Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
RECONOCIMIENTO A INTERNET COMO DERECHO HUMANO
ARTICULO 1°.- ESTABLÉCESE como política de estado la promoción del servicio de acceso a Internet en todo el territorio nacional, reconociéndole al mismo el carácter de derecho humano.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que toda la normativa dictada por los organismos del Estado Nacional con competencia en la materia deberá adecuarse a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- RECONÓCESE que el derecho a acceso a Internet se encuentra comprendido en el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información.
ARTÍCULO 4°.- La presente ley es de orden público.
ARTÍCULO 5°.- INVÍTASE a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos… “de publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa” y el artículo 32 de la Constitución Nacional establece la prohibición expresa de legislar restringiendo o limitando la libertad de imprenta. Asimismo, el artículo 42 ordena a las autoridades nacionales la protección de los derechos de los usuarios y consumidores para alcanzar el bienestar general. En la actualidad entendemos que el acceso al servicio de internet se encuentra incluido en dichas cláusulas.
En tal sentido, la Organización de Naciones Unidas mediante el dictado de la Resolución del Consejo de Derechos Humanos en la Asamblea General respecto de la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, consideró la importancia decisiva de la colaboración de los gobiernos de todos los estados partes en la protección de este derecho.
Afirma por otra parte que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en razón de que ésta es la fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, incluido el logro del desarrollo sostenible.
Por otra parte exhorta a todos los estados a que promuevan y faciliten la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de las tecnologías de la información.
Países tales como Francia, Finlandia, España, México, Costa Rica, Perú, entre otros han reconocido el acceso a Internet y a las tecnologías de la información (TIC’s) como un derecho constitucional.
Internet se ha convertido en un medio clave para que los individuos puedan ejercer sus derechos a la libertad de opinión y expresión tal como está garantizado por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Entre las facultades otorgadas al Congreso de la Nación, luego de la reforma de 1994, se establecieron pautas a fin de proveer al crecimiento armónico de la Nación promoviendo políticas diferencias que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones, promoviendo de manera federal y equitativa la igualdad de oportunidades para todos los habitantes de la Nación.
Se afirma que todos los estados deben fomentar la alfabetización digital como herramienta imprescindible para facilitar la promoción del derecho a la educación, cerrando de este modo las múltiples formas de la brecha digital.
Cabe destacar que la brecha digital está en relación con la calidad de la infraestructura tecnológica, los dispositivos y conexiones, el desconocimiento del uso de la herramienta, pero sobre todo con el capital cultural para transformar la información circulante en conocimiento relevante.
Por estas razones, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
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