Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PREVENCION DE LA PÉRDIDA DE LA AUDICIÓN
ARTÍCULO 1°. - OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover la prevención de la sordera y la pérdida de audición.
ARTÍCULO 2°. - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación debe ser determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 3º. - FUNCIONES. Son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
a). - Llevar a cabo campañas nacionales de concientización para divulgar la detección temprana, tratamiento y conocimiento de las implicancias de la falta de prevención de la sordera y la pérdida de audición;
b). - Desarrollar e implementar campañas sistemáticas e intensas de difusión, educación, asistencia y concientización, vinculadas al cuidado de la audición, regulación del volumen y adecuado uso de audífonos, y prevención temprana del cuidado del oído y la audición;
c). - Informar y concientizar a la población sobre los mayores riesgos que se generan en la audición según las etapas de la vida de las personas y los grupos de riesgo que integran, con especial objetivo en la exposición a la contaminación acústica en los jóvenes y en la presbiacusia en las personas mayores;
d).- Promover campañas de divulgación y concientización sobre la importancia de la realización de los estudios diagnósticos tempranos y periódicos para prevenir la presbiacusia en pacientes mayores de 40 años de edad;
e).- Prestar colaboración científica, técnica y formativa a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones, de acuerdo a la reglamentación que se dicte;
f).- Llevar un registro de pacientes con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales;
g).- Coordinar e integrar su accionar en el marco de la normativa y los programas vigentes referidos a la detección y atención de la hipoacusia.-
ARTÍCULO 4°. - ADHESIÓN JURISDICCIONAL. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o adecuar su legislación a la presente ley.
ARTÍCULO 5°. - REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Presentamos esta iniciativa para que se considere a la sordera y la pérdida de audición como un problema fundamental de la política sanitaria con eje en lo preventivo desde la perspectiva de atención primaria de la salud.
Recordemos que, en la reunión del 30 de mayo de 2017 en Ginebra, La Organización Mundial de la Salud llegó a una serie de acuerdos, entre ellos el control de ciertas enfermedades no trasmisibles y en particular convinieron intensificar las medidas de prevención de la sordera y pérdida de la audición.
Unos 360 millones de personas en todo el mundo padecen pérdida de audición discapacitante, incluidos 32 millones de niños y casi 180 millones de personas mayores. Aproximadamente el 90% de las personas con pérdida de audición vive en países de ingresos bajos y medianos que suelen carecer de recursos y estrategias para hacer frente a la pérdida de la audición. La mayoría de los casos de pérdida de audición se pueden evitar y se pueden tratar con éxito mediante intervenciones que implican un claro sentido de costo beneficio para todos los actores.
En este sentido, en la nueva resolución de la OMS se pide a los gobiernos que incorporen estrategias de atención otológica y audiológica en el marco de sus sistemas de atención primaria para la salud, establezcan programas de prevención y cribado, destinados a las poblaciones más expuestas, así como para mejorar el acceso a tecnologías y productos de apoyo auditivo asequibles, costoeficaces y de calidad. Se hace hincapié en la importancia de garantizar el acceso universal a la prevención y atención.
En la resolución se pide además a la Secretaría del organismo que prepare un informe mundial sobre la audición y proporcione apoyo a los países, para ayudarlos a reducir la pérdida de audición, incluida la causada por la exposición al ruido.
En relación con estas premisas, es que venimos a proponer este proyecto de ley para que se plasme en una herramienta legal los objetivos planteados, de modo que el Ministerio de Salud pueda implementar fuertemente las políticas preventivas y de concientización.
El primer eje que queremos considerar en cuanto a las funciones de la autoridad de aplicación es la realización de campañas nacionales para divulgar la detección, tratamiento y el impacto en la salud que tienen la falta de estas acciones en la población.
La segunda intervención que proponemos apunta a considerar la política sanitaria desde las etapas de la vida de las personas, con sus particularidades por el rango de edad que tengan y los riesgos a los que estén expuestos.
En particular, la detección e intervención tempranas son fundamentales para minimizar las consecuencias de la perdida de la audición, en el desarrollo y rendimiento escolar del niño. En los lactantes y niños pequeños con pérdida de audición, la detección y tratamiento tempranos en el marco de programas de detección auditiva neonatal puede mejorar los resultados lingüísticos y escolares del niño, y de hecho ya están establecidos en la ley 25.415 del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.
Sin embargo, creemos que esta política ya establecida por esta ley señera en materia de hipoacusia, debe ser complementada desde la prevención por otras herramientas que comprendan otras etapas de la vida, como la adolescencia y juventud, afectadas por la contaminación acústica y las personas mayores, afectadas por la presbiacusia.
Respecto de la contaminación acústica en los jóvenes, creemos que la prevención es esencial en esta política. Recordemos que alrededor de un tercio de la población adolescente sufrirá en el futuro pérdida de audición, circunstancia que se puede evitar si se prescinde de la exposición al ruido. Según el censo de 2010, la población adolescente con edades entre los 10 a 24 años, representa casi el 26 % de la población: se calcula que, de ellos, el 30 % tendrá trastornos auditivos no laborales, es decir más de 3.000.000 de personas.
Una de las principales consecuencias de la pérdida de audición es la limitación de la capacidad de la persona para comunicarse con los demás. En los niños con pérdida de audición desatendida, el desarrollo del habla se suele retrasar, una de las causas más frecuentes es la otitis media, que pueden tener efectos muy perjudiciales en el rendimiento escolar de los niños.
Las personas afectadas suelen tener mayor índice de fracaso escolar y necesitan más asistencia educativa. Los problemas de comunicación pueden tener efectos importantes en la vida cotidiana y generar sensación de soledad, aislamiento y frustración.
Cabe presumir que la mitad de los casos de pérdida de audición pueden prevenirse a través de medidas de salud pública. Por ejemplo, en los menores de 15 años, el 60% de los casos de pérdida de audición son atribuibles a causas prevenibles.
En general, las causas prevenibles de la pérdida de la audición en niños son: el ruido, que no solo afecta el bienestar de las personas, sino que es una causa determinante, para tener una mala audición, como así también factores hereditarios, infecciosos, causas congénitas, uso de medicamentos ototoxicos, enfermedades infecciosas (meningitis, rubeola, etc.) entre otras.
Es importante para la prevención, insistir con el calendario de vacunación contra las enfermedades de la infancia, aplicar la vacuna contra la rubeola a las adolescentes y las mujeres en edad fecunda, antes de quedar embarazadas, fortalecer los programas relativos a la salud materna e infantil, incluida la promoción de los partos sin riesgo, seguir las prácticas correctas de atención otológica, en los niños realizar pruebas de detección de la otitis media y llevar a cabo las intervenciones médicas o quirúrgicas que convengan, reducir la exposición a ruidos fuertes (tanto en el trabajo como en las actividades recreativas) mediante la sensibilización de la población sobre los riesgos que acarrean, fomentar la utilización de dispositivos de protección personal como los tapones para los oídos y los audífonos y auriculares que amortigüen el ruido ambiental, entre otros.
En cuanto a la pérdida auditiva en los adultos mayores de sesenta y cinco años, llamada Presbiacusia, podemos señalar que esta afección produce un deterioro gradual y silencioso de las funciones del oído, lo que hace que muchos de ellos no sean conscientes de esta situación, mientras la sordera avanza y las personas la padecen.
En personas mayores que pueden padecer pérdida de audición, la edad es uno de los factores determinantes, debido a que las células ciliadas del oído interno comienzan a perder su función, siendo este un hecho común a todos, sin embargo, hay personas que pierden dicha capacidad auditiva antes y con mayor rapidez.
Estudios recientes revelan que el trastorno de la audición no está debidamente diagnosticado, ni se ofrece un tratamiento aun siendo la cuarta causa de afección crónica luego de los trastornos de hipertensión, cardiológicos, las artrosis y las artritis.
La presbiacusia produce en quienes la padecen, aislamiento, frustración, depresión, menor capacidad de autocuidado, deterioro cognitivo y alteración de la memoria; la pérdida de la audición sin tratar deteriora la salud física y mental. Cuando no es detectada, interfiere en el gran abanico de actividades y oportunidades que se les presenta hoy a las personas mayores.
Estudios realizados últimamente sobre la detección de trastornos auditivos en las personas mayores entre una franja que va desde los 65 y 90 años de edad demuestran que un gran porcentaje de ellos no han sido diagnosticados ni tratados, siendo la detección temprana de las dificultades auditivas imprescindible para una plena participación activa y saludable en el marco del envejecimiento poblacional.
El trabajo de concientización sobre el uso de audífonos es determinante para mejorar la calidad de vida. Estudios de campo han revelado, además, que a quienes se les había recetado el uso de otoamplifonos, un alto porcentaje dejo de usarlos por falta de conocimientos y de programas de seguimiento, entre otros factores.
Por otra parte, y volviendo a la etapa de la niñez y adolescencia, creemos que en lo educativo debe complementarse este accionar con la capacitación y formación de los directivos y docentes, así como implementar el control sonoro en los propios ámbitos educacionales.
Párrafo aparte merece el nivel de apoyo rector y articulador que el Ministerio de Salud debe aportar a la coordinación de estas políticas en las provincias, desde la colaboración científica y técnica, como a la capacitación de profesionales y agentes sanitarios.
Una cuestión que hemos incorporado es la creación de un registro de pacientes con resguardo de los datos personales, lo que implicaría un insumo importante para la prevalencia y políticas implicadas.
Señor Presidente, la OMS ha puesto énfasis en esta materia, ayudando a los Estados Miembros a desarrollar programas de atención del oído y la audición, integrados en un sistema de atención primaria de salud de los países. En este sentido, su labor consiste en:
• Proporcionar asistencia técnica a los Estados Miembros en lo concerniente a la elaboración y ejecución de planes nacionales de atención de la audición;
• Formular y difundir recomendaciones para combatir las principales causas prevenibles de la pérdida de la audición;
• Proporcionar orientación y recursos técnicos para capacitar a los trabajadores de la salud en materia de atención de trastornos de la audición;
• Promover el Día Mundial (el 3 de marzo de cada año) de la audición como evento anual de promoción mundial; y
• Recopilar datos sobre la sordera y la pérdida de audífonos, con el fin de demostrar la magnitud y las consecuencias del problema y fomentar una audición sin riesgos de pérdida de la audición debida al ruido en contextos recreativos mediante la iniciativa de OMS Audición Responsable y Segura entre otras.
En resumidas cuentas, una ley que contemple estas premisas de política sanitaria, desde la concientización, educación y prevención de esta discapacidad adquirida que afecta a todas las edades, pero que puede ser prevenible si se elaboran políticas que contemplen todos sus aspectos desde la promoción mediante una ley, de las acciones mencionadas.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares acompañen este proyecto.
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