Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 78: -Deber de Ocupación- El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber, garantizándole el goce de la remuneración respectiva. La ocupación deberá ser, además, aquella que corresponda a la calificación o categoría profesional del trabajador para la que hubiese sido contratado o la superior a la que hubiese sido promovido. Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquellas para las que fue contratado, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio.
Se reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar a la suplencia, y el trabajador continuase en su desempeño o transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo ."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo (Orden del Día 1978) al considerar el Expte. 1135-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los fundamentos del Expte. 1137-D-12 de mi autoría:
Este artículo consagra el deber de ocupación efectiva, salvo los casos de excepción que la ley prevea, garantizando al trabajador el goce de la remuneración respectiva.
De esta forma, se invierte el planteo frecuente que efectúa la doctrina, según el cual la ocupación efectiva solo resulta exigible en casos especiales, y la no ocupación perjudica al trabajador en su salario, en razón de la jurisprudencia que establece que los mismos no corresponde sean abonados si no existió prestación de tareas del trabajador, sin contemplar el deber original de ocupación que se encuentra a cargo del empleador.
Además se contempla el caso de realización de tareas superiores y por remisión a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, se prevé cuando las nuevas tareas deban reputarse asignadas con carácter definitivo.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto