Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través de los organismos que correspondan, informe:
a) La cantidad de inscripciones gremiales dispuestas desde enero de 2007, detallando la cantidad de resoluciones que dispusieran la inscripción de sindicatos por año, y el número de cada Resolución.
b) La cantidad de personerías gremiales que se otorgaron desde enero de 2007, detallando la cantidad de resoluciones de personería gremial por año, y el número de cada Resolución.
c) La demora promedio en la expedición de la certificación de autoridades de asociaciones sindicales en los casos en que no hubiera impugnaciones en el proceso electoral y en los casos que existiera. Detalle las certificaciones expedidas desde enero de 2016 dando cuenta de la fecha en que fueran pedidas y el sindicato que se trate.
d) Demora promedio en la homologación de Convenios Colectivos y acuerdos salariales. Detalle las homologaciones desde enero de 2016 dando cuenta de la fecha en que fueran pedidas y los signatarios de los acuerdos y convenios.
e) Número de inspecciones realizadas año por año desde enero de 2007, realizadas a organizaciones sindicales, detallando el objeto de tales inspecciones, el número de infracciones halladas, de sanciones impuestas y efectivizadas.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto se presenta como producto del análisis pormenorizado de las acciones llevadas adelante por el Ministerio de Trabajo de la Nación en cuanto a su injerencia en la vida interna de los sindicatos, contrariando las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía supralegal y las leyes que regulan el ejercicio de la actividad sindical.
El Ministerio de Trabajo de la Nación ejerce una función de contralor administrativo sobre las organizaciones sindicales, teniendo vedada la posibilidad de intervención, a excepción de que determinadas circunstancias así lo ameriten en los términos de los artículo 56 y 57 de la ley de asociaciones sindicales y cuya orden emane de la Justicia Nacional del Trabajo que es el fuero que entiende en los diferendos suscitados en torno a la valoración de las circunstancias y de la aplicación de las disposiciones de la ley 23.551 tal como lo establecen los artículos 62 y 63 de esta norma.
El ejercicio de la libertad sindical está consagrado por los convenios 87, 98 y 151de la OIT que tienen jerarquía supralegal y son de cumplimiento obligatorio para nuestro país como Estado parte. Asimismo el artículo 14 bis garantiza al trabajador la posibilidad de organizarse en el marco de una asociación sindical de manera "libre y democrática", esto es, sin injerencia de la autoridad administrativa, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por la ley de asociaciones sindicales y el Ministerio de Trabajo de la Nación, se limite a cumplir con las disposiciones del artículo 56 de la ley de asociaciones sindicales y demás normativas que regulan el ejercicio de la actividad sindical.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas Diputados y Diputadas el acompañamiento del presente proyecto de Resolución.
Proyecto