Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el artículo 67 de la Ley 18345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 67. - Examen previo de la demanda - Recibida la demanda en el Juzgado que deba intervenir, el juez examinará en primer término si corresponde a su competencia y, cuando se considere incompetente, lo declarará de oficio. Si la demanda tuviere defectos de forma, omisiones o imprecisiones, intimará a la parte actora a que lo subsane, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, sin más trámite ni recurso. El plazo para cumplir la intimación será de TRES (3) días en los casos en que se actuare mediante apoderado, y de CINCO (5) días cuando se actuare por derecho propio”.
Artículo 2º. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto tiende a remediar los problemas que ocasiona cumplir la intimación prevista en el artículo 67 en el plazo de tres días, cuando el demandante actúa por derecho propio, toda vez que resulta dificultoso para el profesional comunicarse con el actor, y para este último concurrir al estudio del abogado a fin de firmar el escrito pertinente en tan corto plazo.
Por tal motivo, se propone establecer un plazo diferenciado de cinco días a fin de cumplir con las intimaciones dispuestas, para el caso en el que el demandante actúe por derecho propio.
Es por ello que solicito a los Sres. Diputados me acompañen con su firma en el presente proyecto.
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