Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpórase como párrafo tercero al artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo (aprobado por Ley 20.744, t.o. 1976) el siguiente:
"Si el empleador invocara como causa del despido la comisión de actos calificados como delitos, deberá acreditarla mediante sentencia judicial firme."
Artículo 2°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto refleja el dictamen contenido en la Orden Del Día 11/2014 sobre el expediente de mi autoría registrado con el número de expediente 2446-D-2014. A continuación los fundamentos:
El proyecto de ley que aquí presentamos tiende a restablecer en el texto de la Ley de Contrato de Trabajo el imperativo que contenía en el primer párrafo de su artículo 265 (t.o. 1974).
En él se establecía que "Si el empleador invocara como causa del despido la comisión de actos calificados como delitos, deberá acreditarla mediante sentencia judicial firme.".
Tal disposición fue derogada en la mutilación que la dictadura cívico-militar que asoló a nuestro país entre marzo de 1976 y diciembre de 1983 efectuó a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la regla estatal n° 21.297.
Entendemos necesario restablecer la vigencia de dicho imperativo, ya que para que pueda ser invocada como causal de despido la comisión de un delito por parte del trabajador, resulta necesaria la existencia de sentencia judicial previa que así lo declare.
Ello por cuanto la presunción de inocencia que constituye regla en el derecho penal, debe proyectar similar efecto en el marco del contrato de trabajo. De lo contrario, se exceptuaría injustificadamente al trabajador, por su calidad de parte de un contrato de trabajo, de las consecuencias de la presunción de inocencia, convirtiendo a su despido en una sanción anticipada por la comisión de un posible delito aún no calificado como tal por la Justicia competente a tal fin.
Por último debe puntualizarse que las consecuencias que se pretenden evitar no resultan conjuradas por la eventual situación de prejudicialidad de la causa penal respecto de la laboral que pudiera interponer el trabajador despedido, ya que en tales situaciones la pérdida del empleo constituiría un daño que ya se habría consolidado con el despido dispuesto por el empleador, cuando aún no hubiera sido declarada judicialmente en sede penal la existencia del delito y la culpabilidad del trabajador.
Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de las Sras. y Sres. Diputadas y Diputados en la sanción del presente proyecto de ley.
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