PROYECTO DE TP


Expediente 7225-D-2016
Sumario: "CONSEJO FEDERAL INTERMINISTERIAL DE ECONOMIAS REGIONALES - COFIER -". CREACION.
Fecha: 14/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Crease el Concejo Federal Interministerial de Economías Regionales (COFIER). El COFIER estará integrado por el Ministerio de Agroindustria, el Ministerio de Producción, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por las provincias que adhieran a las disposiciones de la presente ley. La reglamentación de la presente ley determinará la composición del cuerpo directivo del COFIER, la manera en que dichas autoridades serán elegidas, su duración en el cargo y sus atribuciones y competencias. El COFIER dictará y aprobará, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, su estatuto, reglamento interno y manual de misiones y funciones administrativas y su organigrama respetando el espíritu de la presente ley. Artículo
2º.- El objeto del COFIER será coordinar, organizar, fortalecer, fomentar, planificar y promover el fortalecimiento económico y la competitividad de las regiones y zonas productivas que se establezcan en la República Argentina. Artículo
3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo precedente y de lo que se establezca en la reglamentación de la presente ley, el COFIER podrá: a) Establecer regiones y zonas productivas dentro del territorio nacional y coordinar la interacción entre ellas; b) Relevar las producciones que en las diversas regiones y zonas productivas se desarrollen; c) Desarrollar aquellos programas tendientes a alcanzar sus objetivos;
Artículo 4º.- Además de lo que disponga la reglamentación de la presente ley, el COFIER tendrá las siguientes funciones:
a) Implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los productores, elaboradores, industrializadores y comercializadores de acuerdo a las particularidades de cada región y zona productiva;
b) Identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad de los sectores productivos de cada región o zona productiva; c) Promocionar la producción de las regiones y zonas productivas dentro y fuera del país.
d) Celebrar convenios de cooperación con otras otros organismos gubernamentales y no gubernamentales y con instituciones oficiales o privadas del país y del exterior;
e) Llevar a cabo estudios, investigaciones e innovaciones de las producciones regionales tendientes a diversificar sus usos y aumentar su consumo interno y externo;
f) Participar en la elaboración de normas generando la unificación de criterios para la tipificación de los diversos productos y normas de calidad que estos deban reunir para su comercialización dentro y fuera de la República Argentina;
g) Coordinar con los organismos competentes en materia alimentaria la ejecución de planes y programas relacionados con las buenas prácticas de producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de cada producción regional y sus derivados;
h) Crear una base de datos destinada al relevamiento y difusión de información acerca de las normativas sanitarias y requisitos de calidad vigentes en mercados actuales y/o potenciales con relación a cada producción regional y sus derivados;
i) Elaborar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de cada producción regional y sus derivados. j) Implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta y la demanda respecto de las producciones regionales y sus derivados;
k) Llevar y actualizar un registro en el que estarán inscriptos los productores y demás participantes de la cadena de valor de cada producción regional y sus derivados;
l) Realizar actividades de asistencia técnica, análisis y asesoramiento, relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de cada producto regional y sus derivados;
m) Promover la capacitación de los productores y demás participantes de la cadena de valor de cada producción regional y sus derivados;
n) Promover la adopción de formas asociativas entre los productores primarios de cada región o zona productiva;
o) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional y a los provinciales en materia de su competencia; p) Colaborar con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en todo lo relativo a los intereses de los trabajadores de cada región y zona productiva.
q) Destinar sus recursos para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
Artículo 5º.- Dentro del ámbito del COFIER se podrán conformar las mesas permanentes de producciones regionales específicas (MEPPRE). Las MEPPRE se conformarán a instancias de la provincia o provincias y/o de la región o zona productiva en la que se desarrolle cada producción especifica. Las MEPPRE servirán de vínculo entre el COFIER y los actores principales de cada región o zona productiva en relación a los productos que en ellas se desarrollen. Las funciones y objetivos de las MEPPRE serán los mismos que se enumeran en los artículos 3º y 4º de la presente ley aunque circunscritos a la producción en particular a que cada MEPPRE se refiera.
Artículo 6º.- Las MEPPRE estarán conformadas de acuerdo a como lo establezca la reglamentación de la presente ley, la manera de elegir sus integrantes, como así su duración en dichos cargos y su funcionamiento. No obstante lo antedicho, la conformación de cada MEPPRE deberá asegurar la representación de las provincias en las que se desarrolle la producción regional a que se refiere y de los productores y los trabajadores de dicho sector.
Artículo 7º.- Las MEPPRE serán el ámbito dentro del cual se acuerde el precio de la producción a que ellas se refieran para los casos en que existieren discrepancias entre los sectores involucrados. Si las partes no llegasen a un acuerdo, la cuestión se someterá al arbitraje del Directorio del COFIER, el que deberá laudar, según las pautas arriba mencionadas. La reglamentación de la presente ley determinara los mecanismos de intervención de las MEPPRE y el COFIER en la solución de los conflictos que ante ellos se sometan.
Artículo 8º.- El COFIER dictará y aprobará, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, el estatuto, reglamento interno y manual de misiones y funciones administrativas, como así también el organigrama de las MEPPRE.
Artículo 9º.- Los miembros las MAPPRE ejercerán sus cargos en forma ad honórem y sólo podrán percibir viáticos por las funciones específicas que se les encomiende, cuyos montos serán establecidos por el directorio del COFIER.
Artículo 10º.- El COFIER, a instancias de cada MEPPRE podrá promover y extender la certificación y/o denominación de calidad de origen a aquel producto que sea cultivado, elaborado, industrializado y envasado en cada zona productora en particular de acuerdo a la legislación nacional vigente.
Artículo 11.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días contados desde su sanción.
Artículo 13.- Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No es un secreto que las economías regionales están atravesando un proceso problemático que se incrementa año tras año. Algunos de esos problemas son comunes a todas las economías regionales, pero también los hay particulares y específicos a cada una de ellas. Asumir su existencia es el paso inicial para que se les pueda dar las soluciones que desde hace décadas necesitan.
En general, las economías regionales de nuestro país tienen serias dificultades que, resumiéndolas, son las siguientes:
1. Baja escala de producción
2. Exportación de gran parte de lo producido, lo que lo expone a una comercialización dependiente del comercio mundial
3. Es tomadora de precio, por lo que los márgenes de ganancias se ajustan a costa del primer eslabón, que es el productor. Es decir, que el precio no se crea desde el productor aguas abajo en forma agregada de costos y márgenes de rentabilidad esperada sino que se lo invierte.
En función de dicho diagnóstico se puede elaborar un mapa de los conflictos comunes a todas las economías regionales del país, que en algunos casos se han buscado paliar mediante la creación de instituciones que persiguen resolver la problemática específica de cada producción, como es el caso de los Institutos de Yerba, Vinicultura etc., brindando soluciones parciales que en algunos casos, a guisa de parche, terminan generando nuevas dificultades.
La finalidad del presente proyecto ley es la de crear un organismo interministerial e interprovincial en cuyo ámbito se traten tanto las problemáticas generales que aquejan a todas las economías regionales como así también los particulares de cada una de ellas, poniendo el foco en cada producción específica. Lo que se propone entonces es agrupar a todas las economías regionales en un espacio destinado a resolver sus problemas generales y de ese modo evitar agravar la falta de escala de los sectores con la yuxtaposición de instituciones que sólo brindan respuestas fragmentadas y aisladas. En tal sentido se propone que Estado Nacional aúne en solo organismo a las carteras que a nuestro entender deben
intervenir en la solución de los problemas de las economías regionales. Para ello interactuarán en un mismo espacio los ministerios de Agroindustria, de Producción y de Relaciones Exteriores y Culto de la nación, junto con representantes de las provincias. Dicho organismo será el Concejo Federal e Interministerial de Economías Regionales (COFIER) cuya misión será resolver la capacidad de análisis de los mercados interno y externo y mejorar la productividad y la competitividad de las economías regionales.
Al mismo tiempo se plantea que cada producción sea atendida en sus particularidades, para ello el COFIER tendrá la facultad de crear mesas permanentes de producciones regionales específicas (MEPPRE). Se conformarán entonces MEPPRE para atender individualmente a las producciones de frutas finas, frutos secos, frutas de pepita y carozo, olivo, citrus, etc. La misión de cada MEPPRE será entonces resolver los problemas particulares de cada producción como lo hacen aisladamente los institutos que existen en funcionamiento en la actualidad. En las MEPPRE estará representados los productores, los trabajadores y las provincias en las producciones regionales se desarrollan, creando así un ámbito de diálogo, diagnóstico y negociación particular. Esta novedad hará mucho más eficiente y menos costoso el trabajo de apoyo a las producciones regionales ya que para los problemas comunes a todas ellas contarán con la estructura del COFIER, mientras que para las particularidades estarán las MEPPRE. Vale destacar también que las MEPPRE brindarán el espacio dentro del cual se negocien los precios de los productos y sus derivados, al tiempo que el COIFER oficiará de árbitro en los casos en que surja algún tipo de desavenencia entre las partes involucradas.
La creación del COIFER significará un salto de calidad institucional, ya que se abocará a resolver problemas generales con acciones multi particulares.
El presente proyecto de ley encuentra sostén en el proyecto presentado por el Diputado Alex Ziegler mediante el Expte. 4153-D-2016 mediante el cual se propone desarrollar una herramienta de comercialización electrónica cuya intención es resolver el problema que hoy enfrentan los productores al no estar asegurada la transparencia de la cadena de comercialización de las economías regionales.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
GARRETON, FACUNDO TUCUMAN UNION PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
CONESA, EDUARDO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
BALBO, ELVA SUSANA MENDOZA UNION PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1134-D-18
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