Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
De interés de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la incorporación de mecanismos de representación de comunidades originarias en las legislaturas provinciales donde la población indígena sufre vulneración de sus derechos civiles y políticos.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Un relevamiento de los conflictos indígenas en el territorio nacional nos muestra que los pueblos originarios sufren de situaciones de violencia y exclusión a lo largo del territorio nacional.
Amnistía Internacional Argentina presentó la página web www.territorioindigena.com.ar, que es una herramienta de consulta abierta, de actualización periódica y a disposición de todas las comunidades que lo requieran.
El relevamiento da cuenta de 183 conflictos presentes en Argentina en los que comunidades indígenas exigen el cumplimiento de sus derechos frente a gobiernos (municipales, provinciales, nacional), empresas (agropecuarias, mineras, petroleras, de turismo, entre otras), y ante jueces y fiscales del Poder Judicial que desoyen las normativas vigentes. Cabe destacar que si bien el mismo no es exhaustivo, y es el comienzo de un documento que pretende ir construyéndose y actualizándose sistemáticamente, es un mapa que ordena antes que nada la vulneración de derechos de distintas comunidades que en el siglo XXI están fuera del acceso a la justicia y a los canales de representación política característicos de las democracias contemporáneas.
Actualmente el Estado reconoce la existencia de al menos 955 mil personas pertenecientes a más de treinta pueblos originarios. Y el mismo Estado admite que se trata de un “subregistro” y que son muchos más. Aún así, un discurso recurrente se refiere a los pueblos originarios como un hecho del pasado y no como una cultura que está viva y presente en la actualidad.
La información relevante y preocupante es que los conflictos más predominantes tienen que ver con cuestiones territoriales y ambientales. Las provincias donde estos conflictos se vulneran con mayor intensidad y cantidad son Misiones, Formosa, Río Negro y Neuquén.
Estas provincias tienen legislaturas unicamerales y un nivel alto de conflictividad y vulneración de derechos. Una forma institucional para integrar el conflicto e institucionalizarlo es el régimen federal. El mismo puede ser territorial y no territorial (Lijphart, 1999). La incorporación de regímenes federales no territoriales que representen comunidades y pueblos indígenas en el orden subnacional podrá colaborar a darle voz a estas comunidades.
La Argentina es signataria del Convenio 169 OIT, el cual fue aprobado por el Congreso Nacional por medio de la sanción de la ley 24.071 del año 1992. Su instrumento de ratificación fue depositado en la OIT en julio del año 2000 entrando en vigencia un año después. Este Convenio reconoce el derecho de los "pueblos indígenas" a seguir existiendo en el seno de sus sociedades, promoviendo el pluralismo y la democratización en el funcionamiento estatal, al reconocer el carácter multicultural y pluriétnico de nuestra sociedad. En este sentido se reconocen las aspiraciones de los pueblos indígenas a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco del estado en que viven, como así también su diferente concepción sobre la propiedad privada y los recursos naturales, asumiendo los gobiernos la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática para proteger sus derechos, garantizando el respeto de su integridad.
El derecho territoriales y el derecho a los recursos naturales (el artículo 13) da cuenta de la relación cultural que tienen los "pueblos indígenas" con sus tierras disponiendo en su primer párrafo que "los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación."
Debe recordarse que nuestro Congreso debe garantizar (art 75 de la Constitución nacional) el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan. Sin embargo, sin el ingreso a la política provincial, estos derechos se hacen difíciles de garantizar. Nación y provincias deben articular el camino de la incorporación. Por este motivo declaramos de interés que desde las provincias se integre a estas comunidades institucionalmente.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
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