Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
La Cámara de Diputados de la Nación vería con agrado que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, informe:
1. La reforma al Impuesto a las Ganancias encuentra su principal foco en la reducción de la alícuota corporativa, esto es, reducir del actual 35% la tasa del impuesto, al 25% para aquellas empresas que no distribuyan utilidades. Cuál es la magnitud del impacto de esta medida. Monto total discriminado por provincia, tomando como base la información existente a noviembre y su proyección al cierre del año 2017.
2. Atento lo establecido en el Titulo dedicado al Régimen de la Seguridad Social (artículo 162 a 173) cual es impacto que generaría la aplicación del mencionado cambio discriminado por año y por provincia, tomando como base la información existente a noviembre y su proyección al cierre del año 2017.
3. Atento la unificación del coeficiente de contribuciones patronales en 19,5% y el establecimiento de la delegación de facultades al Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a la distribución de lo recaudado por este concepto. Cuál es el criterio de distribución? Cuál es el déficit que generaría al sistema previsional comparando lo recaudado para el ejercicio 2017 y su proyección para 2018 y la modificación propuesta.
4. Cuál es el impacto que generaría la eliminación del Título II de la Ley 26.940, el establecimiento de un “mínimo no imponible de $ 12.000 para cada empleado y la eliminación del Anexo I del Decreto Nº 814 /2001, tomando como base la información existente a noviembre y su proyección al cierre del año 2017.
5. Con las modificaciones realizadas al Impuesto al Valor Agregado en materia de devolución de créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, o importación de bienes de uso, que luego de seis (6) periodos fiscales aun conformaran saldo a favor, Cual es el sector empresarial beneficiado? Cuál es la estimación del impacto fiscal?
6. Cuál ha sido el criterio y el impacto esperado en la recaudación para proceder a eliminar las exenciones a las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas y Mutuales que realicen actividades financieras o de seguros?
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La Reforma Impositiva forma parte de un paquete de reformas a implementar por el Gobierno Nacional que se complementa con la Ley de Responsabilidad Fiscal, el Consenso Fiscal, la Reforma Laboral y se financia con la Reforma Previsional, las cuales a excepción de la reforma laboral, ya cuentan con media sanción de la Cámara de Senadores.
En el presente caso de la Reforma Impositiva, el Proyecto en cuestión propone modificaciones a:
Impuesto a las Ganancias
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles
Impuesto al Valor Agregado
Impuestos Internos (al consumo)
Impuestos a los Combustibles Líquidos y Gas Natural
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo
Ley de Procedimiento Fiscal
Ley Penal Tributaria
Código Aduanero
Régimen de Seguridad Social – Contribuciones Patronales
Y otros (Fondo Especial del Tabaco, Impuesto de Emergencia a Cigarrillos)
Más allá del análisis de la parte normativa en particular, el proyecto en cuestión profundiza una transferencia de fondos al sector empresario en general y a las grandes empresas en particular. La pregunta entonces es: quien financia este beneficio? Clarísimo: los jubilados. La reforma al Impuesto a las Ganancias encuentra su principal foco en la reducción de la alícuota corporativa, esto es, reducir del actual 35% la tasa del impuesto, al 25% para aquellas empresas que no distribuyan utilidades. Si esto se analiza en forma conjunta con el mantenimiento del actual esquema tributario a las personas humanas, incluso la gravabilidad de renta financiera (intereses de plazo fijo), claramente no le interesa el incentivo al ahorro de este sector de contribuyentes, se enfoca solamente en la utilidad empresaria.
Cabe agregar que el gobierno ha pregonado que iba a equiparar a los autónomos –en el tratamiento del impuesto a las ganancias‐ en comparación con el sector asalariado, cosa que la reforma no contempla, solo duplica la asignación especial (art.23 inc c) primer párrafo) 2 veces el MnI, cuando para el caso del asalariado la asignación especial es el equivalente a 4,8 veces el MnI (mínimo no imponible).
Pasa también a gravar la utilidad por la venta de inmuebles solo para personas humanas porque para las empresas ya se encontraba gravada.
Elimina la posibilidad de que las sociedades pudieran estar bajo el Régimen Simplificado (monotributo). A su vez las considera a todas como Sociedades de Capital. Actualmente las sociedades de personas (simples sociedades) tributan en cabeza de cada uno de sus miembros (alícuota progresiva), ahora pasan todas al 35%. Asimismo incluye dentro de las sociedades de capital a las SAS y a las sociedades unipersonales, las que al modificar el artículo 50 de la ley de IG atribuye el 100% del resultado impositivo asignado al dueño, por lo que parecería no dar lugar a la aplicación de la tasa reducida del 25%.
Sin entrar en las consideraciones acerca de que la actual gestión de gobierno considera “impuestos y costos” a las contribuciones a los regímenes de Seguridad Social, en el Título dedicado al Régimen de Seguridad Social (artículos 162 a 173) dispone la unificación de las alícuotas de contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los Subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ‐ SIPA) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), las que actualmente se encuentran en el 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios (con algunas excepciones) y del 17% para el resto, pasando a partir de la reforma al coeficiente unificado del 19,5% más allá del cronograma de aplicación progresiva a partir del ejercicio 2018 hasta el 2022.
Por otra parte, elimina todo el Título II de la ley 26.940 Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado. Este último otorgaba una reducción en las contribuciones patronales para todo empleado que se incorpore a la empresa, pero sin que hubiera habido reducción de empleados (despidos).
Eso se complementa con la fijación de un nuevo régimen que por un lado establece una especie de Mínimo no Imponible sobre la masa salarial de cada empleado, fijado en $ 12.000, pero elimina el beneficio del Anexo I del Decreto 814/2001, por el cual se permitía computar como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, un porcentaje variable según la zona geográfica, sobre la masa salarial. En el caso de nuestra provincia, en Reconquista esa alícuota era del 7,6% (quiere decir que si la empresa era prestataria de servicios y su alícuota era del 17%, las contribuciones patronales se reducían al 9,4 y además si tenía hasta 5 empleados tenía un descuento del 50%), para la ciudad de Santa Fe por ejemplo, esa alícuota es el 2,95%.
Con esto también se puede visualizar que hay una traslación de promociones y beneficios de las Pequeñas y Micro a las Grandes Empresas, sin considerar obvio, el desfinanciamiento de los Subsistemas de Seguridad Social.
Las modificaciones introducidas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se concentran en la incorporación de un mecanismo permanente de devolución de créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación o importación de bienes de uso, que luego de transcurridos 6 períodos fiscales aún conformaren saldo a favor. No cabe dudas que estamos frente a grandes empresas, porque ninguna pyme puede realizar una inversión tan grande que mantenga saldo a favor de iva después de 6 años.
Para el caso de las PyMES esto ya estaba contemplado en la ley de Promoción de Pymes y también el cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, de la aplicación de la ley 25.413 Impuesto a los Débitos y Créditos (impuesto al cheque).
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
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