PROYECTO DE TP


Expediente 6112-D-2017
Sumario: OPCION DE CAMBIO DE OBRAS SOCIALES. REGIMEN.
Fecha: 17/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE OPCION DE CAMBIO DE OBRAS SOCIALES
Artículo 1º-La opción de cambio sólo podrá ser ejercida por aquellos afiliados titulares de las Obras Sociales indicadas en los incisos a), c), d), f) y h) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, dentro de las comprendidas en los incisos a), b), c), d) y h) de la norma citada.
Artículo 2º- Al realizarse la opción, la nueva Obra Social recibirá el monto equivalente al aporte promedio del salario de la actividad en que se desempeña el trabajador. Si los ingresos del trabajador son superiores al promedio, la diferencia del aporte permanecerá en la obra social de origen en la que estaba afiliado antes del traspaso. En caso de tener ingresos menores del promedio, la totalidad será derivada a la nueva entidad mientras dure dicha situación.
Artículo 3º Las obras sociales que reciban afiliados externos no podrán aceptar nuevos afiliados en una cantidad que supere el 20% del padrón de su actividad específica.
Art. 4º-La opción de cambio podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud.
Art. 5º-La opción a la que hace mención el artículo primero deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida, la que deberá enviar semanalmente los formularios y la nómina de las opciones recibidas, en soporte magnético, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la que a su vez lo comunicará:
a) a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para su procesamiento y actualización del padrón de beneficiarios;
b) a la Obra Social de origen;
c) a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quien dentro del plazo de QUINCE (15) días informará a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre los aportes y contribuciones efectuados en los últimos DOCE (12) meses a la Obra Social de origen.
La solicitud de opción de cambio se efectuará mediante formularios numerados cuyo texto será aprobado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y será registrada en la Obra Social en un libro especial rubricado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 6º-Las Obras Sociales deberán brindar la más amplia información a los beneficiarios y entregar una cartilla que contenga los planes y programas de cobertura, bajo constancia.
Art. 7º-Cuando ambos cónyuges fueran afiliados titulares y no se encuentre alguno de ellos en las inhabilidades previstas en los artículos 10 y 13 del presente decreto, podrán unificar sus aportes en una misma Obra Social.
Art. 8º-El Superintendente de Servicios de Salud designará una COMISION CONSULTIVA DEL REGIMEN DE TRASPASOS, integrada por representantes de las Obras Sociales habilitadas para ser elegidas conforme al artículo 1º del presente decreto. La Comisión tendrá facultades para recomendar la aprobación o rechazo de las solicitudes de opción y la aplicación de sanciones a la, Obras Sociales que incumplan con las normas vigentes en la materia. La resolución definitiva de la opción recaerá en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Art. 9º-La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS arbitrará las medidas necesarias a fin de que, cuando se efectivice el cambio, se transfiera automáticamente a la Obra Social elegida el total de los aportes que correspondan.
Art. 10º-El afiliado que ejerza su derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones establecidas en el mismo.
Art. 11º-Los jubilados y pensionados sólo podrán elegir entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y las Obras Sociales inscriptas en el Registro creado por el artículo 10 del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995. En este último caso el INSSJP abonará a la Obra Social los valores de cápita establecidos en el mencionado Decreto.
Art. 12.-No podrán ejercer el derecho de opción:
a) Los beneficiarios una vez extinguida su relación laboral quedando su cobertura a cargo de la Obra Social a la que se encontraban afiliados durante los TRES (3) meses previstos en la Ley Nº 23.660.
b) Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a los TRES (3) MOPRES.
Art. 13.-La Obra Social receptora no tendrá obligación de dar al afiliado proveniente de otra Obra Social más cobertura que el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), aun cuando la cobertura para sus afiliados originarios fuere mayor. En este último caso los nuevos afiliados podrán optar por pagar un suplemento determinado por la Obra Social elegida para equiparar su plan prestacional con el de los afiliados de origen. No se podrán derivar los aportes de sus nuevos afiliados, a las entidades definidas en el art 2 de la ley 26.682
Art. 14.-Teniendo en cuenta que la Obra Social no podrá establecer carencias ni preexistencias ni ningún tipo de examen que condicionen la admisión, la cobertura del afiliado que hubiera hecho uso de la opción de cambio, en caso de estar en tratamiento o padecer afecciones crónicas preexistentes, estará durante NUEVE (9) meses a cargo de la Obra Social de origen, a la cual la Obra Social receptora le facturará las prestaciones efectuadas. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD reglamentará las patologías por las que deberá responder la Obra Social de origen, así como los aranceles que habrán de establecerse y tomará las medidas necesarias para que se provea al pago de las mismas.
Art. 15.-Los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer como mínimo UN (1) año en la Obra Social correspondiente a su rama de actividades antes de poder ejercer su derecho de opción.
Art. 16.-Los afiliados que hubieren cambiado de Obra Social deberán permanecer como mínimo UN (1) año en ella y, vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.
Art. 17.-Será denunciado ante la Autoridad de Aplicación el empleador, representante legal, funcionario y/o empleado superior que ejecute todo procedimiento o conducta que tenga por objeto impedir, obstaculizar, posibilitar, facilitar, o exigir de cualquier forma una determinación de la voluntad o libertad de uno o más afiliados a Obras Sociales, para que permanezca en la que se encuentra incorporado u opte, por una distinta. La autoridad de aplicación adoptará las medidas legales que correspondan.
Art. 18.-La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su calidad de Autoridad de Aplicación, dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente.
Art. 19.-Deróguese el decreto 504/98 y sus modificatorias.-
Art. 20 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la desregulación se concretó un claro proceso de absorción de afiliados de las obras sociales que en los últimos años le permitió a las prepagas quedarse con la “crema” de todo sistema de salud: los trabajadores más jóvenes y de mayor poder adquisitivo dejando en las Obras Sociales a los trabajadores de mayor edad y con mayores complicaciones por las enfermedades que comienzan a manifestarse.
La idea de la desregulación de 1998 permitió a los trabajadores optar entre obras sociales. Se entendía que las Obras Sociales debían competir entre sí para garantizar un mejor servicio y un mejor control de parte del afiliado, pues si el servicio que se le brindaba no era el que necesitaba, podía ir a otra Obra Social con mejores prestaciones.
Sin embargo la realidad mostro que las empresas de medicina prepaga firmaron contratos de concesión y gerenciamiento con obras sociales que delegaron la responsabilidad de la asistencia de sus beneficiarios, asignando para ello un pago mensual per cápita.
A través de esa ventana contemplada en el decreto de desregulación, las prepagas en manera indirecta entraron a competir en el sistema de obras sociales con sus criterios de mercado, porque si bien los afiliados al sistema solidario no están autorizados a elegir una prepaga, al poder optar por obras sociales que brindan sus servicios no por si mismas sino por estas empresas de salud, se terminó de romper el esquema original de la desregulación.
Así fue como encontramos la proliferación de convenios con obras sociales muy chicas que casi no tienen afiliados propios con las grandes prepagas en la búsqueda de los trabajadores más jóvenes y de mayor poder adquisitivo de las obras sociales más grandes.
Podemos citar casos como los de La Obra Social de los Comisarios Navales con OSDE, la Obra Social del Automóvil Club Argentino con la prepaga Galeno o la Obra Social de Personal de Control Externo, que firmó convenios con Swiss Medical entre otros.
La noción de solidaridad, en el campo que fuere, supone la suspensión del interés, el beneficio personal o de un grupo determinado por sobre el beneficio colectivo.
Ese paso implica una objetivación, la identificación y una concepción del otro; la identificación de una desigualdad o injusticia. En ese sentido la solidaridad, como valor social, viene a llevar justicia allí donde las reglas del mercado generan lo contrario.
En ese marco la solidaridad puede ser concebida como un derecho pero también como una obligación.
En el ámbito de las obras sociales la mayor solidaridad se logra canalizando más recursos mediante mecanismos de distribución.
Así lo aportado por personas de altos ingresos se utiliza para subsidiar automáticamente a los de bajos ingresos.
El contrapunto se genera cuando esos sectores de mayores ingresos, y por las razones que sean, optan por tomar una opción alternativa. En pos de un interés personal, de una supuesta mejor atención o de mayor comodidad, representaciones sociales y simbólicas mediante, los contribuyentes comienzan a desfinanciar las obras sociales de los rubros a los que pertenecen y pasan a atenderse a través en prepagas que funcionan como intermediarios entre el asociado y el sistema de salud.
Es así que la poca solidaridad en ejercicio de un derecho formal, erosiona el derecho de otros. Cuando la libertad de elección, tan proclive en una economía de mercado, es lo que reina, el resultado no puede ser algo emparentado con la solidaridad que es, la base del sistema.
El sistema actual vigente conspira contra el régimen de solidaridad de Obras Sociales. Insistimos, la realidad mostró cómo entidades con pocos afiliados, a través de convenios con empresas de Medicina Prepaga, ajenas al régimen de solidaridad, desviaron recursos en desmedro de Obras Sociales, las cuales, a pesar de sufrir el “descreme” de los aportantes de mejores salarios, siguieron brindando sus prestaciones al resto de los afiliados con menores ingresos y recursos.
El presente proyecto busca corregir estas desviaciones. Es saludable y correcto que el afiliado pueda optar por una Obra Social que le brinde mejores servicios, pero afecta al régimen que quien “brinde el servicio” termine siendo una empresa de Medicina Prepaga que se rige por otros principios.
En localidades del interior del país encontramos que, un mismo prestador a la mañana atiende a los afiliados de la Obra Social, y por la tarde a los asociados a la empresa de Medicina Prepaga. La diferencia es que cuando se atienden con el mismo profesional por intermedio de la Obra Social solidaria el afiliado no aporta más que lo que se le descuenta por ley para las Obras Sociales. Si se atiende a través de una Obra Social con convenio de Prepaga, el mismo afiliado paga a la prepaga una diferencia según el plan, y sin embargo el profesional médico que lo atiende es el mismo.
Con el articulo dos del presente proyecto se busca evitar que se intente cooptar a los mejores sueldos en desmedro de los demás trabajadores, lo cual va desfinanciando a las Obras Sociales con más trabajadores, permitiendo la opción, pero solo admitiendo que se transfiera el aporte promedio de los trabajadores de la actividad.
Tampoco es razonable que una Obra Social tenga más del doble de afiliados por opción, que trabajadores en su actividad. Por dicho motivo se limita también la cantidad de afiliados que pueda aceptar. Las Obras Sociales con 400 afiliados, terminaron siendo utilizadas como pantalla para el ingreso de las Empresas de Medicina Prepaga a un régimen solidario. Nadie se opone a que empresas de salud interactúen en el sistema de salud, lo que no estamos de acuerdo, es que por intermedio de una excepción, se rompa el régimen solidario.-
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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