PROYECTO DE TP


Expediente 6768-D-2017
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE PARITARIAS. CREACION.
Fecha: 06/02/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DE PARITARIAS
TITULO I
Definiciones
Art. 1) Se establece por medio de la presente ley, el marco normativo para la realización de paritarias libres en todas las actividades del ámbito estatal como privado, siendo de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. Se invita a adherir a todas las provincias y municipios del país.
Art. 2) Se considera paritaria, a la libre discusión salarial, llevada adelante entre el empleador y la/s organización/es sindical/es correspondientes.
TITULO II
Autoridad de Aplicación
Art. 3) Será autoridad de aplicación, el Ministerio de Trabajo de la Nación, conforme las facultades y procedimientos, establecidos en la normativa de su competencia y la reglamentaria de la presente.
TITULO III
Procedimiento
Art. 4) El primer día hábil del mes de Febrero de cada año, todo empleador y la/s organización/es sindical/es, deberán reunirse para comenzar la discusión de la paritaria salarial. En un plazo no mayor a 15 días corridos desde el inicio de la discusión, las partes deberán arribar a un acuerdo. Definido entre las partes el porcentaje de incremento salarial y la modalidad de pago (en cuotas), dicho acuerdo deberá ser firmado por todos los intervinientes y presentado por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, a los fines de su correspondiente homologación.
Piso de Salarial
Art. 5) Ninguna actividad sea esta tal o privada, podrá tener un salario inicial, que se encuentre por debajo de la canasta básica total, conforme el monto correspondiente que será informado por el I.N.D.EC.
Cláusula Gatillo
Art. 6) Se establece la obligatoriedad de incorporar a todas las discusiones paritarias, la cláusula gatillo, en razón del contexto inflacionario existente en la Argentina, y para la debida actualización salarial en aquellos casos en los mismos sean superados por la inflación. También se podrá hacer uso de la cláusula gatillo, cuando se efectúen incrementos en los precios de los combustibles, siendo aplicados conforme los porcentajes correspondientes.
Prohibición
Art. 7) Queda expresamente prohibida, cualquier forma de intromisión, interferencia o injerencia del poder ejecutivo, en la libre discusión de las paritarias que se lleven adelante entre las partes intervinientes.
Art. 8) Queda expresamente prohibido, cualquier intento de establecer techos a las paritarias.
Incumplimiento del Plazo
Art. 9) En el supuesto de que las partes no arriben a un acuerdo salarial, dentro del plazo fijado en el Art. 4 de la presente ley, se aplicará de forma automática, el porcentaje de la paritaria más elevada que se firme en el año en curso, sea de la actividad pública o privada en el país.
Art.10) El Poder Ejecutivo Nacional realizará las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 11) Comuníquese al Poder Ejecutivo para su reglamentación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina desde hace varios años, padece elevados niveles inflacionarios, que en muchos casos ha generado la pérdida de poder adquisitivo para la clase activa de nuestro país.
Es por ello necesario, aprobar el presente marco normativo, que establece reglas claras para el empleador como para el/ los sindicato/s, a la hora de sentarse a discutir con la mayor libertad posible, las paritarias para la actividad correspondiente.
Es importante incorporar de forma obligatoria en todas las paritarias la cláusula gatillo, como una forma de que en el caso de suba inflacionaria o incrementos de los combustibles (factor de la economía que incide de forma directa en los incrementos de alimentos, medicamentos, y otros rubros importantes que componen la canasta básica), el salario no pierda poder adquisitivo de ninguna forma.
Si queremos combatir la pobreza en serio en la Argentina, ningún trabajador con salario inicial, puede ganar por debajo de la canasta básica total, según los números que proporcione el I.N.D.E.C.
La paritaria, es una discusión libre entre las partes intervinientes, razón por la cual, no debe permitirse injerencia externa alguna, que intente condicionar por cualquier medio, el acuerdo firmado por las partes.
Tener un salario digno para todo activo argentino, hace a las condiciones dignas de trabajo (conforme lo establecido por el Art. 14 Bis Constitución Nacional y Tratados Internacionales con rango constitucional en nuestro país).
La presente Ley, fue elaborada por el Abogado cordobés Carlos Emanuel Cafure, en conjunto con los autores y coautores. Esperamos que cuente con el apoyo de Los Bloques Parlamentarios, como así también del conjunto de las organizaciones gremiales y políticas de los trabajadores, debido a que la consideramos un paso muy importante, para avanzar en la aprobación de una ley nacional de paritarias.
No habiendo antecedentes parlamentarios y considerando la fundamentación previamente dada, sumándose a la ley nacional 14.250 para englobar los convenios colectivos de trabajo y descartando cualquier influencia que no vele por los derechos de todos los trabajadores argentinos, queda así redactado este proyecto de ley:
Es por los motivos expuestos, que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA PARTIDO INTRANSIGENTE
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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