Con la intención de reducir los costos iniciales de producción de viviendas, muchos complejos habitacionales se construyeron con materiales inadecuados y poco durables. La deficiente performance de estos materiales económicos requiere para su durabilidad de continuos esfuerzos y elevados gastos por parte de los usuarios para su mantenimiento.
De este modo, el ahorro que supone para el Estado la construcción de viviendas con materiales económicos implica un traslado de los costos a los usuarios, que deben hacerse cargo de gastos de mantenimiento. La incapacidad de muchos hogares de afrontar estos costos vuelve insostenible el hábitat, generando procesos de deterioro prematuro del espacio construido y produciendo nuevos problemas sociales y urbanos en lugar de resolver los problemas habitacionales existentes.
Este proyecto de ley promueve que al momento de proyectar las viviendas, los organismos responsables no se orienten sólo en función de reducir los costos de iniciales de producción, sino que contemplen también una previsión de los costos de mantenimiento que los materiales y técnicas constructivas van a demandar. Al guiarse por este costo global en lugar de orientarse por los costos de producción, se pierde el incentivo que actualmente existe para la construcción de viviendas con materiales da baja calidad, en la medida en que los costos que no se insumen en la construcción normalmente se trasladan al mantenimiento.
La construcción de viviendas con materiales adecuados y durables hace a la sustentabilidad del hábitat construido y a la calidad de vida de los usuarios de la vivienda social, así como a la protección en el tiempo de las inversiones realizadas por el Estado, por lo que solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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