Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre la aplicación incorrecta del inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado 1997 y sus modificaciones, relativo a la prestación de servicios digitales, en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en virtud que dichas operaciones se encuentran eximidas en dichos territorios por la Ley N° 19.640 del año 1972.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
En la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, desde 1972, en materia aduanera y tributaria rige la Ley Nº 19.640, que estableció un régimen especial fiscal y aduanero para la Isla Grande de Tierra del Fuego y el resto de los territorios provinciales. El Artículo 1 de dicha ley, exime del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en la actual Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El Artículo 4 establece que la exención que se refiere el Artículo 1 comprende, en particular, al impuesto a las ventas -entre otros-, y a los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro.
El Artículo 87 de la Ley N° 27.430, sancionada el 27 de diciembre del año 2017, incorporó el inciso e) al artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, relativo a los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior en la medida que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
A partir del mes de mayo del corriente año, la Administración Federal de Impuestos ha comenzado a imputar el Impuesto al Valor Agregado a los servicios digitales prestados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, lo que un configura un grosero error del organismo recaudador.
Considerando que la letra y espíritu de la ley Nº 19.640 son claros, y que los antecedentes tributarios de más de 40 años de interpretación y aplicación de esta Ley amparan la postura aquí formulada, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Pedido de Informes.
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