Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 5° del Título I de la Ley 24.018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º: “La percepción de la asignación ordenada en el artículo 1º es excluyente del goce de todo otro beneficio previsional, es decir toda otra jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, así como también incompatible con el desempeño de cualquier tipo de empleo remunerado (público o privado) a excepción de la comisión de estudios o la docencia; sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por uno u otro beneficio en cualquier momento. Para tener derecho al goce de esa asignación es condición que los beneficiarios estén domiciliados en el país.”
Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 29° de las Disposiciones Comunes de la Ley 24.018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 29º: “Los beneficios de esta ley no alcanzan a los beneficiarios de la misma que fueren removidos por mal desempeño de sus funciones, así como tampoco a quienes hayan sido condenados en cualquier momento, con sentencia firme, por la comisión de delitos.”
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por finalidad introducir dos condiciones al otorgamiento de los beneficios establecidos por la Ley 24.018.
La primera de ellas introduce la incompatibilidad con otro tipo de remuneraciones para las asignaciones mensuales vitalicias que corresponden a ex Presidentes, Vicepresidentes y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Las asignaciones vitalicias son un beneficio que no está fundado en aportes de los beneficiarios sino en las responsabilidades desempeñadas por aquellos ciudadanos que ejercieron en algún momento de sus vidas los más altos cargos institucionales de la República. Sin embargo, son muchos los casos que consideran que estos beneficios se contradicen con la percepción de otras remuneraciones o ganancias. La misma Ley 24.018, en su artículo 16, inciso d), establece esta condición de incompatibilidades en el régimen previsional para funcionarios del Poder Judicial.
En otros países del mundo abundan ejemplos en la misma línea. En los Estados Unidos, la Former Presidents Act o Ley de Ex Presidentes (3 U.S.C. § 102 note) establece en su párrafo a) la incompatibilidad de la asignación monetaria con el ejercicio de cargos públicos. Lo mismo establece el artículo 3° de la Ley N°5101 de República Dominicana y el artículo 30° de la Constitución de la República de Chile. Por su parte, el artículo 4° de la Ley 6/2003 de la Comunidad Autónoma de Cataluña establece la incompatibilidad de las pensiones vitalicias que se otorgan con cualquier trabajo remunerado. En tal sentido se ha expresado también un proyecto presentado en 2011 ante la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos donde se prevé la anulación automática del beneficio ante la percepción de otra remuneración.
La segunda reforma que se busca introducir en este proyecto es la anulación del beneficio ante la condena por la comisión de delitos.
El otorgamiento de las asignaciones vitalicias se fundamenta en el altísimo honor que representa haber servido a la Nación como su Presidente, Vicepresidente o Juez de la Corte Suprema. Sin embargo, el honor de dichos cargos se ve mancillado cada vez que un ciudadano que los ejerció es condenado por haber violado las leyes y códigos a las que está sometida la sociedad toda.
Esta propuesta encuentra su fundamento en la creencia de que la conducta de aquellos que ocupan cargos públicos debe ser ejemplar e intachable frente al resto de la ciudadanía. Premiar económicamente y de por vida a quienes a través de actos delictivos hayan deshonrado las instituciones de la República va indudablemente en contra de ese principio.
En el caso de la anulación de los beneficios de la Ley 24.018 ante comisión de delitos para funcionarios judiciales (Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas) se suma a lo expuesto un nuevo fundamento. El mismo abreva en la profunda contradicción que representa el otorgamiento de estos beneficios a quienes han violado la ley a la vez que tuvieron la responsabilidad de defenderla y aplicarla.
Por los motivos expuestos, solicitamos el acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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