Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, reglamente sin más dilaciones la ley 26.934, que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El objeto de este proyecto consiste en la solicitud al Poder Ejecutivo para que se proceda a la reglamentación de la ley 26.934, que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos.
Entendemos que es necesario hacerlo de inmediato, ya que resulta una herramienta adecuada que brinda sólidos cimientos para sustentar una política pública federal con fuerte énfasis en entender los consumos problemáticos, sobre todo en contextos de mayor pobreza y exclusión social.
Esta ley constituye una actualización legislativa necesaria respecto a la problemática de las adicciones que, hasta ese momento, se sostenía exclusivamente en la ley 23.737, vigente desde 1989.
Desde los propios objetivos de la misma, se propone “prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático; integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático.”
En ese sentido, la adecuada reglamentación permitirá que la autoridad de aplicación del Plan IACOP articule acciones de prevención, de asistencia e integración entre los distintos ministerios y secretarías nacionales y también con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es de destacar que, entre otras cuestiones fundamentales permite brindar gratuitamente las prestaciones para la cobertura integral del tratamiento de las personas que padecen algún consumo problemático.
Por otra parte, ofrece estrictas pautas de asistencia como ser respeto de la autonomía individual observando derechos humanos fundamentales y principios y garantías constitucionales evitando la estigmatización; también prioriza los tratamientos ambulatorios, incorporando a la familia y al medio donde se desarrolla la persona, considera la internación
como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y extremo que sólo deberá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. También promueve la atención en hospitales generales polivalentes, incorpora el modelo de reducción de daños y adopta una mirada transdisciplinaria e interjurisdiccional.
A su vez, como se trata de un plan integral, cuando los sujetos que hayan sufrido consumos problemáticos se encuentren en situación de vulnerabilidad social, y tales circunstancias pongan en riesgo el éxito del tratamiento, el Estado los incorporará en dispositivos especiales de integración a través de dos componentes, el educativo (que los acompañen en la reinserción al sistema educativo) y el laboral (para sujetos mayores de 18 años).
Así mismo es oportuno recordar que esta Ley fue promulgada el 28 de mayo de 2014 y, luego de más de cuatro años, todavía no se ha reglamentado. Teniendo en cuenta que, en su artículo 25, se estableció un plazo de ciento ochenta (180) días desde su promulgación, claramente se trata de una deuda que tiene la política con la sociedad argentina respecto a acciones concretas sobre esta problemática.
En relación con ello, el 8 de mayo de 2018 se envió una nota firmada por la casi totalidad de los miembros de la Comisión de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico a la Jefatura de Gabinete solicitando la reglamentación. Ante la ausencia de respuestas, el pedido fue reiterado con otra nota del mismo tenor, el 17 de agosto, firmada por la Presidenta de la Comisión. Hasta la fecha tampoco hubo respuesta.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de declaración.
Proyecto