Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º – Sustitúyase el artículo 18 de la ley 18.345 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18: Peritos médicos. Los peritos médicos deberán ser médicos legistas o especialistas en la rama de la medicina relacionada con la cuestión sometida a su dictamen. Los estudios médicos que ordenen los referidos peritos podrán efectuarse a opción de la parte actora en los establecimientos que la misma determine, sean los mismos públicos o privados, en el último caso estará a su cargo abonar los mismos. En caso de optar la parte actora por instituciones públicas se efectuarán los exámenes correspondientes a través del organismo hospitalario municipal que designe la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la legislación vigente.”
Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene por propósito, actualizar el art. 18 de la Ley 18.345, y que se permita a la parte actora optar por efectuar los exámenes médicos a trabajadores, en organismos de salud privados.
Ello es así por cuanto, en muchas ocasiones los jueces ordenan que efectúen dichos exámenes las ART S.A, no obstante estar demandadas, motivo por el cual, no sería justo que las mismas aporten elementos que sirven para establecer el estado de salud del actor ya que sus conclusiones podrían no ser imparciales.
Los organismos hospitalarios municipales tardan excesivamente en designar día y hora en la que los actores concurrirán a efectuar sus estudios, motivo por el cual se retrasa en demasía el trámite del expediente.
Por lo expuesto solicito a los Señores Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto