Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° – Sustitúyase el artículo 79 de la ley 18.345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 79: Medios de prueba. La prueba se deberá producir por los medios admitidos en el Código Procesal Civil y Comercial, u otros de los cuales se puedan valer las partes para acreditar su derecho.”
Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por propósito ampliar los medios probatorios, establecidos por el Código Procesal civil y Comercial, teniendo en cuenta el carácter alimentario de los créditos que se reclaman.
Debe ponerse de resalto que las normas adjetivas del Derecho del Trabajo tuitivas del trabajador por su hiposuficiencia, deben ser acompañadas de normas procesales que sostengan las referidas normas sustantivas y no las desnaturalicen.
En la actualidad existen pruebas que no se encuentran contempladas por Código Procesal Civil y Comercial, y no resulta apropiado limitar al actor en lo que se refiere a la acreditación de sus derechos por cualquier medio de prueba, aún no establecido en el Código Procesal Civil y Comercial, por ser la naturaleza del Derecho Laboral de orden público.
Por lo expuesto solicito a los Señores Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
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