PROYECTO DE TP


Expediente 7189-D-2016
Sumario: PROGRAMA DE EMPLEOS SOCIALMENTE PRODUCTIVOS. CREACION.
Fecha: 13/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa de Creación de EMPLEOS SOCIALMENTE PRODUCTIVOS
Artículo 1º.- Objeto. Créase el PROGRAMA DE EMPLEOS SOCIALMENTE PRODUCTIVOS, cuyo objeto es promover el acceso al primer empleo en tareas socialmente productivas y actividades de servicio social.
Artículo 2°.- Definición. Entiéndase por trabajos socialmente productivos (TSC) y actividades de servicio social (ASS) a aquellos empleos que colaboran en la articulación del tejido social contribuyendo a fortalecer la participación de la población en los procesos de transformación social.
Artículo 3º.- Destinatarios. Serán destinatarios de las políticas y acciones previstas en la presente ley las y los trabajadores que accedan a su primer empleo o registren menos de treinta y seis (36) meses de aportes a la seguridad social.
Se priorizará a los jóvenes desocupados o subocupados, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad, que no hayan finalizado el colegio secundario.
Artículo 4º. Financiamiento. Créase el Fondo de Fomento del EMPLEO SOCIALMENTE PRODUCTIVO, que formará parte del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, cuyo destino será financiar la remuneración de los beneficiarios de la presente ley.
El Fondo se integrará con los siguientes recursos:
a) Los montos que el presupuesto general de la Nación le asigne;
b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo;
c) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo;
d) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo
El Fondo podrá incorporar recursos públicos de otros programas nacionales, provinciales y municipales que se vinculen al objetivo de la presente Ley y aportes de personas humanas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo Nacional definirá la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la que tendrá a su cargo la administración del Fondo de Fomento.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación deberá identificar los empleos que respondan a los criterios definidos en el Artículo 2 de la presente teniendo en consideración que los trabajos socialmente productivos y las actividades de servicio social no son necesariamente generadores de ganancia en términos de mercado.
Las autoridades Provinciales y Municipales, a través de la Red de Servicios Públicos de Empleo, procederán a asignar los empleos en:
I. Programas de fortalecimiento a ONGs e instituciones barriales como clubes de barrio e instituciones vecinales..
II. Programas de facilitadores para eliminar analfabetismo y de seguimiento y ayuda en el estudio de niños y jóvenes en estudios primarios y secundarios de bajos rendimientos.
III. Programas de jóvenes que enseñen deportes a otros jóvenes.
IV. Programas de acompañamiento a ancianos y enfermos
V. Programas de trabajo que mejoren el ambiente en lugares localizados de las ciudades, como mejoramiento de plazas y espacios públicos, limpieza de frentes, desmalezamiento, pintura de cordones de veredas.
VI. Programas de erradicación o mejoras parciales en asentamientos precarios.
VII. Programas de prevención y solución de conflictos en la vida familiar y en la vida en los barrios.
Artículo 7°.- Los destinatarios de la presente ley percibirán de forma mensual y por el término de VEINTICUATRO (24) meses el equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil.
Artículo 8°.- La asignación de recursos para el PROGRAMA DE TRABAJO EN EMPLEOS SOCIALMENTE PRODUCTIVOS contemplará criterios de distribución territorial equitativos que permitan garantizar la creación de empleos en todo el territorio nacional.
Artículo 9º. La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 10º. Comuníquese, etc.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme datos estadísticos oficiales, el 32,2% de la población es pobre y 6,3% es indigente. Este dato de la Encuesta Permanente de Hogares, proyectado al total de la población urbana (39 millones) equivale a 12,6 millones de personas que viven en la pobreza y 2,5 millones no alcanzan a adquirir los alimentos básicos. Estas cifras coinciden con las difundidas pocas semanas atrás por el Observatorio de Deuda Social de la UCA, que informó 32,6% de pobres, bastante por encima del 29% que informara en diciembre de 2015.
El mismo Observatorio señala que La pobreza limita el desarrollo individual y colectivo, frustra la igualdad de oportunidades, obtura el derecho a una igualdad de resultados, degrada a la democracia y evidencia el fracaso del sistema político económico para reducir las desigualdades que llevan a su reproducción.
La tasa de inversión privada es baja y solo cabe esperar una débil reacción de los retraídos niveles de consumo recién entrado el año próximo. El fomento público, a través de estímulos fiscales, no ha dado los resultados esperados, motivo por el cual se considera muy difícil la re-creación de los 120.000 puestos de trabajo que se han perdido en todos los rangos de edad en el último año.
Frente a esta realidad proponemos ocupar, especialmente a los jóvenes, en actividades que si bien no generan “ganancias” en términos de mercado, resultan socialmente productivos por los efectos intra y extra familiares que producen.
El listado de empleos socialmente productivos que se describen en este proyecto no se agota en los citados, pero basta su mención para poner en cuestión que la cultura del trabajo no es únicamente adquirible en el sector privado o bajo la figura de un emprendedor.
El Programa a crearse debe entenderse como trabajos de tiempo parcial o total, con horizonte limitado de ejecución, sin perjuicio de que las buenas experiencias lo prorroguen, en sustitución de un seguro de desempleo de alcance universal o como un recurso para realizar un primer trabajo. Podrían calificar en el futuro para este tipo de trabajos financiados por el gobierno, trabajadores recientemente desempleados sin limitaciones de edad.
Se propugna que las remuneraciones correspondientes a estos trabajos tengan como base el SMVM por cuanto no se piensa sólo en la retribución por una determinada tarea sino, y sobre todo, en la búsqueda de soluciones frente a la grave crisis social por la que atraviesan los sectores de menores o nulos ingresos.
Ante ello, entendemos prioritario el reforzamiento del ingreso familiar hasta tanto mejoren las condiciones de empleo ose creen nuevos mecanismos como un seguro integral de desempleo.
El Programa que se propugna requiere la intervención de los distintos niveles estatales, tanto más cuando el desempleo se presenta como resultado de situaciones recesivas o de políticas de ajuste. Por supuesto, aún una intervención tripartita de los niveles estatales (nación, provincias, municipios) no será suficiente para corregir la desocupación estructural por cuanto se trata de una situación que se corrige a mediano y largo plazo.
Por todo ello propiciamos algunas soluciones de plazo inmediato que permitirán paliar la situación de desempleo, sobre todo aquella que afecta a los jóvenes comprendidos entre 18 y 29 años.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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