Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Incorpórese el texto del artículo 9 bis al Régimen Jurídico del Automotor, Texto ordenado por Decreto 1114/97, con las modificaciones posteriores introducidas por las leyes 25.232, 25.345 y 25.677:
Artículo 9 bis: Los importes de aranceles y tasas percibidas por las delegaciones seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios serán afectadas al cumplimiento de esta normativa, a cuyo fin se abrirán las pertinentes cuentas especiales.
El encargado de Registro recibirá por sus funciones la remuneración de un Director Nacional.
Créase, con el remanente de los importes y tasas percibidas por las delegaciones seccionales, el FONDO FEDERAL SOLIDARIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes, salvo lo dispuesto en los párrafos anteriores.
El FONDO FEDERAL SOLIDARIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, tendrá la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura vial en ámbitos urbanos o rurales, y a la capacitación y concientización en educación vial.
La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.
Artículo 2° - Incorpórese el texto del artículo 36 bis al Régimen Jurídico del Automotor, Texto ordenado por Decreto 1114/97, con las modificaciones posteriores introducidas por las leyes 25.232, 25.345 y 25.677:
Artículo 36 bis: Los encargados de los Registros Seccionales serán designados por el Secretario de Justicia, previo concurso público de antecedentes y oposición.
La función del encargado de Registro constituye relación de empleo con el Estado, dependerán del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el desempeño de sus tareas será personal e indelegable.
Artículo 3° - Incorpórese el texto del artículo 36 ter al Régimen Jurídico del Automotor, Texto ordenado por Decreto 1114/97, con las modificaciones posteriores introducidas por las leyes 25.232, 25.345 y 25.677:
Artículo 36 bis: Transfiérase al Estado Nacional las competencias de los Registros Seccionales, juntamente con los cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.
El personal transferido mantiene los derechos laborales, económicos y de la seguridad social. A los efectos del cómputo de la antigüedad de los mismos, se tendrá en cuenta los años de servicios prestados en organismos del Gobierno nacional, provincial, municipal y organismos o entes públicos, incluso los servicios prestados ad honorem, debidamente certificados.
El Estado Nacional garantiza el empleo a todos los trabajadores que, desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de aplicación de la presente, desempeñen funciones en los Registros Seccionales. La relación laboral estará regida por las leyes de empleo público, N° 25.164, y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios determinará la dotación de empleados que se asignarán a cada Registro Seccional.
En el caso de los registros Seccionales ya constituidos se garantizará el empleo a todos los trabajadores, salvo que por fundadas razones se justifique la ampliación o reducción de la dotación de personal.
Artículo 4° - Incorpórese el texto del artículo 39 al Régimen Jurídico del Automotor, Texto ordenado por Decreto 1114/97, con las modificaciones posteriores introducidas por las leyes 25.232, 25.345 y 25.677:
Artículo 39: Deróguese el Decreto N° 644/89 y su modificatorio, decreto N° 2265/94. Deróguese los artículos 2° inc. e) y 3° del Decreto N° 335/88. Deróguese el Digesto de Normas Técnico Registrales en lo que es contradictorio a la presente normativa. Deróguese asimismo toda otra disposición contraria a esta normativa.
Artículo 5° - Incorpórese el texto del artículo 40 al Régimen Jurídico del Automotor, Texto ordenado por Decreto 1114/97, con las modificaciones posteriores introducidas por las leyes 25.232, 25.345 y 25.677:
Artículo 40: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente normativa dentro de los 30 días de su promulgación y adoptara las medidas pertinentes a fin de garantizar la continuidad de la prestación de las funciones que ejerce el Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Artículo 6°- Disposición Transitoria: Los encargados de los Registros Seccionales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en funciones, mantendrán su estatus jurídico anterior y régimen de remuneraciones por el plazo dos (2) años, vencido dicho término, a fin de mantener su designación deberán proceder de conformidad con el artículo 2° de la presente.
La trayectoria y antigüedad en el cargo de Encargado de Registro será valorada favorablemente en los concursos públicos de antecedentes y oposición.
Sin perjuicio de lo dispuesto, el traspaso del sistema será gradual y se le dará prioridad a aquellos registros intervenidos, y en segundo lugar a aquellos en que el cargo de Encargado de Registro se encuentre vacante.
Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo cambiar el sistema de funcionamiento de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Del complejo normativo que encuadra esta actividad se puede extraer el beneficioso y privilegiado tratamiento que tienen los encargados de los registros seccionales. Estar personas son socios del Estado, comparten ganancias, pero no así sus riesgos, ya que tienen un cargo vitalicio del que retiran una provechosa recaudación.
Creemos que la situación de los registros automotores nos recuerda la época de las privatizaciones donde los particulares se enriquecían a costa del Estado y el éste perdía valiosos recursos que podrían ser utilizados en devolverle a la sociedad lo que ha pagado en tasas y aranceles.
Creemos que se trata de una contraprestación justa, quienes van a inscribir la compra de un automotor, una transferencia o un contrato de prenda, realizan un desembolso considerable, el que buena parte va a parar a los bolsillos de los encargados de registros, cuando la realidad es que si el Estado gestionara este sistema podría volver a la sociedad a través del financiamiento, en Provincias y Municipios, de obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura vial en ámbitos urbanos o rurales, y a la capacitación y concientización en educación vial.
E incluso podría analizarse si el particular no ha estado pagando un precio por las registraciones demasiado alto, sólo para generar una abultada ganancia al Encargado. Vale preguntarse si el cambio de enfoque del sistema no puede llegar a generar una disminución en las tasas y aranceles, hoy bastante elevadas, que se abonan en los registros.
Nadie quiere menospreciar el trabajo que realizan los Encargados de Registros Seccionales, por ello consideramos que merecen el sueldo de un Director Nacional que es uno de los sueldos de mayor jerarquía de la administración pública. Lo que consideramos que es inaceptable es que los Directores de Registros Seccionales ganen sumas como $300.000 pesos por mes (en registros medianos), cuando su trabajo se resume en una intermediación entre el Estado y el particular, y no aporta un verdadero valor agregado.
Asimismo, y a fines de no afectar derechos a la expectativa que puedan haber tenido los Encargados de los Registros, el proyecto propone mantener el estatus jurídico anterior y régimen de remuneraciones por el plazo dos (2) años, vencido dicho término, a fin de mantener su designación deberán concursar el cargo.
Sin embargo se valorará favorablemente la trayectoria y antigüedad en el cargo de Encargado de Registro en los concursos públicos de antecedentes y oposición.
Es importante destacar que no solamente es objeto de esta ley regularizar la situación de los encargados de registro, sino también sus colaboradores afectados a prestar tareas dentro de la seccional. Los colaboradores hoy tienen una situación particular, carecen de toda relación con el Estado y responden únicamente al Encargado de la Seccional.
Esta situación lleva a extremos de precarización laboral, donde no queda clara la figura jurídica que encuadra a los colaboradores del Encargado de Registro, por un lado carecen de relación con el Estado, pero por el otro la Dirección Nacional puede requerirle a un Encargado que desafecte a algún colaborador (art. 3° decreto N° 335/1988). Esto genera que los colaboradores queden desprotegidos y desprovistos de los derechos laborales que otorga la ley de empleo público, cuando en realidad estos colaboradores no hacen otra cosa que prestarle un servicio al Estado y dependen jerárquicamente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
El proyecto propone proteger el trabajo de todos los trabajadores que, desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de aplicación de la presente, desempeñen funciones en los Registros Seccionales. Y además, enmarca dicha relación laboral en las leyes de empleo público, N° 25.164.
El sistema de los registros está comprendido en un enmarañado conjunto normativo del que este proyecto propone derogar cuantiosos decretos y reglamentos que resultan incompatibles con la presente ley, y se otorga un plazo de 30 días para reglamentar la presente ley y reorganizar el sistema.
Esta ley pretende transparentar un sistema que hoy resulta discrecional y no acorde con las necesidades actuales a la sociedad. Resulta llamativo que la remuneración de los Encargados de Registro surja de una fórmula matemática tan compleja y con variables desconocidas que resulta imposible descifrar.
Sres. Diputados, les solicito me acompañen para terminar con el favorecimiento por parte del Estado a unos pocos, para que quede en claro que el empleo público es un acto de servicio y no una fuente inconmensurable de ingresos y para terminar de una buena vez con que los particulares soporten las pesadas cargas económicas que impone la prestación de este servicio.
Por estas razones, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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