Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo l º – Los partidos políticos de distrito con personalidad jurídico-político de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 23.298, pueden establecer acuerdos de adhesiones con partidos o alianzas de un distrito superior.
Artículo 2º – Los partidos de distrito, pueden establecer acuerdos de adhesiones de boletas, o del sistema de emisión de sufragio que en un futuro lo reemplace, a categorías superiores para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias.
Artículo 3º – La Cámara Nacional Electoral garantizara, a los partidos de distrito igualdad de condiciones con los partidos o alianzas de distrito superiores, en el sistema de emisión de sufragio.
Artículo 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La Constitución Nacional establece en su artículo 38 a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, mientras que a Ley N° 23.298, Ley Orgánica de los Partidos Políticos, garantiza a los electores el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos, y define como incumbencia exclusiva de los partidos la nominación de candidatos para cargos públicos electivos. Asimismo, esta Ley, reconoce a los Partidos de Distrito y establece los requisitos para que estos obtengan personalidad jurídico política.
Señor presidente, pertenezco orgullosamente a un partido provincial, soy presidente del Partido Bloquista de San Juan. Mi partido ha ideado y llevado adelante uno de los primeros proyecto progresistas en la historia argentina. Su ideario y obra de gobierno así lo demuestran. La Constitución Provincial del año 1927 que garantizó el sufragio universal femenino para las sanjuaninas, avanzadas leyes laborales, un sistema impositivo progresivo, el impulso a la educación técnica, la reforma agraria, la intervención estatal para promover la industria del vino y del olivo, una red caminera con el fin de poblar el territorio provincial, parques populares y planes de vivienda para los trabajadores, son sólo algunas de las políticas que fueron definidas y puestas en marcha ya a principios de la década del `20. El Partido Bloquista que prontamente cumplirá un siglo de vida, fue elegido para conducir los destinos de la provincia de San Juan en las elecciones a gobernador de 1923, 1931, 1962, 1963, 1983, 1987 y 1999.
Pero más allá del bloquismo, existe en la historia política de nuestro país una larga tradición de partidos provinciales que han gobernado y gobiernan provincias, y que han aportado a la construcción de nuestra Nación Argentina desde el Parlamento Nacional. Algunos de ellos son desprendimientos de los dos partidos nacionales mayoritarios. el peronismo y el radicalismo. Como ser el Movimiento Popular Neuquino, que no ha perdido una elección a gobernador en sus 55 años de historia y que ha sido denominado por muchos especialistas como neoperonismo y los partidos Bloquista de San Juan y el lencinismo mendocino que son desprendimientos de la Unión Cívica Radical. Además, existen partidos provinciales aún más antiguos que estos como ser el Partido Liberal de Corrientes fundado en el año 1856, o el Partido Autonomista, desprendimiento de este.
Estos partidos provinciales históricos, así como muchos otros como el Partido Demócrata de Mendoza, el Movimiento Popular Fueguino de Tierra del Fuego o Fuerza Republicana de Tucumán, siempre han tenido representación parlamentaria, a finales de los años 90, en esta cámara ha sabido haber una treintena de diputados provenientes de sus filas.
Pero no es necesario mirar mucho más lejos. Basta con señalar que el actual Presidente de la Nación Argentina proviene de un partido distrital creado hace poco más de diez años para comprender la importancia de la existencia de los partidos políticos de distrito.
Desde el comienzo de los años 2000 comenzamos a vivir un proceso que algunos analistas y políticos dan a conocer como “la crisis de los partidos políticos”, donde su primera etapa estuvo indicada por el proceso de descentralización de la política y de fragmentación de los partidos nacionales para dar lugar a numerosas alianzas de corte provincial organizadas bajo el paraguas de los partidos o alianzas de distritos.
En los últimos años, distintas realidades socio-políticas provinciales y regionales han dado origen a distintas a las alianzas provinciales de distintas fuerzas políticas tanto provinciales como nacionales y en algunos casos integradas por uno o los dos partidos nacionales mayoritarios, que han logrado llegar a gobernar provincias, como ser el caso del Frente Cívico por Santiago del Estero, el Frente Progresista, Cívico y Social de Santa Fe, el Frente Cívico y Social de Catamarca, o Frente Renovador de la Concordia Social en misiones. Muchas veces estos frentes fueron o son integrados por partidos nacionales, que en la provincia adhieren a proyectos estrategias o alianzas políticas distintas a la que esos mismos partidos adhieren en el distrito nacional cosa que responde a las distintas realidades problemáticas y coyunturas regionales. Estos frentes provinciales además se ven plasmados en las legislaturas provinciales.
El presente proyecto de ley tiene por objeto garantizar la subsistencia de los Partidos de Distrito, asegurándoles la posibilidad de adherir a candidatos de otros partidos o alianzas políticas en categorías de distritos superiores. Es decir, que un partido provincial que no integre una alianza nacional y postule sus propios candidatos a legisladores nacionales y/o cargos ejecutivos provinciales, pueda adherir a una candidatura a Presidente de un partido o alianza de nivel nacional
Si se anula la posibilidad de adherir a candidatos de otros partidos o alianzas políticas en categorías de distritos superiores, los partidos distritales se verían notoriamente perjudicados, al punto de tender a desaparecer. Se verían obligados a integrar las grandes estructuras nacionales al punto de ser absorbidos y poniendo en riesgo su autonomía. Incluso esto generaría casi una prohibición para tener representación en el Congreso Nacional convirtiendo en ínfimas las posibilidades de encontrar un senador proveniente de un partido provincial a sabiendas de que la Cámara Alta representa a los gobiernos provinciales; promoviendo similar situación en la Cámara Baja.
Con el actual sistema de emisión de sufragio y en caso de verse anulada la posibilidad de adherir a candidatos de otros partidos o alianzas políticas en categorías superiores, el partido provincial se vería en inferioridad de condiciones debiendo competir en esas elecciones con lo que coloquialmente se conoce como boleta corta. En el mismo sentido, si se cambiara el sistema de emisión de sufragio por medios electrónicos, lo que actualmente se está discutiendo y que ya ha sido implementada en algunos distritos, el partido provincial no tendría la opción de lista completa en la primera pantalla, con lo cual un elector que quisiera votar por los candidatos de este partido se vería obligado a optar por opción de voto por categorías.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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