PROYECTO DE TP


Expediente 7046-D-2016
Sumario: EJERCICIO DE LA MEDICINA - LEY 17132 -. MODIFICACION ARTICULO 19, SOBRE RECETA MEDICA ELECTRONICA.
Fecha: 07/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY MODIFICACION DEL INCISO 7) DEL ARTÍCULO 19 DE LEY 17132
Artículo 1º: Modificase el inciso 7 del art. 19 de la ley 17132, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19: Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a:
Inciso 7. Prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio. Sólo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en el Ministerio de Salud de la Nación, y en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas y/o certificados médicos, deberán ser confeccionadas/os de forma Digital o Electrónica, fechadas y firmadas, el incumplimiento a esta norma, hará responsable al profesional médico por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar”.-
Artículo 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los ciudadanos, a menudo, concurren a las farmacias o droguerías con recetas extendidas por profesionales de la salud las que son ilegibles e imposible de ser interpretadas por los farmacéuticos de los establecimientos y mucho menos por los pacientes que desean comprar los medicamentos.
Esta situación merece serios reparos, toda vez que la ingesta de un medicamento distinto al prescripto podría eventualmente provocar un serio perjuicio a la salud del paciente.
La ilegibilidad también alcanza a la prescripción médica.
Los pacientes en infinidad de situaciones no puede entender la dosis del medicamento y esto es esencial ya que está directamente relacionado con el diagnóstico en particular por la enfermedad a tratar, por lo que ingerir o aplicar uno no prescripto puede tener severas consecuencias en los pacientes.
En el caso de los certificados médicos sucede lo mismo, ya que son ilegibles para los empleadores lo que trae aparejado la imposibilidad de justificar las inasistencias del trabajador, como así también para las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, perjudicando sensiblemente los derechos del trabajador.
Por lo expuesto, considero que quien otorga la receta, prescripción o certificado médico deberá confeccionarla en forma digital. De no cumplir con este requisito, se responsabiliza por los daños y perjuicios causados.
Por las razones antes mencionadas solicito mis pares el acompañamiento y aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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