Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: SUSTITUYASE el inciso “a” del artículo 48 de la ley 24.449, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 48°:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con una tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre. Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método y aparatología adecuado y aprobado por los organismos competentes en la materia. La norma contenida en el presente inciso, tiene el carácter de orden público, debido a que su acatamiento garantiza principios comprometidos con la salud pública, seguridad pública y el bienestar general, encontrándose orientados a la defensa y conservación de la vida e integridad psicofísica de las personas humanas.”
ARTICULO 2°: MODIFICASE el artículo 22 de la ley 24.788 cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 22°: La presente ley tendrá vigencia en todo el territorio nacional.-“
ARTICULO 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por finalidad resguardar la vida y la integridad psicofísica de todos los argentinos que a diario circulan por las rutas nacionales, provinciales y municipales de nuestro país.
Ello, en razón de que se multiplican los accidentes de tránsito con efectos graves para la población y que muchas veces son provocados por conductores alcoholizados.
Sobre este particular la Provincia de Córdoba es una de las pioneras en la aplicación del Programa de Alcoholemia “0” que se sancionara en el año 2013 mediante la ley 10.181 y que contribuyera a la disminución de accidentes de tránsito.
Conforme información que pudo recabarse de los registros existentes en la Provincia de Córdoba, durante el año 2011 se procedió a la constatación de 25.879 de controles de alcoholemia positiva cuando aún regía la tolerancia 0,4, mientras que durante el año 2015 en plena vigencia del “Programa Alcohol 0”, se constataron 8139 pruebas positivas de alcoholemia, todo lo cual demuestra la modificación de la conducta de los automovilistas.
Si bien la producción de siniestros viales es multicausal, es innegable que el alcohol contribuye de manera directa en la producción de estos.
También se informó desde esa Provincia que durante los dos últimos años las víctimas fatales por siniestros viales en la Provincia se redujeron en un 22%, pese el incremento del parque automotor del 60% registrado durante los últimos 5 años.
Año 2013………………………………… 511 (víctimas fatales)
Año 2014………………………………… 454 (víctimas fatales)
Año 2015………………………………… 403 (víctimas fatales)
La temática que nos ocupa ha sido objeto de debate por parte del Consejo Federal de Seguridad Vial, que en una votación por mayoría de sus miembros, representantes de todas las provincias, se pronunciaron por la necesidad de propiciar una reforma legislativa introduciendo el criterio de conducción con alcohol O (cero) en sangre; por lo que, nos hacemos eco de esa intención en el presente proyecto de ley.
Por su parte, y desde una macro visión de “Seguridad Vial”, deviene oportuno señalar que, la misma refiere al conjunto de medidas, disposiciones y normas, que existen en torno a la circulación de las personas y de los vehículos por la vía pública, con la clara misión de prevenir el acaecimiento de siniestros viales protagonizados en el escenario y por los actores de mención.
Ahora bien: si bien la normativa es clara en cuanto a los parámetros de prohibición para la conducción de vehículos, en estado de intoxicación alcohólica, resulta necesario propiciar la reforma a la norma consagrada por el Artículo 48° Inc. a) de la Ley N° 24.449, atento a la conveniencia devenida de la consagración de la prohibición de circular por la vía pública con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre, y de su carácter de orden público.
El carácter de orden público que se le da a la prohibición que se pretende introducir con la modificación normativa propuesta tiene su basamento en el artículo 75° inciso 19 de la Constitución Nacional y los Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos incorporados en el artículo 75 inciso 22, en donde la vida y la integridad psicofísica de las personas se considera un valor supremo y base esencial de la convivencia social.
Sabemos que el flagelo de la siniestralidad vial enluta nuestras rutas con miles de muertos por año. Por ello exigimos y coincidimos en que la prevención de accidentes viales en rutas y caminos de la República Argentina, debe ser una política de estado.
Entendemos que es indispensable propulsar la reforma normativa en los términos propuestos, propiciando el reconocimiento y la observancia por parte de todas las Provincias Argentinas, de parámetro únicos e inmutables relativos a la prohibición de manejar en estado de intoxicación alcohólica superior a cero (0) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre; procurando el importante objetivo final de salvar vidas humanas, que sin dudas constituye el valor supremo, cuya defensa sustentan los Gobiernos Provinciales.
Por ello, pedimos a los señores diputados acompañen al presente proyecto de ley con su debida aprobación.
Proyecto