Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1º.- Sustitúyase el artículo 22 de la Ley 18.345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 22. - Competencia exclusiva de los jueces de primera instancia - Serán de competencia exclusiva de los jueces nacionales de primera instancia del trabajo:
a) Los recursos previstos en los Arts. 10 del Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908);
b) La conversión en penas privativas de libertad de las sanciones impuestas por la autoridad administrativa por infracciones a normas legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo."
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por propósito actualizar el artículo 22 de la ley 18.345 toda vez que el Decreto 7979/56 modificado por el Decreto Nº 14.785/57 ha sido derogado por la Ley 26.844, "Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares", sancionada el 13 de marzo de 2013 y promulgada el 3 de abril del 2013.
En consecuencia corresponde actualizar el referido artículo, toda vez que el mismo se refiere a un Régimen que ha sido derogado.
Por lo expuesto solicito a los Señores Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
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