Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° – Sustitúyase el artículo 39 de la ley 18.345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 39: Retiro de fondos. Para retirar las sumas depositadas a su favor y no embargadas, el trabajador no necesitará la conformidad de los profesionales intervinientes en la causa. Si el retiro de fondos debe efectuarse respecto de una suma dada en pago por la demandada, el mismo deberá imputarse primero a intereses y luego a capital.”
Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por propósito que el trabajador que retira dinero depositado y dado en pago, no pierda los intereses que le corresponden, toda vez que, debe aplicarse en el caso lo dispuesto por el artículo 775 y 777 del Código Civil, y tratándose de créditos de naturaleza alimentaria y estando comprometido el orden público, no es aceptable que los trabajadores sean privados de parte de sus intereses, por efectuarse la imputación primero a capital y después a intereses.
Por lo expuesto solicito a los Señores Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
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