PROYECTO DE TP


Expediente 7246-D-2016
Sumario: PRODUCCION, FABRICACION, IMPORTACION, EXPORTACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, CULTIVO, POSESION DE SEMILLAS Y FLORES DE CANNABIS O SUS DERIVADOS PARA USO EXCLUSIVAMENTE MEDICINAL O TERAPEUTICO Y/O DE INVESTIGACION CIENTIFICA. REGIMEN. MODIFICACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 23737, DE ESTUPEFACIENTES.
Fecha: 14/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Se autoriza la producción, fabricación, importación, exportación y distribución y comercialización, así como el uso, cultivo, posesión de semillas y flores de cannabis o de sus derivados cuando sea exclusivamente para uso medicinal o terapéutico y/o de investigación científica.
Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo 1° queda supeditado a las autorizaciones y regulaciones que expida la autoridad de aplicación, la que tendrá a su cargo fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 3°: Créase el Registro Nacional de Cannabis Medicinal (RENACAME) en el marco de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°: El RENACAME tendrá por funciones:
a) Registrar las personas usuarias de cannabis medicinal, protegiendo la identidad y privacidad de dichos usuarios conforme con las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación respectiva.
b) Fomentar la capacitación y formación de equipos de salud en la temática.
c) Promover la investigación y coordinar la cooperación técnica en conjunto con Universidades Públicas, CONICET y el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación.
d) Autorizar y expedir los permisos correspondientes para el cultivo personal o de terceros cuando sea, exclusivamente, para uso medicinal o terapéutico.
e) Autorizar y expedir las autorizaciones correspondientes para el cultivo que esté destinado a la investigación.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación supervisará la investigación de las propiedades del cannabis, como también deberá capacitar a los equipos de la salud acerca de los resultados de las investigaciones a través de convenios con las Universidades Públicas, las carteras ministeriales y las organizaciones no gubernamentales interesadas en la materia.
Artículo 6°: El Estado Nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113, la producción pública de cannabis sativa en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación. Garantiza la provisión medicinal y terapéutica para pacientes que no puedan auto producir y/o pagar el costo.
Artículo 7°. Incorpórase un segundo párrafo al artículo 15 de la Ley 23.737, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 15 — La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.
La producción, la investigación, el comercio, el transporte de derivados del cannabis cuando su fin sea para su utilización con fines terapéuticos y cuidados paliativos, y la tenencia de elementos destinados a la investigación y/o su producción con los mismos fines, no serán considerados como tenencia, producción, comercio y/o transporte de estupefacientes. No será considerado consumo de estupefacientes el consumo de los productos derivados del cannabis autorizados para su venta por la Administración Nacional de Materiales, Alimentos y Tecnología Médica y siempre que haya sido prescripto por profesional de la salud matriculado.”
Artículo 8°: La presente ley será reglamentada dentro de los 60 (sesenta) días de su entrada en vigencia.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde que María Laura Alasi, madre de una joven con Encefalopatía Epiléptica (síndrome de West), solicitó el ingreso legal a nuestro país del aceite a base de Cannabis, el debate sobre la despenalización de este derivado se ha acelerado.
La petición de Alasi se fundó en los miles de casos de pacientes tratados con este producto en el exterior y tuvo como feliz desenlace la autorización de la Administración Nacional de Medicamentos y Alimentos (ANMAT) para la entrada legal al país del producto.
La ANMAT autorizó el ingreso de frascos de este aceite para el tratamiento de síntomas de la epilepsia refractaria y cinco solicitudes para aliviar dolor, debido a que esa forma de epilepsia es resistente a los antiepilépticos disponibles.
Cabe aclarar aquí que se trata del derivado de Cannabis conocido como “aceite de marihuana”, cuyo componente activo es el cannabidiol (CBD), un cannabinoide que se presenta en la planta de marihuana.
A diferencia del tetrahidrocanabinol (conocido como THC) el CBD, no presenta efecto psicoactivo. El cannabidiol provoca un efecto sedativo en la mayoría de los casos e inhibe la transmisión de señales nerviosas asociadas al dolor. Existen dos genéticas ricas en CBD que son recomendadas para realizar aceite: cbd skunk y Black Widow cbd, y se la considera eficaz para epilepsias, esclerosis múltiples, desórdenes de ansiedad, esquizofrenias y náuseas.
La epilepsia engloba a un grupo de enfermedades que se caracterizan por la manifestación en crisis. Es una condición clínica crónica que se manifiesta por la recurrencia de crisis espontáneas asociadas a una descarga eléctrica anormal por disfunción o daño encefálico. Los avances que la medicina ha realizado en su diagnóstico y tratamiento no se han dado a nivel social, y las personas epilépticas ocultan su condición por miedo a sufrir algún tipo de discriminación. Entender lo que les pasa es primordial para ayudarles a mejorar su calidad de vida.
La epilepsia se manifiesta mediante crisis epilépticas que pueden tomar varias formas. Pueden aparecer como crisis caracterizadas por la actividad desordenada de los brazos y piernas acompañada por lo general de mordedura de lengua e incontinencia de orina. Este tipo de crisis se denominan crisis generalizadas tónico-clónicas. En otras ocasiones aparecen de forma menos dramática, como una falta de repuesta a estímulos durante la que la persona se queda con la mirada fija, ausente, asociándose en ocasiones movimientos automáticos (como tragar repetidamente o frotarse las manos). Estas crisis se denominan crisis parciales o focales o bien ausencias, dependiendo de las características particulares.
Las crisis epilépticas pueden ser la manifestación de problemas muy variados y pueden deberse a problemas tan diversos como un tumor cerebral, una malformación, una meningitis, una conmoción cerebral causada por un golpe en la cabeza. En algunos casos no se encuentra la causa de la epilepsia o es de carácter familiar. Por otro lado cualquier persona puede presentar una crisis aislada en condiciones excepcionales. Por ejemplo, la falta de sueño, el alcohol o la fiebre pueden todos ellos aumentar el riesgo de tener crisis. Puede aparecer a cualquier edad: desde la primera infancia hasta la ancianidad, aunque suele ser más frecuente en los dos extremos de la vida. La epilepsia no tiene prejuicios: afecta por igual a hombres y mujeres, ricos y pobres, y a personas de cualquier raza. Las crisis epilépticas se producen por una disfunción de las células cerebrales (las neuronas) en un lugar del cerebro (crisis focales) o por una excitabilidad general del cerebro en su conjunto (crisis generalizadas). Las crisis focales suelen ser debidas a lesiones cerebrales (una malformación, un tumor, o una cicatriz). Por otra parte, en las crisis generalizadas no se suele encontrar una anomalía evidente en el cerebro y posiblemente sean debidas a una anomalía en la regulación de la comunicación de las células cerebrales tal vez de causa genética.
La epilepsia es una enfermedad tratable. Un tercio de la población diagnosticada con epilepsia puede ser controlada con la medicación antiepiléptica. Sin embargo, el resto deberá rotar entre medicamentos, subir dosis, pero aún seguirán presentando crisis, pues son resistentes a múltiples tratamientos y, en ocasiones, quienes sean tratados en unidades de epilepsia, serán evaluados para determinar si son candidatos a una cirugía de epilepsia, siendo factible para una número mínimo, el resto quedará en situación de gravedad, sin poder lograr el control de sus crisis y con un deterioro de su salud, como consecuencia no sólo de las crisis, sino también por los efectos adversos de la medicación.
El mayor problema para las personas que padecen epilepsia es la falta de especialistas y la falta de equipamiento indispensable y por ende la ausencia de diagnóstico.
Cuando se diagnostica en los grandes centros urbanos es posible que se determine que tipo de epilepsia padece el paciente. En aquellos lugares donde no hay especialistas en epilepsia, ni unidades de epilepsia, ni equipamiento para determinar la dolencia especifica el tratamiento se limita al suministro de anticonvulsivos.
El presente proyecto de ley está destinado a autorizar la producción, fabricación, importación, exportación y distribución y comercialización, así como el uso, cultivo, posesión de semillas y flores de cannabis o de sus derivados cuando sea exclusivamente para uso medicinal o terapéutico y/o de investigación científica. Tratase de una iniciativa que apunta a terminar con la estigmatización de una planta de la que aún desconocemos la totalidad de virtudes y defectos de sus propiedades. Es nuestro humilde aporte en la esperanza de abrir, prudentemente, camino para la investigación científica y para el alivio de dolencias en los casos en que la ciencia se haya pronunciado.
Atentos a que la legislación argentina en esta materia es de las más antiguas de la región y ni quisiera contempla el uso medicinal del cannabis, coincidimos en que es de interés general el dotar a los pacientes, investigadores y a quienes produzcan y comercialicen cannabis y sus derivados cuando sea exclusivamente para uso medicinal o terapéutico y/o de investigación científica de un marco legal claro y directo que los exceptúe de posibles sanciones penales.
Es por ello, Sr. Presidente, que solicitamos a nuestros pares que acompañen el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
LEGISLACION PENAL
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