Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º – Modifícase el artículo 203 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744(t. o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 203: Obligación de prestar servicios en horas suplementarias. El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional por declaración de autoridad competente o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.”
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Se propone volver al texto original de la LCT, toda vez que el trabajador no está obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo en el caso de "exigencias excepcionales de la empresa". El deber de colaboración del trabajador, es un correlato de los deberes que contiene el art. 84 de la LCT, que se vincula con el art. 89 de la LCT, en cuanto establece que "el trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa".
La modificación del texto originario, que introdujo como fundamento para obligar al trabajador a prestar servicios en horas suplementarias "...exigencias excepcionales de la economía nacional...", se aparta del ámbito de la empresa, incorporando una terminología generalizada de la cual puede valerse el empleador, para obligar al trabajador a prestar servicios en horas suplementarias.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto