PROYECTO DE TP


Expediente 6784-D-2017
Sumario: ANULAR EL DECRETO 0052/2018, SOBRE PAUTAS PARA FIJAR EL SALARIO MINIMO DOCENTE.
Fecha: 06/02/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1. - Se anula el decreto 52/18, llamado de “Educación. Pautas en relación al Convenio Marco establecido en el art. 10 de la Ley 26.075”, que modifica la ley de Financiamiento Educativo y sus modificatorias, firmado por el Poder Ejecutivo Nacional el 16 de enero del corriente, y publicado en el Boletín Oficial el 17 de enero de 2018.
ARTÍCULO 2. – Se establece un salario básico único nacional para el Maestro de Grado de $16.677,44 -monto equivalente a la canasta básica total, de acuerdo con lo establecido por el último informe técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Este salario básico se conforma en base a la incorporación al mismo de todas las cifras que hoy se cobran por fuera, a excepción de las bonificaciones por zona (cualquiera sea la denominación que adopte en cada jurisdicción) y por antigüedad.
El pago de este salario básico único nacional es obligatorio, tanto para escuelas de gestión pública como de gestión privada, dependientes del Ministerio de Educación de la Nación, y de todas y cada una de las provincias, excepto aquellas que ya cuenten con un salario básico superior al monto indicado, caso en cual conservarán el salario previo, al que se le incorporarán las cifras no integradas.
ARTÍCULO 3. - Se actualiza el monto correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), creado por Ley 25.053, en $5000 (cinco mil pesos) por cargo para los docentes de todo el país.
ARTÍCULO 4.- Los montos del FONID serán incorporados a los básicos docentes y pasarán, por lo tanto, automáticamente, a ser remunerativos.
ARTÍCULO 5.- Se establece la retribución de las diferencias existentes entre el carácter remunerativo que el FONID tiene en virtud al artículo 13 de la ley 25.053 y el pago efectivo como suma fija que, arbitrariamente y en perjuicio de los docentes, viene liquidando el gobierno nacional y los gobiernos jurisdiccionales. Lo antedicho incluye las diferencias devengadas y no abonadas referidas a la incidencia del carácter remunerativo sobre el resto de los ítems salariales remunerativos (aguinaldo, presentismo, vacaciones y antigüedad, etc.).
ARTÍCULO 6. – El salario básico único nacional se ajustará automáticamente en forma mensual, según la variación que registre el índice de costo de vida fijado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec o la Universidad Nacional de Rosario, tomando como referencia siempre el que de un monto mayor.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida presupuestaria especial a fin de garantizar que en cada provincia se cumpla con la presente Ley, abonando las diferencias entre el salario básico único nacional que fija la presente, y lo que hoy abona cada jurisdicción, modificándose las partidas necesarias a tal efecto, como paso inicial de un gradual proceso de nacionalización del salario docente y el sistema educativo.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley establece en su artículo 1° la anulación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52/2018, publicado en Boletín Oficial el 17 de enero del corriente, que elimina en los hechos la paritaria docente nacional, al disponer unilateralmente y sin discusión el piso salarial docente y desconocer la representación sindical de cada gremio, eliminando la proporcionalidad de los sindicatos en la mesa de negociación. Es un ataque a la organización de la docencia de todo el país, igualando la representación de la CTERA con la de gremios sin representatividad alguna, práctica ya implementada en la paritaria estatal de la provincia de Buenos Aires, a fin de lograr aprobación de medidas que los gremios más representativos rechazan. Por medio del citado decreto, el gobierno nacional estableció el piso salarial docente en un 20% por encima del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM), que traducido significa en enero $11.400, casi 5.000 pesos por debajo de la canasta familiar básica fijada por el INDEC (“canasta de pobreza”) para el mismo mes, lo cual condena a más de la mitad de la pirámide salarial docente a ingresos por debajo del umbral de la pobreza.
El antecedente inmediato de este nuevo atropello contra la docencia es la pretensión de la gobernadora Vidal (como vocera de la mayoría de los gobernadores) de imponer un tope salarial de un miserable 15% sin ‘cláusula gatillo’ (que supone la rediscusión de los acuerdos si estos son superados por la inflación) en la paritaria docente provincial, junto a una campaña de desafiliación a los gremios docentes y estatales promovida desde la web de la cartera educativa de la Provincia de Buenos Aires. La envergadura del ataque es también expresión de la preocupación del presidente Macri y de todos los gobernadores que firmaron el Pacto Fiscal, por una respuesta de lucha de la docencia, frente a este intento por aplicar una paritaria a la baja y sin indexación salarial mientras crecen la devaluación y la inflación. Es claro que el único costo laboral que pretenden ajustar es el salario de los trabajadores, y especialmente el de los docentes.
Por lo tanto, la imperiosa necesidad de la anulación del DNU N° 52/2018 obedece a la real necesidad y urgencia que debe fijar la agenda nacional en materia educativa: la de la gran masa de docentes en todo el país que cobra salarios de miseria, corroídos a paso acelerado por el aumento inflacionario, conformado en numerosos casos por una gran cantidad de sumas en negro y no contributivas, y que sufre a diario el derrumbe educativo que impacta en condiciones laborales paupérrimas (edificios en pésimas condiciones, precarización y multi-tareas, falta de insumos, equipamiento adecuado, etc.). Por el contrario, la única urgencia a la que responde el presidente con esta disposición es la de negar cualquier poder de intervención de los trabajadores en la defensa de sus reivindicaciones y reducir el presupuesto educativo destinado al salario docente – el ajuste que reclama la clase capitalista y los organismos internacionales. Es necesario invertir el orden de prioridades para dar respuesta a las necesidades de la mayoría de la población, a expensas de los capitalistas y los banqueros.
Por ese motivo, los restantes artículos de la presente ley tienen por objetivo una inmediata recomposición del salario docente como parte de una transición a la nacionalización del sistema educativo en su conjunto. Este ha sido el límite insalvable de la Ley de Financiamiento Educativo, que adaptó su contenido a la provincialización y fragmentación del sistema educativo, dejando las manos libres a los sucesivos gobiernos nacionales para maniobrar en función de reducir las partidas del presupuesto nacional para atender las necesidades de la población en esta materia.
En el presente proyecto, se fija en primer lugar un salario básico único nacional para el Maestro de Grado de $16.677,44 – de acuerdo a lo establecido en el último informe técnico del INDEC (https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_01_18.pdf). En segundo lugar, se establece la incorporación al mismo de todas las cifras que hoy se cobran por fuera del salario básico, incluyendo el Incentivo Docente que pasa a ser parte constitutiva del salario docente, a excepción de las bonificaciones por zona (cualquiera sea la denominación que adopte en cada jurisdicción) y por antigüedad.
Como es sabido, el salario ha sido dividido por provincias, y está integrado por infinidad de rubros no remunerativos y/o no bonificables, que los gobiernos no toman en cuenta para hacer los cálculos de las bonificaciones ya mencionadas, ni de las jubilaciones. El FONID (Fondo Nacional de Incentivo Docente) se fijó en $ 1210 en julio de 2016 y desde entonces continúa congelado. Pero a eso se suman otras cifras no remunerativas y/o no bonificables, comúnmente denominadas en negro o en gris, como material didáctico, presentismo, y otras. Es necesario blanquear esta situación en forma inmediata. Esto es parte fundamental de que el salario sea nacional: que el básico docente nacional sea de $ 16.700 y que funcione la paritaria docente nacional.
El objetivo de fondo de esta ley es por lo tanto acompañar el legítimo reclamo docente en defensa de su salario y de la escuela pública contra la orientación de todos los gobiernos que han degradado sistemáticamente el sistema educativo. La “democracia” argentina ha seguido y profundizado todos los pilares anti-educativos de Videla y Martínez de Hoz – que contaron con su antecedente previo en la política impulsada por Frondizi en los años ´50 y luego por Onganía. La provincialización del sistema educativo establecida bajo el menemismo ha sido mantenida por el kirchnerismo durante 12 años de gobierno y ahora por Cambiemos. Macri continúa y profundiza el plan privatizador de sus antecesores que él mismo fue implementando durante años en la Ciudad de Buenos Aires, atacando a los docentes, no construyendo escuelas, avanzando en la imposición del negocio y el lucro privado en materia educativa. Todas las medidas del macrismo tienen como eje avanzar en la privatización, la precarización laboral docente, y seguir destruyendo la escuela pública. Eso no puede ser llamado “modernización” sino mercantilización: es el supuesto capitalista de la educación como mercancía y no como un derecho para la elevación cultural, moral e integral del ser humano. Esta política que tiene como consecuencia la destrucción de la escuela pública, conduce a su vez a la descalificación masiva de los trabajadores, para adaptarlos a la realidad de un mundo del trabajo ultra precarizado –una condición que se quiere reforzar por vía de la reforma laboral que busca alterar las relaciones laborales imponiendo un golpe de características históricas a la fuerza de trabajo en el país.
Este proyecto de ley es parte integrante de una lucha más amplia por la nacionalización del sistema educativo y la derogación de las leyes privatistas de la educación, por un sistema educativo dirigido por los docentes, la comunidad educativa y los trabajadores.
Por estos motivos, solicitamos a los diputados nacionales el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HORNE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FERREYRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 13/09/2018
Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.