PROYECTO DE TP


Expediente 6756-D-2017
Sumario: IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7 SOBRE EXENCION DEL CONSUMO DE GASOIL, DIESEL Y KEROSENE A DIVERSAS PROVINCIAS.
Fecha: 01/02/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“Impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural”
ARTÍCULO 1.-Sustituyese el inciso d) del artículo 7º del Capítulo I (Combustibles Líquidos) de la ley del impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, ley 23.966 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“d) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la República Argentina: Provincias de Neuquén, La pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que el restablecimiento y mantenimiento de la exención que fuera incorporada a fines del año 2.015 por la ley 27.209 respecto del consumo de gasoil, diesel y keronsene en la región Patagonia resulta una medida que sin dudas beneficia a las economías regionales en tanto constituye un factor que incide en la determinación de los costos de logística y distribución de las frutas y demás productos que se obtienen de las actividades productivas desarrolladas en dichas zonas.
En tal contexto las modificaciones que se introdujeren en el inciso d) del artículo 7) del Capítulo I de la ley 23.966, a través de la reciente reforma tributaria, Ley 27.430, no sólo inciden negativamente en la determinación de los costos de logística y distribución antes indicados, sino además resultan claramente contradictorias con otras medidas que reconocen y mantienen en la actualidad la emergencia económica, productiva y social en una gran parte de tales zonas geográficas.
En este orden de ideas, cabe señalar que a través de la Ley 27.354, se declaró por el término de 365 días la emergencia en la cadena de producción de peras y manzanas en las Provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Adviértase incluso, que el Poder Ejecutivo a través del Decreto 1157/2017, publicado en el Boletín Oficial el 02 de Enero de 2018 reglamentó dicha normativa estableciéndose prórrogas y planes de pagos de hasta sesenta cuotas para regularizar las obligaciones tributarias.
Es decir, la eliminación de la exención antes aludida es un factor que quita más competitividad al precio de comercialización de los productos que se obtienen a través de las actividades productivas desarrolladas en tales zonas, las que además se encuentran en situación de emergencia.
En tal lineamiento, el restablecimiento de la exención del consumo de gasoil, diesel y kerosene resulta esencial y concordante con el contexto económico de las castigadas economías regionales de la Patagonia.
Solicitamos a los señores legisladores acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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