Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Establézcase un Plan de Estudios encuadrado en la modalidad "Bachillerato" destinado a satisfacer la demanda de la población adolescente y joven, que por motivos diversos ha visto interrumpida su escolaridad y expresa su voluntad respecto a completar sus estudios de nivel medio.
Artículo 2: Atendiendo a las características y necesidades de los destinatarios, se propone un régimen académico flexible, cursando y aprobando por asignaturas.
Artículo 3: Se reconocerán los saberes adquiridos previos al ingreso a este formato. A tal efecto se darán por válidas aquellas asignaturas equivalentes cursadas y aprobadas en cualquier otra institución de nivel medio oficialmente reconocida, independientemente de la aprobación del año escolar completo.
Artículo 4: Se adecuará el tránsito de los/as estudiantes a sus posibilidades cuando no estén en condiciones de cursar en forma simultánea la totalidad de asignaturas que tradicionalmente corresponden a un año escolar.
Artículo 5: Cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán elaborar un plan centrado en la enseñanza de las materias consideradas básicas o troncales en las curriculas existentes, con un desarrollo completo en cuatro (4) niveles. El tiempo de la trayectoria de cada estudiante podrá variar en función de los ritmos individuales y la acreditación de saberes previos.
Artículo 6: Serán requisitos para matricularse en el presente formato tener una edad mínima de dieciséis años (16) cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente y haber concluido los estudios de nivel primario o su equivalente en la jurisdicción que corresponda
Artículo 7: Cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán elaborar un régimen de asistencia que defina la condición de alumno/a regular aplicada para cada una de las asignaturas que el/la estudiante curse, computando la misma sobre la base del total de horas cátedra de la asignatura.
Artículo 8: Cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán elaborar un régimen de evaluación, calificación y promoción, en el que los/as estudiantes promoverán cada una de las asignaturas en forma individual. El avance en los requisitos del plan de estudio se realizará por asignatura, con la única condición de respetar las correlatividades y períodos de duración que se establezcan en cada caso.
Artículo 9: El Ministerio de Educación Nacional acordará con los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dictado de expresas normas de adhesión a este formato inclusivo, garantizando la asistencia técnica y económica pertinente fin de adaptar e incrementar la infraestructura existente.
Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
La garantía del Derecho Social a la Educación es además, una obligación indelegable del estado argentino, ratificada durante la Convención Nacional Constituyente de 1994, en la que se estableció la jerarquía constitucional de tratados internacionales sobre los derechos humanos en el texto de la Constitución Nacional; ratificándose además las adhesiones a diversos foros internacionales donde se comprometió nuestro país a respetar, proteger y cumplir con las obligaciones relacionadas con los rasgos esenciales que aseguren el pleno ejercicio del Derecho a la Educación. De acuerdo a lo expuesto las instituciones y programas de enseñanza tienen que estar disponibles en cantidad suficiente (edificios, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes capacitados que reciban salarios competitivos a escala nacional, materiales de enseñanza, etc.)
Para ello las instituciones educativas han de ser accesibles para todos, sin discriminación, en el derecho y en la práctica; la forma y el fondo de la educación han de ser aceptables tanto para los estudiantes como para los padres, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad y la educación ha de ser flexible, adaptable a las necesidades de sociedades en transformación y responder a las necesidades de los estudiantes en contextos sociales y culturales variados.
En consecuencia el objetivo de la política educativa debe ser avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, avanzando en la universalización de la educación secundaria y fortaleciendo su relevancia cultural y social.
Para tal fin se deben implementar con carácter prioritario programas sectoriales e intersectoriales a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los/as estudiantes promocionando y apoyando a estudiantes cuya situación socioeconómica lo amerite.
Infinidad de estudios y evaluaciones respecto al fracaso escolar, describen problemas cuyo último eslabón es mal denominado deserción. Desde el modelo pedagógico que adhiere a la ficción meritocrática que esconde que detrás de cada supuesto esfuerzo hay contextos sociales, hasta las posiciones más críticas, reconocen que este fenómeno no responde a una única causa, e incluso puede verse motivado por varias de ellas al mismo tiempo. Los factores que se analizan son variados y la cuestión de las trayectorias escolares aparece en forma muy aislada y con muy poca trascendencia. El respeto a las trayectorias y el reconocimiento de los saberes previos, son aspectos que no tomados en cuenta se transformaron en factor de expulsión.
La persona que se aparta de una causa, grupo o idea es considerada desertora. La exclusión según el diccionario es el rechazo a una persona o cosa, que queda fuera del lugar que ocupaba. La mayoría de los/as estudiantes no son desertores/as del aparato educativo, fueron rechazados/as hacia fuera de las rígidas fronteras construidas por las condiciones institucionales, prácticas y saberes que esperan lo mismo, de la misma manera y al mismo tiempo, de todo el estudiantado.
Es fundamental para la comprensión del problema de la exclusión educativa, que favorece la exclusión social, cambiar la óptica sobre el eje de “culpable”, dejando de pensar en el déficit de los destinatarios y apuntar al déficit del sistema educativo, atento a que el formato de la escuela tradicional no está preparada para recibir una población con características distintas a las que tradicionalmente albergó. El problema no es sólo que la dimensión y consistencia fronteriza la hace inexpugnable, sino que quienes la cruzan son desterrados por no adaptarse a esa rigidez.
El actual formato y las prácticas escolares tradicionales suponen en los sujetos ciertos prerrequisitos que son considerados condición indispensable para el
proceso de enseñanza y aprendizaje, un régimen académico rígido con igual de rígidos formatos de evaluación y presencialidad; donde la repitencia en bloque se considera como única forma de re-ordenar las trayectorias, asignándose las causas de incumplimiento de esa rigidez a los estudiantes, a sus capacidades cognitivas, emocionales, motoras, etc.
Estudiantes multirrepitentes, con sobre edad, desatentos, que no se concentran, inconstantes, que trabajan, migrantes, en situación de adicción, en conflicto con la ley, que padecen la falta de apoyo o abuso y violencia familiar, en situación de calle; son excluidos de las rígidas fronteras construidas a partir de las normas y el currículum.
Los prerrequisitos para el acceso deberían ser requisitos a construir por la institución en caso de que los/as estudiantes no accedan con esas cuestiones adquiridas previamente. Si reconocemos que no todos/as aprenden lo mismo en el mismo tiempo, entonces para lograr aprendizajes equivalentes los recorridos no tienen que ser necesariamente los mismos para todos/as
Se propone aquí una estrategia pedagógica que elimine la típica frase "a este chico no le da" enrolada en la ideología del don o la meritocracia, actualizando y adecuando las trayectorias a partir de circuitos diferenciados; como así también los regímenes de evaluación y presentismo, observando las motivaciones de experiencias de ausentismo prolongado y/o irregular.
No son los/as chicos/as con sobre-edad los que están mal. Son chicos de “x” edad no prevista en el crono sistema escolar. El problema no deviene de la edad de los sujetos sino de las dificultades para forzar el crono sistema que sostiene la gradualidad en los arreglos institucionales y en las formulaciones didácticas. No son las adolescentes que son madres el problema. Son las adolescentes que son madres que quieren estudiar y las escuelas tienen un régimen académico presencial rígido. El problema no deviene de la maternidad sino de las dificultades para resolver los distintos tiempos y el cursado “en bloque” de cada año escolar. Una parte de la población adolescente y joven ha transitado experiencias de fracaso en el sistema educativo de nivel secundario, enfrentando responsabilidades familiares y laborales, junto con el estudio.
Es trascendental para evitar la exclusión analizar la incidencia de estos múltiples factores y tomar conciencia que la causa de la misma es la rigidez de los límites que sostienen las normas vigentes.
Por lo expresado, solicito a los Señores Diputados de la Nación me acompañen en este proyecto.
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