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El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º – Modifícase el artículo 238 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 238: Obligaciones de las partes. Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, pero las facultades disciplinarias que pudiese ejercer el empleador deberán apreciarse con criterio restrictivo, de modo de garantizar al trabajador la íntegra percepción de sus retribuciones durante los plazos respectivos.”
Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
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Señor presidente:
La modificación que se propone restringe las facultades disciplinarias que pudiese ejercer el empleador, durante el plazo de preaviso disponiendo que se aprecien con criterio restrictivo, toda vez que el preaviso implica la voluntad del empleador de anunciar el fin del vínculo laboral.
La Jurisprudencia sostuvo en reiteradas oportunidades que preavisar no es despedir, sino preanunciar una rescisión, conf. "López, Jorge y otros c/ Marcone S.A., DT 1969, pág. 16 y ss.; CNAT, Sala III, sent. 44.015 del 29/03/77 en autos "Pérez, Gonzalo c/ Asociación Civil Instituto de Enseñanza Lamennais".
Consecuentemente, el preaviso en curso no impide que una de las partes pueda incurrir en una injuria laboral y que la otra se coloque en situación de despido indirecto, precisamente por la injuria de que es objeto.
Del mismo modo que una falta o incumplimiento grave, cometido por el dependiente durante el curso del preaviso, puede dar lugar a la resolución inmediata de la relación.
Durante el período del preaviso y a fin de neutralizar la vulnerabilidad en que queda colocado el trabajador corresponde interpretar con carácter restrictivo las facultades disciplinarias del empleador, a fin de nivelar la balanza en cuanto a la igualdad de las partes.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
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