Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
- CAPITULO I - DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES -
Artículo 1º: Considerase, economía regional a los efectos de esta Ley , a las actividades económicas realizadas por personas humanas y/o jurídicas, identificadas como micro, pequeñas y medianas empresas y/o las cooperativas de productores, pequeños y medianos, que realizan actividades de producciones primarias y/o agroindustriales, no extensivas, en las distintas regiones del país y que, conforme a la presente, sean identificadas como tales, por parte de la autoridad de aplicación de esta Ley.
Artículo 2º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Artículo 3º: Créase la Secretaría de Economías Regionales, en el ámbito del citado Ministerio y tendrá como funciones las siguientes:
a) Identificar las distintas economías regionales del país, sus caracterizaciones y cadenas de valor.-
b) Confeccionar y llevar registro de cada uno de los efectores económicos, personas humanas y/o jurídicas y sus clasificaciones, que correspondan a cada una de las economías regionales identificadas.
c) Inclúyase en el Registro y en todos los beneficios que otorga la presente Ley, a Las Cooperativas y/o Consorcios agroexportadores de pequeños y medianos productores que, por alguna de sus características o dimensiones no estén categorizadas/os como micro, pequeñas o medianas empresas.
d) Promover el desarrollo de las distintas economías regionales proponiendo, las políticas públicas de servicios para el desarrollo de las mismas.-
e) Proyectar y priorizar la ejecución de las obras de infraestructura y de servicios básicos, para el desarrollo de las mismas.-
f) Elaborar, de manera participativa y coordinando con los distintos actores regionales, identificados en el inciso a), con los respectivos Institutos y el Consejo Asesor del artículo 4º; un Programa de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, con el objetivo general de mejorar las condiciones competitivas de las empresas
comprendidas y en un marco de desarrollo regional sustentable, con objetivos particulares y metas cuantificables para cada economía regional.
g) Propiciar, la transparencia, eficiencia, equidad y el establecimiento de mecanismos y objetivos, conforme las condiciones del mercado, para las definiciones de costos y precios, en los distintos eslabones de las cadenas productivas de las economías regionales.
h) Administrar, dictaminar y resolver, respecto a todos los derechos y obligaciones que surgen de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Economías Regionales del Ministerio de Agroindustria de la Nación, el “Consejo Asesor de Economías Regionales”, que estará integrado por: cuatro delegados de las Cámaras y Confederaciones de segundo grado con representación en las distintas economías regionales; dos delegados del Congreso de La Nación pertenecientes a las Comisiones de Economías Regionales, uno por cada Cámara; un representante por cada Instituto perteneciente a una economía regional; dos representantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y dos del Instituto Nacional de Tecnología Industrial; un delegado del SENASA; un delegado del INASE; dos delegados de la Administración Federal de Ingresos Público (DGI-Aduana); un delegado del Ministerio de Hacienda y Finanzas; un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; un delegado del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación y dos delegados de Universidades Nacionales, profesores en Facultades de Ciencias Agrarias. Los delegados Ministeriales serán con cargo no inferior a subsecretario o equivalente. El Consejo Asesor estará presidido por el Secretario de Economías Regionales y deberá reunirse obligatoriamente en forma semestral para evaluar el cumplimiento de objetivos, grado de avance e información del Programa de Desarrollo de las Economías Regionales.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación propiciará la constitución de nuevos Institutos y convocará a los constituidos, para el tratamiento, gestión, revisión, supervisión y control, de la parte pertinente del programa de desarrollo de las distintas economías regionales que se incorporen al registro.
TITULO II
PARTICIPACIONES EN LA CADENA DE VALOR
-CAPITULO I - EFICIENCIA Y EQUIDAD PARTICIPATIVA Y DISTRIBUTIVA
Artículo 6º: La autoridad de aplicación convocará a los actores de la cadena de valor de cada una de las economías regionales para que, en el ámbito de los respectivos Institutos o de mesas de trabajo especializadas para cada economía regional, se establezcan mecanismos transparentes y objetivos, de fijación e información de precios, según las condiciones de mercado, la libre interacción de la oferta y la demanda, contando todas las partes con la mayor cantidad y calidad de información disponible y evitando el uso abusivo de posición dominante, si las hubiere, por alguna de las partes.
Artículo 7º: La autoridad de aplicación convocará también, a los respectivos Institutos y/o mesas de trabajo especializadas, por cada una de las economías regionales, para estudiar las composiciones de costos y precios en cada eslabón de la cadena productiva y sus participaciones en el precio final del mercado consumidor interno y externo, a los fines de propender mediante políticas públicas y/o acciones privadas a eficientizar los procesos productivos, transparentar los mercados e incrementar la competitividad de las economías regionales. Deberá producir información detallada, precisa y en forma periódica, de los precios antes indicados, en el mercado interno y en mercados internacionales.-
TITULO III
DERECHOS Y BENEFICIOS
-CAPITULO I – COMPENSACION TRANSPORTE
Artículo 8º: Establécese un sistema de compensación por el transporte de materias primas, productos elaborados o en proceso de elaboración, objeto de operaciones de compraventa realizadas por personas humanas o jurídicas productoras y/o manufactureras, identificadas como pertenecientes a Economías Regionales e incorporadas en el respectivo registro, conforme el inciso a) del artículo 3º de la presente ley. Inclúyase como sujetos de compensación y demás beneficios de esta ley, a las Cooperativas y/o Consorcios agroexportadores de pequeños y medianos productores que, por alguna de sus características o dimensiones no estén categorizadas como micro, pequeñas o medianas empresas.
Artículo 9º: Los sujetos comprendidos en el artículo anterior, responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, e incluidos en los respectivos registros de esta Ley, podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, (T.O. Decreto 280/97), un importe igual al ochenta por ciento (80%) del total de las facturas de transporte, efectivamente pagadas por los mismos, mediante medios bancarios y/o electrónicos. Todas esas facturas, en concepto de transporte interno, de materias primas y/o productos elaborados y/o en proceso de elaboración, dentro de los límites territoriales de la República Argentina.-
Artículo 10º: Los sujetos que hagan uso del derecho conferido, conforme el artículo anterior, deberán acreditar, la compra o la venta, según corresponda, del o los productos y/o materias primas que fueron objeto del transporte compensado.
El importe de la operación de compra y/o venta de lo que se transporta, para acceder al beneficio, en ningún caso podrá ser inferior al doscientos por ciento (200%) del servicio de flete que se pretende compensar.
Artículo 11º: Cuando los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, hicieren el flete con transporte propio, podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, (Ley N° 23.349, T.O. Decreto 280/97), un valor por kilómetro, fijado y actualizado periódicamente por la autoridad de aplicación. Dicho valor será proporcional, equivalente y con similares formas y condicionantes, que lo que resultaren de aplicar, el artículo 9° de la presente, a los valores de mercado para la contratación del servicio de transporte por parte de un tercero. La autoridad de aplicación mediante la reglamentación, establecerá las formas y condiciones para la determinación de la base cierta de los kilómetros efectiva y probadamente recorridos por dicho transporte propio, en forma exclusiva para las operaciones de compra y venta de las actividades en las Economías Regionales, sujetas a compensación por transporte e incluidas en los respectivos registros. Esto sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo anterior.
Artículo 12º: Cuando como resultado del sistema previsto en este capítulo, los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, durante el transcurso de seis meses, acumularen saldo de crédito fiscal, por no tener debito fiscal suficiente, podrán gestionar el reintegro en las condiciones que determine la reglamentación y/o aplicar dicho crédito fiscal en todo o en parte, al pago de otras obligaciones fiscales cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con excepción de los recursos correspondientes al Sistema de Seguridad Social.
CAPITULO II – REINTEGRO A LAS EXPORTACIONES
Artículo 13º: Establécese un incremento del veinte por ciento (20%) a los reintegros a las exportaciones de las materias primas y de los bienes y productos elaborados por las actividades comprendidas en las economías regionales, conforme lo legislado en la presente Ley.
Artículo 14º: La autoridad de aplicación, con la participación de los Institutos antes indicados y las mesas de trabajo de las distintas economías regionales, realizarán en el término de ciento ochenta días (180 días), un estudio pormenorizado de la estructura, valor y participación porcentual final, de los tributos sujetos a reintegro de cada Economía Regional, respecto del precio promedio de venta FOB.
Artículo 15º: Cuando por los resultados de la aplicación del artículo anterior, se estableciera que a una Economía Regional particular, le corresponderá un porcentual de reintegro de tributos, superior al determinado conforme a la aplicación del incremento del artículo 13º del presente capítulo, el Poder Ejecutivo Nacional, emitirá en el plazo de cinco días, un decreto fijando el nuevo y mayor porcentual de reintegro correspondiente.
CAPITULO III – TARIFAS DIFERENCIADAS DE SERVICIOS PUBLICOS PARA LAS ECONOMIAS REGIONALES “E.R.”
Artículo 16°: Establécese una “Tarifa Diferencial” denominada “E.R.” a aplicar a los consumos de energía eléctrica y gas natural de red, correspondientes a empresas registradas conforme el artículo 3º) - inciso a)- de la presente ley. La tarifa “ER”, en forma independiente al nivel de consumo, potencia instalada y ubicación geográfica en el país, se corresponderá con un valor equivalente al setenta por ciento (70%) de la tarifa mínima nacional aplicada a pequeñas y medianas empresas.-
TITULO IV
FONDOS DE SUSTENTABILIDAD
CAPITULO I – FONDO DE GARANTIA Y FINANCIAMIENTO DE LAS ECONOMIAS REGIONALES “FO.GA.FI.ER”
Artículo 17°: Créase el “Fondo de Garantía y Financiamiento de las Economías Regionales” “FO.GA.FI.ER” que estará destinado a: 1) financiar obras de infraestructura y servicios; 2) garantizar operaciones financieras; 3) financiar inversiones físicas; 4) pre-financiar exportaciones y 5) financiar capital de trabajo.
Todo ello en beneficio de las economías regionales y/o de las, micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas de pequeños y medianos productores, registradas como pertenecientes a las mismas.
Artículo 18º: El “FO.GA.FIER” se integrará por un importe inicial, equivalente a un cinco por ciento (5%) del total de derechos de exportaciones estimados recaudar, según presupuesto general de gastos y recursos de la Administración Nacional, correspondiente al primer año de su vigencia.-
En los ejercicios siguientes y por el término de diez años, el “FO.GA.FI.ER” se integrará en forma acumulativa, con el tres por ciento (3%) de los derechos de exportación estimados recaudar en cada ejercicio. También integrarán el “FO.GA.FI.ER”,la renta de las inversiones que realice el mismo; las amortizaciones de capital y los intereses compensatorios y/o punitorios de los préstamos que otorgue y los aportes, las donaciones y/o legados que recibiere.-
Artículo 19°: El “FO.GA.FI.ER” se destinará: 1) un sesenta por ciento (60%) a financiar obras de infraestructura productiva en favor de las economías regionales identificadas y registradas, conforme priorización que se fijará anualmente por el Consejo Asesor de Economías Regionales, creado en el artículo 4° de la presente; 2) un treinta por ciento (30%) a financiar y/o subsidiar tasas de créditos a pequeños y medianos productores y/o cooperativas de economías regionales. De ese treinta por ciento, deberá destinarse un veinte por ciento (20%) a préstamos para inversiones físicas, instalaciones, mejoras fundiarias y/o equipos y maquinarias; un diez por ciento (10%) para capital de trabajo y un diez por ciento (10%) para pre financiar exportaciones; 3) El diez por ciento (10%) restante, se utilizará para garantizar operaciones de créditos destinados a obras de infraestructura y/o a créditos de sujetos beneficiarios inscriptos en el registro como pertenecientes a una economía regional.
Con estos últimos recursos, podrán realizar inversiones físicas y/o financieras preservando el valor de los mismos y/o constituir sociedades de garantías reciprocas en las distintas economías regionales y/o asociarse a sociedades de garantías reciprocas existentes que operen en favor de las mismas.
CAPITULO V – FONDO DE INCENTIVO AL EMPLEO REGISTRADO EN
ECONOMIAS REGIONALES
Artículo 20º: Créase el denominado “Fondo de Incentivo al Empleo Registrado en Economías Regionales “ - (F.I.E.E.R.) que se constituirá con un importe equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto anual del Programa Acciones de Empleo de la Secretaria de Empleo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.- Los fondos serán imputados a la Jurisdicción “Obligaciones a Cargo del Tesoro”, “Asistencia Financiera a Sectores Económicos”.
El fondo se destinará a incentivar la incorporación de trabajadores en relación de dependencia en las empresas precisadas en el artículo 1º , mediante un subsidio mensual equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de los haberes, durante seis meses, según categoría y convenio colectivo vigente al ingreso.
Estos fondos y demás beneficios establecidos en la presente no obstan de los que surgen de la aplicación de otra legislación vigente para las micro, pequeñas y medianas empresas en general. En todos los casos los beneficios de la presente, se complementarán con los aportes y/o inclusión en todos los programas que pudieren corresponderles a las empresas comprendidas por la Ley 27.264 y otras con similares objetivos.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
En estos tiempos de transición política, social y económica, donde se hacía imprescindible realizar cambios para que Argentina recupere su potencial económico productivo, acceso al financiamiento y su inserción en un mundo cada vez más globalizado y competitivo, el Poder Ejecutivo Nacional acertadamente llevo adelante, respecto a las economías regionales, dos medidas que beneficiaron sustancialmente a las mismas que estaban sumidas en una profunda recesión. Por un lado, modifico el tipo de cambio hacia uno más competitivo y por otro lado eliminó las retenciones a las exportaciones que pesaban sobre estas. Sin embargo, una serie de factores que hacen a la competitividad y a las posibilidades de desarrollo, por inercia o por comportamiento de los mercados han seguido pesando sobre las economías regionales al punto que hoy es necesario tomar mayores medidas para superar la crisis que afecta el empleo y retomar un camino de crecimiento. En efecto, un mundo sobre ofertado en productos de algunas economías regionales, la inflación interna que socavo en gran parte a la evolución del tipo de cambio, las enormes distancias de nuestro territorio con un sistema de transporte oneroso y algunas estructuras de mercado con sistemas rígidos que evitaron total o parcialmente el traslado de las ventajas a los productores entre otros factores, hicieron que hoy sea necesario tomar medidas de corto, mediano y largo plazo para poner a nuestras economía regionales en la senda del desarrollo equilibrado.
Asimismo advertimos que, en la detallada exposición efectuada por funcionarios del Ministerio de la Producción y determinadas respuestas dadas oportunamente por el Señor Jefe de Gabinete en sus informes ante ésta H.C.D.N, respecto de que se prevee una importante inversión de 16.000 millones de dólares en los próximos 10 años en todo el territorio geográfico de nuestro país, así como los anuncios para el desarrollo del llamado Plan Belgrano en las regiones del NOA y NEA, hoy las más postergadas del país, nos augura un futuro promisorio y nos predispone positivamente y motiva a realizar propuestas para enriquecer esta posición política con mayores precisiones que el anuncio que nos habla de una cifra y un período.
Actualmente en el ámbito nacional es de primordial importancia analizar el comportamiento de las economías regionales y de impulsar un desarrollo equitativo de ellas, a fin de eliminar las diferencias que existen especialmente con respecto a los pequeños y medianos productores.-
No existen demasiados análisis y propuestas y especialmente los referidos a las causas de las fuerzas económicas que provocan esas desigualdades. También actualmente existe una importante falta de planificación de la integración económica del Noa y el Nea.
Iniciamos nuestro análisis, con una consideración respecto a que la devaluación de nuestra moneda, y la última reducción de las retenciones, no alcanzan para compensar la elevada presión tributaria vigente y las tasas de interés de los créditos. También merecen un análisis; el desacople entre salarios y productividad, la imposibilidad de seguir financiando (con inflación-impuestos o deuda) el actual nivel de gasto público y las fuertes expectativas de inflación, a lo que se agrega la crisis económica de Brasil.
En éste proyecto precisaremos los problemas de integración de las economías regionales y sus principales componentes que son; las pequeñas y medianas empresas. Estableceremos una definición de las mismas a los efectos de ésta ley y como autoridad de aplicación el actual Ministerio de Agroindustria.
Creamos una Secretaría de Economías Regionales y establecemos sus funciones de manera detallada. Proponemos un Consejo Asesor, integrado de manera multidisciplinarias por órganos del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y del sector privado, específicamente en representación de las economías regionales y de las pymes en cuestión.- Se subsana la actual estructura ministerial que inexplicablemente, ha suprimido el funcionamiento de una subsecretaría de economías regionales. Subsecretaría que habiendo sido creada en el año 1983 (en el ex -ministerio de agricultura) no cumplió acabadamente su objetivo.- Se propone salvar en la nueva organización ministerial, la supresión de éste organismo y sus objetivos. Por ello es muy valioso proponer la creación de una nueva secretaría de economías regionales. Mientras en la urgencia del corto plazo, aprobar una ley que atienda de inmediato los problemas en la ecuación ingresos-egresos de las pymes en las economías regionales y que hoy se ven obligadas a reducir o cesar totalmente su actividad por todas las razones antes expuestas.
Se propone coordinar los programas vigentes, los creados en la ley proyectada y establecer prioridades. Se define y se propone su financiamiento.
Se ponen en ejecución los proyectos de mediano y largo plazo. Instando atender de inmediato el presente de subsistencia económica de las pymes que integran esas economías regionales.
Se crea un programa de desarrollo de las economías regionales, que financia total o parcialmente la ejecución de proyectos productivos que contribuyen a la continuidad y mejora de las condiciones económicas en las distintas regiones del país.
Se propone financiar proyectos de infraestructura y logística orientados al desarrollo de la industrialización y comercialización de productos regionales, a una mayor transparencia de los mercados, y de apoyo a programas sanitarios.
Se fomenta e incentiva el mayor agregado de valor, de los productos regionales.
Se proyecta un sistema de asesoramiento, asistencia técnica, formación de recursos humanos, investigación científica y tecnológica, transferencia de tecnología e innovaciones, todo articulado con programas de desarrollo productivo a niveles provinciales y municipales.
Un capítulo importante y fundamental, es el costo de los fletes por razones de distancia, entre la ubicación de la pyme y el destino de los bienes transportados, del medio de transporte existente y del estado actual de las infraestructuras. (Carreteras-ferrocarril-ríos)
Se establece un incremento del 20% en el reintegro a las exportaciones de materias primas y productos elaborados, por la pymes comprendidas, según art 1º de la ley proyectada.- La Secretaria de Economías Regionales, y los demás órganos e institutos creados, deberán realizar un estudio de la estructura tributaria y valores relativos, que gravan a las mismas.- Se faculta al P.E.N.a establecer mayores reintegros, cuando correspondiere acorde a esos estudios.- Asimismo se establece una tarifa diferencial al consumo de energía eléctrica y gas natural .-
Por otra parte, atento a las dificultades para el acceso de crédito, tasas de interés elevada en general y particularmente para las economías regionales en crisis, que suponen un riesgo mayor para el organismo dador del financiamiento y, eventualmente garantías insuficientes, es que se propone la creación de un Fondo Específico de Garantías y Financiamiento para las Economías Regionales (FOGAFIER). Este fondo permitirá además del financiamiento tranqueras adentro de los emprendimientos, sustentar financieramente obras de infraestructura para una región donde se desarrolla una determinada actividad identificada como una economía regional.
Finalmente, atento a que la mayoría de las economías regionales, son intensivas en el uso de recursos humanos, condición esta que las posiciona como muy necesarias para el desarrollo de los pueblos y regiones en donde se desarrollan y a mérito de esta condición, las hacen pasibles de necesarios esfuerzos públicos para apuntalarlas. Esta misma condición, las posiciona como altamente vulnerables en escenarios inflacionarios y consecuentes pujas por retribuciones justas que permitan sostener y mejorar la calidad de vida de quienes dependen de esas actividades. Es por ello que se propone, finalmente conforme lo expresado, un fondo de incentivo al empleo registrado en las economías regionales (FIEER).
Dejando por último para explicitar la premura y preocupación, un alerta y detallado informe de la Universidad Austral donde asegura que, en los últimos meses se consolido la recesión de las economías regionales.
Por los motivos expuestos y porque es de primordial importancia analizar el estado actual de las economías regionales y urbanas y promover su desarrollo, a fin de combatir las desigualdades socio-económicas existentes, es que solicitamos a nuestros pares el tratamiento y la sanción del presente proyecto de Ley.
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