Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PORCINA
CAPITULO I
Alcances
ARTICULO 1°. - Créase el régimen de promoción, fomento y desarrollo de la actividad porcina, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente Ley, destinado a incentivar los pequeños y medianos productores, para incrementar la producción de carnes destinadas al mercado interno y la exportación.
ARTICULO 2°. - Son objetivos de la presente ley: incremento de número de madres de la especie porcina, mejora de la productividad, intensificación racional de las explotaciones, mejora de la calidad, utilización de tecnología adecuada de manejo extensivo e intensivo, control sanitario, mejoramiento genético, aumento del valor de la producción, industrialización y comercialización, y toda otra actividad tendiente a lograr los objetivos de la presente ley.
Asimismo, promover el bienestar y desarrollo integral de la familia del productor agropecuario, del trabajador rural y del operario industrial, generando fuentes de trabajo en la cadena de carne porcina y los servicios asociados.
Artículo 3°. - Son objetivos específicos:
a) Crear un Fondo Nacional de Fomento de la Pequeña y Mediana Producción Porcina, que oriente el desarrollo y articulación de la cadena, promueva el aumento de la producción, asegure el consumo interno e impulse la exportación de carne.
b) Crear una Comisión Nacional de Carne Porcina como mecanismo de participación y consulta de los actores de la cadena para implementar la presente Ley.
Capítulo II,
Fondo Nacional de Fomento de la Pequeña y Mediana Producción Porcina
Artículo 4°. - Créase el Fondo Nacional de Fomento de la Pequeña y Mediana Producción Porcina, en el ámbito del Ministerio de Agroindustria de la Nación, que se integrará con los siguientes recursos:
a) Un equivalente anual al 5,00 % del presupuesto asignado, por el presupuesto del Estado Nacional, al Ministerio de Agroindustria;
b) Los legados, donaciones y contribuciones que acepte el Fondo.
c) Los provenientes de organismos internacionales u otros fondos que determine el Ministerio de Agroindustria de la Nación
Artículo 5°. - La gestión del Fondo Nacional de Fomento de la Pequeña y Mediana Producción Porcina corresponderá al Ministerio de Agroindustria de la Nación, a cuyos fines, el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.
Artículo 6°. - El Fondo Nacional de Fomento de la Pequeña y Mediana Producción Porcina se destinará para financiamiento de:
a) Proyectos de inversión individuales, o asociativos, de los pequeños y medianos productores, e industriales PyME vinculados a la producción porcina, para el aumento de la producción y mejoras de la competitividad de la cadena.
a. Se dará especial atención a las inversiones que permitan al productor progresar en la cadena con el objetivo de llegar al consumidor.
b) Desarrollo científico y tecnológico orientado a generar innovaciones tecnológicas para la producción porcina y el desarrollo industrial PyME.
c) Promoción y transferencia de las tecnologías a través de la capacitación de recursos humanos, actividades de divulgación, extensión rural e industrial PyME, instalación de desarrollos experimentales-demostrativos, y apoyo a la formación de asociaciones para mejorar la producción, el incremento de valor agregado y la competitividad de la cadena.
d) Implementar la Promoción de la Carne Porcina y sus derivados para el desarrollo de nuevos mercados internacionales de alto valor comercial complementarios a la demanda interna.
e) Implementación de asistencia para la formalización de establecimientos que se hallan fuera de los registros obligatorios.
f) Implementación de asistencia cuando fuere necesaria la sustentabilidad de los puestos de trabajo, sin perjuicio de las herramientas que al efecto disponen otras áreas del Estado.
g) Desarrollo o mantenimiento de obras estructurales comunitarias.
Artículo 7°. - Los proyectos y programas de inversión deberán demostrar: pertinencia, viabilidad comercial, técnica, económica, financiera, y ambiental.
Artículo 8°. - Las inversiones rurales e industriales PyME pueden incluir: instalaciones, equipamientos, adquisición de reproductores, implementación de sistemas de calidad y manejo de efluentes y residuos. Nuevos emprendimientos que favorezcan la competitividad o la reducción de costos de transacción.
Artículo 9°. - Serán beneficiarios de recursos asignados por el Fondo Nacional de Fomento de la Pequeña y Mediana Producción Porcina las industrias, correspondientes a las categorías establecidas en las Leyes Nº 25.300 - Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - y Nº 20.337 - Ley de Cooperativas - y sus reglamentaciones y los productores agropecuarios familiares que desarrollen la producción porcina o inicien la actividad.
El límite de madres para estar comprendido por esta Ley es de quinientas (500) reproductoras.
Artículo 10°. - En todos los casos el apoyo a los nuevos emprendimientos, solo podrá beneficiar a productores familiares, que inicien su actividad.
Artículo 11°. - Una vez acordado algunos de los beneficios de la presente, los beneficiarios deberán regularizar su situación fiscal, previsional y financiera en el plazo que la Autoridad de Aplicación lo determine.
Artículo 12°. - El Poder Ejecutivo nacional instrumentará las medidas para facilitar la regularización fiscal, previsional, sanitaria y financiera, favoreciendo a los productores, que con su compromiso futuro mantengan la regularidad y mejoren significativamente la producción.
ARTICULO 13°. - Los beneficiarios del presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de diez (10) años contados a partir del momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos. La estabilidad fiscal significa que los pequeños y medianos productores que desarrollen actividades de cría, recría y engorde de animales de la especie porcina no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional al momento de la incorporación de la empresa al presente marco normativo general. Lo mismo cabe para las PyMES industriales del sector.
ARTICULO 14°. - Los beneficiarios del presente régimen gozarán del siguiente tratamiento impositivo:
a) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado que les hubiera sido facturado por la compra de bienes de capital para la realización de inversiones destinadas a la actividad productiva contemplada en esta ley.
b) La amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias respecto de las inversiones que realicen en el marco de la presente ley.
c) Ambos beneficios serán ejercidos en la forma, plazos y condiciones que establezcan la reglamentación, considerándose comprendidos dentro de los mismos la adquisición de cerdos con destino a reproducción.
d) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con Instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación. Estos Bonos son de carácter intransferible.
ARTÍCULO 15°. - Los bienes adquiridos al amparo de lo establecido en el artículo precedente deberán permanecer afectados al proyecto promovido mientras dure la ejecución del mismo.
ARTÍCULO 16°. - Los Bonos de Crédito Fiscal establecido en el artículo 14º de la presente ley no serán considerados a efectos de establecer la base imponible correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
a) Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos de crédito fiscal para la cancelación de los tributos nacionales y sus anticipos, percepciones y retenciones, en caso de proceder.
b) Los bonos de crédito fiscal no podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto en los términos de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
c) Los bonos de crédito fiscal que emita la Autoridad de Aplicación que sean aplicados en un ejercicio fiscal, podrán imputarse a ejercicios fiscales posteriores, hasta un plazo máximo de CINCO (5) años, contado a partir de la emisión de los mismos.
Capítulo III.
Comisión Nacional de Producción Porcina
Artículo 17°. - Crease la Comisión Nacional de Producción Porcina con la función de asistir a la Autoridad de Aplicación en las siguientes acciones:
a) Proponer el perfeccionamiento de los mecanismos e instrumentos de aplicación de la presente,
b) Sugerir las modificaciones que emergen de la evaluación y monitoreo de la presente
c) Asistir a la autoridad de aplicación en el establecimiento de los Acuerdos entre sectores de la cadena porcina,
d) Constituir el órgano de consulta para acuerdos nacionales e internacionales en los que participe nuestro país,
e) Diseñar y sugerir a la Autoridad de Aplicación, mecanismo de regulación y administración de volúmenes de producción, industrialización, importaciones y colocación de excedentes si los hubiere
f) Diseñar, sugerir a la Autoridad de Aplicación e impulsar, un plan integrado de promoción de exportación de carnes y productos de origen porcino argentino y posicionar y prestigiar el origen y calidad de los productos argentinos en el mundo.
g) Monitorear las condiciones derivada de oferta y demanda, en fresco e industrial para avalar la apertura de importaciones, si fueran necesarias y su magnitud.
Artículo 18°. - La Comisión Nacional de Producción Porcina estará integrada, en carácter ad honorem, por los siguientes miembros:
- El Ministro de Agroindustria, quién actuará como presidente.
- El Subsecretario Nacional de Ganadería o el cargo de mayor jerarquía vinculado a la política de la producción porcina.
- Dos (2) representantes de los productores pequeños y medianos, designados por las entidades de productores porcinos, con personería jurídica.
- Un (1) representante de las industrias faenadoras, con personería jurídica.
- Un (1) representante de las industrias chacinadoras, con personería jurídica.
- Dos (2) representantes de las cámaras de supermercados o distribuidores de carnes, productos o subproductos porcinos.
- Dos (2) representantes designados por las organizaciones de consumidores con personería jurídica
- Dos (2) representantes de los trabajadores, uno (1) del sector productor, uno (1) del sector de industrias
Capítulo IV.
Sanidad y Calidad
Artículo 19°. - Facúltase a la Autoridad de Aplicación, mediante los organismos que corresponda, para realizar una amplia convocatoria a las provincias y municipios con el propósito de:
a) Armonizar un régimen sanitario de la cadena porcina en el país,
b) Ampliar la red de laboratorios para control sanitario.
c) Promover la creación de normas para Certificación de Calidad, Indicación Geográfica y Denominación de Origen para carnes y/o productos derivados de porcinos argentinos.
CAPITULO V
Infracciones y sanciones
ARTICULO 20°. - Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización.
En todos los casos se recargarán los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito nacional;
c) Pago a la administración nacional de los montos de los impuestos y/o cualquier otro tipo de contribución nacional no abonados por causa de la presente ley, más las actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan las respectivas normas.
La reglamentación establecerá el procedimiento para la imposición de las sanciones, garantizando el derecho de defensa de los beneficiarios del presente régimen.
Capítulo VI
Autoridad de Aplicación
Artículo 21°. - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Agroindustria de la Nación, con facultades para dictar las normas reglamentarias y complementarias para la operatoria del mismo.
Artículo 22°. - De forma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La actividad porcina en nuestro país es histórica, pero a diferencia de otros países del mundo no fue preponderante, a pesar de tener la posibilidad de desarrollarse junto a los mejores campos productores de maíz, que es la base de su alimentación. Parece una incongruencia, pero la realidad es que nuestro país priorizó históricamente la exportación del grano antes que agregar valor produciendo carne.
Argentina posee ventajas comparativas en la producción porcina, debido a que puede alcanzar bajos costos de producción gracias a que es productora de los alimentos de los cerdos, dispone de amplias zonas agrícolas a lo largo del territorio, importantes recursos hídricos y un clima propicio para la cría de cerdos.
Otros países, basaron su consumo de proteína animal en el cerdo, ya que tiene una mayor producción de carne por madre, por hectárea, y un ciclo mucho más rápido, entre otros aspectos, que el bovino.
En los últimos 20 años, aumentó en más de 100 millones toneladas la producción de carnes a nivel mundial, pasando de 149,45 millones de toneladas a más de 252,14 millones de toneladas. Cabe destacar que la composición porcentual se modificó. La carne de vaca fue perdiendo espacio dando lugar a la carne de pollo, permaneciendo en los mismos niveles (43,41%) la de cerdo . La carne de cerdo con un total de 109,45 millones de toneladas producidas en 2013, tiene dentro de sus más importantes exponentes a China, que produjo 55 millones de toneladas de carne (48 %), seguida por la Unión Europea con 22,3 millones (20 %) y Estados Unidos con 10,5 millones de toneladas (9 %). En conjunto concentran casi el 80% de la producción mundial.
El consumo fue otra historia parecida. Comemos carne de vaca. Somos el país que más consume en el mundo esta carne y tanto el cerdo como el pollo eran de consumo ocasional y en proporciones mucho más bajas. Favorecido por la relación precio carne vacuna/carne porcina y un cambio en la percepción del público sobre los atributos de la carne de cerdo, el consumo de carne porcina ha ido en aumento en los últimos años. Se dio un proceso de substitución, donde las carnes aviar y porcina incrementaron su participación. La aviar superó los 45 kg anuales por habitante de consumo en 2014, superando la estrategia del sector de 44 kg para 2017. El cerdo alcanzó los 11,33 Kg de consumo fresco en 2015, en una escalada que tenía como referencia los 4,98 Kg. en 2002 .
Desde 2010 la producción y el consumo de carne de cerdo se han incrementado de manera notable, y se cambiaron los hábitos de consumo, surgiendo carnicerías con oferta de ésta carne trozada, emulando la comercialización de carne bovina.
A partir del cambio en las reglas del juego económico de 2016, el pequeño y mediano productor porcino se vio fuertemente afectado por el incremento del precio de los insumos (maíz y en menor medida, soja por la quita de retenciones a los granos), el incremento de los combustibles, las tarifas de servicios y la caída del consumo interno. En la dieta de los cerdos, el maíz y la soja en conjunto representan entre el 75% y 90% del balanceado, siendo la conversión alimenticia de 3:1 (3 kg de balanceado para producir 1 kg de cerdo vivo). En la estructura de costos de la producción primaria porcina, las raciones concentran entre el 60 -70% de ellos.
Es por esta circunstancia que se propone esta Ley, tendiente a impulsar el desarrollo, sobre los progresos alcanzados, aprovechando las fortalezas descriptas, pero fundamentalmente buscando mejorar la productividad, la oferta de carne, incrementar los puestos de trabajo, y el bienestar de las familias trabajadoras rurales e industriales.
En Argentina existen 4.940.793 cerdos, según la información generada, y publicada a marzo de 2016, por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Sin embargo, subyace la percepción de que el número de cerdos es mayor, lo que implica que el procedimiento de registro es perfectible. Esto se basa en que el stock del año 2015, dado por el Organismo, fue de 4.726.245 animales y la faena publicada por el Área Porcinos de la Dirección de Porcinos, Aves de Granja y No Tradicionales, con datos del SENASA y MAGyP, es de 5.523.715 cabezas para el mismo período.
Según la misma fuente, el 98,78 % de los establecimientos (77.685) albergan el 59,54 % de los cerdos (2.941.853). Ninguno supera los cien (100) animales en total. Es decir. Esta Ley es de aplicación en casi el 99 % de los productores de cerdos del país.
Otro dato a tener en cuenta es que el 70,38 % de las madres totales están en los establecimientos de hasta cien (100) animales, que tienen en promedio 23 madres. Los de más de quinientos (500) cerdos tienen un 11,98 % de madres. Esto se da, porque en los establecimientos grandes se hace el ciclo completo de crianza. En ellos nace el lechón, se engorda y se vende terminado directo a faena. El estrato de pequeños productores tiene una mayor proporción de vientres porque mayoritariamente su producto final es el lechón, el que venden faenado para consumo, o vivo a invernadores (terminadores). Este punto ofrece un importante desafío de ganar valor en la etapa primaria de la cadena porcina fomentando la terminalidad del cerdo.
Los pequeños establecimientos cobijan a 95.086 tenedores de cerdos. Si consideramos que cada uno de ellos fuese sustento de una familia, se hallan involucradas 380.344 personas. Según datos del Ministerio de Economía del año 2014, la cadena en su conjunto empleaba a 27.000 personas, de éstas el 37% trabajaban en la producción primaria, 55% en la industria y 8% como empleados de servicios indirectos. Más allá del trabajo no registrado que existe en el sector agropecuario, esta información da la certeza de que existen muchos trabajadores que regularizar, y muchos productores familiares que trabajan su propia explotación.
Es por eso que esta Ley crea el Fondo Nacional de Fomento de la Pequeña y Mediana Producción Porcina y uno de los destinos previstos es la implementación de asistencia para la formalización de establecimientos que se hallan fuera de los registros obligatorios y la implementación de asistencia cuando fuere necesaria la sustentabilidad de los puestos de trabajo. Hay mucho camino por recorrer en ese sentido.
Los productores grandes, y más tecnificados, han logrado integrar la cadena incorporando su propia faena y en muchos casos la elaboración de productos que con marca propia van directamente al consumidor. Muchos pequeños productores buscaron asociarse, incrementar su oferta y optaron por proveer directamente al consumo. De esa manera surgieron carnicerías de cerdo en los centros urbanos de todo el país. Es por eso que más allá de las inversiones en infraestructura para el aumento de la producción y mejoras de la competitividad de la cadena, en esta Ley se hace hincapié en que se dará especial atención a las inversiones que permitan al productor progresar en la cadena con el objetivo de llegar al consumidor.
Estos recursos no deben discriminar a la PyME del sector, ya sea faenadora o elaboradora de chacinados. En este eslabón es donde se hace un importante agregado de valor a la cadena y adolecen muchas empresas de inversión en infraestructura, equipamiento, cámaras, etc.
El sector industrial de establecimientos faenadores está compuesto por 219 Mataderos-Frigoríficos, 34 Mataderos Municipales y 3 Mataderos Rurales en el país .
El sector industrial de chacinados de nuestro país cuenta con 448 fabricas habilitadas, de acuerdo a los registros de la Dirección de Fiscalización y Matriculación (MAGyP), radicadas (217) en la Provincia de Buenos Aires, le siguen Santa fe (56), Córdoba (39), Mendoza (24), Chaco (8), Entre Ríos (9), Neuquén(4), Tucumán (4), Río Negro (4), Misiones (3), Chubut (4), La Pampa (3), y Salta (1), Santiago del Estero (1). Se destaca una alta concentración en el sur de Capital Federal (70). Un 95% de las empresas son PYMES. Mas del 99.5% de la producción de chacinados se destina a consumo interno .
Por lo expuesto, se concluye que es un sector en franca expansión, con una importante dispersión territorial, que involucra a muchas personas y que el apoyo financiero será una herramienta importante, pero no suficiente. Es por eso que se incorpora el beneficio de la estabilidad fiscal por el término de diez (10) años contados a partir del momento de la entrada en vigencia de la presente ley. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos. La estabilidad fiscal significa que los pequeños y medianos productores (que desarrollen actividades de cría, recría y engorde de animales de la especie porcina) y los empresarios PyME (de la faena y chacinería) no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional al momento de la incorporación de la empresa al presente marco normativo general.
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