Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN AL CODIGO PENAL DEL DELITO DESOBEDIENCIA DE MEDIDAS JUDICIALES EN EL MARCO DE UN PROCESO DE VIOLENCIA DE GENERO.
Artículo 1º: - Incorpórese el Artículo 240 Bis del Código Penal, el cual quedara redactado de la siguiente manera.
Artículo 240 Bis: - Sera reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, si existiera desobediencia respecto a medidas dispuestas por autoridad judicial, en el marco de un proceso en el que mediare denuncia por Violencia de Género, cuyo objeto sea defender los intereses de la víctima y de su grupo familiar.
Artículo 2º: - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
En los tiempos modernos la sociedad ha alcanzado cierto grado de igualdad de género. Sin embargo, queda mucho por hacer en este campo ya que la realidad cotidiana nos demuestra que vivimos en sociedades donde los episodios de violencia de género no son inusuales.
Lo que define la violencia de género es justamente que los hechos agresivos son ejercidos sobre una persona sólo por su género. Las acciones que consideramos violentas son todas aquellas que afectan de forma negativa a la identidad, la sexualidad y libertad reproductiva, la salud física y mental y el bienestar social de una persona.
El concepto de violencia de género se reduce a la violencia ejercida hacia las mujeres, pero es más complejo que eso. Este tipo de violencia incluye dinámicas de dominación, incluyendo las amenazas y la privación arbitraria de las libertades políticas y civiles, independientemente del ámbito en el que sucedan.
La violencia de género es un flagelo que azota no sólo a nuestro país, sino al mundo entero, con cifras realmente escalofriantes sobre el número de mujeres que sufren por este delito, que aumentan año a tras año y que por el momento no se puede detener a pesar de la introducción de leyes para acabar con este maltrato., sobre todo nos referimos al ley 26.485. (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales).-
A pesar de que nuestro país ha avanzado mucho en materia legislativa con la sanción de la Ley 26485, que es la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la situación en vez de disminuir, no ha hecho más que crecer en sus números.
La Ley 26.485 sirvió para dejar en claro que es lo que se define como violencia, y la misma hace referencia a toda, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Esta definición sirvió de gran ayuda para que se pueda avanzar judicialmente en la penalización de un delito que hasta entonces estaba totalmente vacío de contenido en materia judicial, y que a partir de entonces se puede empezar a juzgar a los miles hombres que diariamente ejercen violencia contra las mujeres en nuestro país.
Ahora bien, la violencia contra las mujeres es de muchas formas: física, sexual, psicológica y económica. Estas formas de violencia se interrelacionan y afectan a las mujeres desde el nacimiento hasta la edad mayor. Las mujeres que experimentan violencia sufren de una variedad de problemas de salud y se disminuye su capacidad para participar en la vida pública y sobre todo en el ámbito laboral.
La violencia contra las mujeres afecta a familias y comunidades de todas las generaciones y refuerza otros tipos de violencia prevalecientes en la sociedad, agotando a las mujeres, a sus familias, comunidades y naciones. La violencia contra las mujeres no se confina a una cultura, región o país específico, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad. Las raíces de la violencia contra la mujer yacen en la discriminación persistente contra las mujeres. Según las estadísticas, hasta el 70 por ciento de mujeres experimenta violencia en el transcurso su vida.
Por tales motivos, la Ley de Violencia familiar asigna a los órganos judiciales que entienden en esta clase de conflictos una tarea preponderante en orden a minimizar y castigar estos casos de violencia.
Las medidas de restricción previstas por la legislación de violencia familiar procuran conjurar riesgos materiales en tanto son impartidas con el fin de hacer cesar conductas que denuncian violencia familiar y para prevenir o evitar que se reiteren poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad psicofísica de la víctima y de su grupo familiar.
Nos encontramos frente a un destinatario determinado a quien la autoridad pública competente le notificó una prohibición, y su incumplimiento lesiona el bien jurídico protegido; esto es, el compromiso expresamente asumido por la administración de justicia, como parte del Estado, para erradicar y sancionar los hechos de violencia intra-familiar.
En muchos casos, el silencio que rodea tanto a las víctimas como a las familias de las mismas, son claves para no poder erradicar un delito que se agrava con el correr del tiempo y que las circunstancias sociales, según los especialistas, amenazan con empeorar aún más en el futuro cercano.
En la actualidad, el poder judicial en reiteradas ocasiones no considero este tipo de violaciones como un delito penal, generando esto un efecto multiplicador de violencia.
Se estima que el 28% de los hechos de violencia de género se da por violación a las restricciones impuestas por autoridad judicial.
Por ende, el objeto del presente proyecto de ley es la incorporación de un tipo de delito autónomo en el Código Penal, más allá del establecido para la desobediencia. Consiste en la creación de un artículo independiente que sancione con dureza este accionar en función de este tipo de delitos en particular.
Razón por la cual se establece que será reprimido con prisión de seis meses a tres años, a la persona que desobediencia una medida dispuestas por autoridad judicial, en el marco de un proceso en el que mediare denuncia por Violencia de Género, cuyo objeto sea defender los intereses de la víctima y de su grupo familiar.
Por tales motivos y a fin de brindar un grado de acompañamiento superior a la víctima, fomentando que la mujer realice las denuncias correspondientes, y que la misma sea una solución eficaz al conflicto, y no un mero trámite administrativo, otorgándole al Poder Judicial una herramienta ágil y eficiente para combatir este flagelo social.
Por lo hasta aquí expuesto solicito a los miembros de esta Honorable Cámara de Diputados su apoyo para impulsar el presente proyecto de Ley.- - -
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